'Elecciones de revocatoria, que Petro combatió, son ahora su tabla de salvación'

Funcionario dice que hay 'crisis institucional' e insta a Corte Constitucional a que se pronuncie.

Foto: El Tiempo
Domingo 22 de Diciembre del 2013

En este explosivo reportaje, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, declara que el país está ante una grave crisis institucional “creada por el Procurador” con su fallo contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y le pide al Presidente de la República aplazar la ejecución de ese fallo que destituye y despoja de sus derechos políticos al Alcalde.

El fiscal Montealegre hace una serie de advertencias sobre los riesgos que implican la medida del Procurador, que no vacila en calificar como antidemocrática. Llama la atención sobre la eventual violación de tratados internacionales que Colombia cometería, si ejecuta íntegramente el fallo del Procurador. Propone el fiscal Montealegre que la Corte Constitucional contribuya a la superación de la crisis, seleccionando para su pronunciamiento una de las tutelas en curso sobre el caso. (Lea también:'Colombia sabrá encontrar una salida': presidente de Corte IDH yDestitución de Petro enviaría una mala señal para la paz: Whitaker)

Existe en la opinión pública una gran duda sobre la actitud que el Fiscal ha asumido frente al fallo del Procurador de destituir al alcalde Petro…

Mi posición como Fiscal no es de ataque al Procurador ni de defensa del alcalde Petro. Es de defensa de la Constitución. No pretendo controvertir al Procurador, ni tengo una agenda oficiosa en nombre del Alcalde. En una democracia como la nuestra, sobre todo a partir de la Constitución del 91, prevalece el pluralismo en contraposición a la imposición de un pensamiento único.

Usted ha expresado opiniones aparentemente contrarias a la neutralidad asumida por el Presidente de la República...

He llamado la atención como Fiscal General sobre la posibilidad que tiene el señor Presidente sobre la definición de sus competencias, de una lectura heterodoxa y no clásica de la Constitución. Tradicionalmente se ha entendido que el Presidente, cuando cumple las decisiones del Procurador, se limita exclusivamente a ejecutarlas sin que tenga poder de control sobre esos fallos. Esa ha sido, repito, la interpretación tradicional de las competencias del Presidente. Y sus ministros de Justicia y del Interior han invocado esa tradición, que es la tradición del derecho constitucional colombiano.

¿Acaso usted no está de acuerdo con esa posición?

Tengo una lectura distinta de la Constitución y de la forma de interpretarla sobre competencias que tiene el Presidente. Todas las cláusulas constitucionales deben ser leídas en la forma que mejor garanticen los derechos fundamentales.

Por ejemplo...

Por ejemplo: el artículo 323 de la Constitución establece expresamente que le corresponde al Presidente destituir o suspender al Alcalde de Bogotá. Ahí encontramos una disposición constitucional absolutamente clara. El Procurador tiene unas competencias generales también diáfanas, que lo facultan para hacer vigilar a todos los servidores públicos, lo cual incluye a los de elección popular. Existen, pues, dos normas constitucionales de las cuales se desprende una concurrencia de competencias para determinar la suerte del Alcalde de Bogotá.

¿Y qué se debería hacer frente a esa contraposición entre normas constitucionales?

En caso de una antinomia, es decir la contradicción de dos normas, la solución no es darle prelación a una norma constitucional sobre la otra. Se debe buscar la armonización de las normas constitucionales que se encuentran en conflicto. Hay una competencia constitucional del Procurador y otra del Presidente, que es especial frente al Alcalde de Bogotá y que también surge de la Constitución.

¿Cuál competencia debe prevalecer?

Debe respetarse el fuero del Procurador y su capacidad de destitución de funcionarios, pero también debe respetarse la capacidad y competencia que tiene el Presidente, a quien la Constitución le atribuye el poder de destitución y suspensión del Alcalde de Bogotá.

Pero le insisto, ¿cómo se pueden armonizar las dos normas?

Una forma de hacerlo es entender que la competencia del Presidente no es simplemente formal, mecánica y reducida a fungir exclusivamente como un notario, o una especie de amanuense limitado a cumplir decisiones del Procurador. El Presidente tiene poderes materiales de control de la decisión del Procurador.

¿En qué consistiría ese control y en qué casos se aplica?

El Presidente tiene la facultad, que se desprende del mismo artículo 323 de la Constitución y de otros textos de la Carta: es la de que el Presidente tiene un margen de discrecionalidad para determinar cuándo y en qué momento se debe cumplir la decisión del Procurador. El Presidente puede diferir el cumplimiento de la decisión del Procurador y determinar en qué momento se hace efectiva. Debe evaluar las consecuencias que implica para el ordenamiento constitucional y para la buena marcha de la administración pública de Bogotá, el momento en que se debe cumplir esa decisión.

Es decir, ¿el Presidente no tiene que cumplir la orden, tan pronto se produzca?

No. Si bien el Presidente puede acatar la decisión del Procurador cuando considere que no viola la Constitución, también puede decidir cuándo la cumple. Por ejemplo, cuando se hayan decidido las tutelas interpuestas a favor del alcalde y que deberá decidir finalmente la Corte Constitucional.

Pero el Presidente ha reiterado que no va a interferir en el proceso y que por encima de todo hará cumplir la institucionalidad.

Sí, pero es que la posición que presento no es en contra de la institucionalidad ni es una interferencia al proceso ni es contraria a la posición que ha expuesto el Presidente, interpretación que, como dije, tiene un respaldo en la tradición jurídica colombiana, y tiene respaldo de la Corte Constitucional. Yo le estoy presentando al país una interpretación heterodoxa de la Constitución, que tiene su origen en el exconstituyente Gustavo Zafra.

El Presidente ha dicho que inexorablemente tiene que cumplir la orden del Procurador, y que no puede apartarse en ningún caso de esa decisión.

Independientemente de esa posición, creo que el Presidente sí tiene un margen de discrecionalidad para determinar cuándo se cumple el plazo para ejecutar la decisión del Procurador y sobre ese punto no hay pronunciamiento del Gobierno.

¿No está usted interfiriendo las funciones del Presidente?

Como Fiscal General no quiero realizar ninguna injerencia en la toma de decisiones o en el ámbito de competencia del señor Presidente, ni mucho menos pretendo darle consejos sobre qué debe hacer en este caso particular. Lo único que puedo afirmar es que constitucionalmente el Presidente sí tiene competencia para determinar cuándo se cumple el fallo. Por ejemplo: podría diferir el cumplimiento, para después de que el pueblo se pronuncie a través de la revocatoria. Una cosa es que él considere que no se puede apartar del fallo del Procurador, y otra bien distinta es que él sí tiene la facultad para determinar el momento en que se cumpla. Por respeto a la democracia, ¿no debería esperar a que se vote la revocatoria del Alcalde a través de una consulta?

¿Esa es una pregunta o una afirmación?

Es una pregunta retórica con la que quiero poner de presente que la interpretación que más garantiza los derechos políticos fundamentales es la que conduce a afirmar que debe optarse por la opción que más ampliamente los protege. En este caso, creo que diferir el cumplimiento garantiza un pronunciamiento del juez constitucional.

¿Aplazar la ejecución del fallo no es un poco desconocer la orden del Procurador?

De ninguna manera. Aquí estamos frente a la aplicación simultánea de un método de interpretación constitucional denominado “consecuencialismo”. Es decir: que al momento de tomar decisiones constitucionales no solo deben tenerse en cuenta los principios y valores que deben aplicarse, sino que es necesario incorporar en esa valoración un análisis de las consecuencias que puede producir una decisión. Voy a darle un ejemplo: una de las grandes críticas que tradicionalmente se le ha hecho a la Corte Constitucional es que hace interpretaciones donde aplica principios de la Carta, pero no tiene en cuenta las consecuencias económicas de sus decisiones. Es decir: aplica un principio sin importar qué efectos devastadores puede tener una decisión en el campo económico. Esas críticas han sido tenidas en cuenta por la Corte y hoy en día puede afirmarse que en sus procesos argumentativos realiza este tipo de análisis. Observe que, en muchos casos, diferir los efectos de los sentencias es aconsejable, como ocurrió con el Upac. En el caso del Alcalde, el Procurador encontró que hubo actos que violaron la Constitución y la Ley. Eso no significa que inmediatamente tiene que cumplirse el fallo. El Presidente, por razones de ponderación y con sensibilidad hacia las consecuencias, puede determinar en qué momento lo aplica.

¿Para qué y por qué usted, como Fiscal General, pide eso? ¿Por qué razón está opinando sobre hechos que no son de su competencia?

Opino sobre estos temas, porque además de ser Fiscal General soy ciudadano. Como hicieron los griegos antiguos, me interesa el cumplimiento de la Constitución, me interesa la cosa pública, el destino de la ciudad y contribuir a la construcción de salidas democráticas, institucionales y constitucionales de las crisis. Si bien en estricto sentido no es de mi competencia opinar sobre cuándo se debe cumplir el fallo, sí creo que puedo ayudar a construir fórmulas de solución.

¿Cuando usted dice que le interesa el cumplimiento de la Constitución es que acaso se está violando o está en peligro de ser violada?

Creo que se debe analizar con seriedad la tesis según la cual la Convención Americana, que hace parte del bloque de constitucionalidad, no permite la destitución de funcionarios elegidos por votación popular por parte de autoridades administrativas. Una interpretación que sea más favorable a los derechos fundamentales políticos, denominada por los constitucionalistas “interpretación pro-homine” o sea, a favor del hombre, lleva a la conclusión contraria: que la destitución de estos funcionarios sólo puede ser realizada por los jueces.

Usted también dice que “por el bien de la ciudad”. ¿Cree que la gestión de Gustavo Petro como alcalde ha sido buena?

Yo no estoy opinando sobre si su gestión ha sido buena o mala. Tampoco sobre la corrección o incorrección de la decisión del Procurador que deberá ser debatida ante las autoridades judiciales. Sobre lo que llamo la atención es que el Presidente tiene una competencia para determinar cuándo ejecuta la orden del Procurador.

Usted ha insistido en esta entrevista en respetar y aplicar normas democráticas. ¿Cree que el fallo del Procurador no es democrático?

No voy a cuestionar las decisiones del Procurador en este caso particular. Critico el diseño institucional de la Procuraduría, que no es democrático.

Pero usted me dijo que había que darle una salida democrática al tema…

Es que al momento de resolver el impacto que tiene la decisión del Procurador sobre la democracia deben buscarse fórmulas que concilien el deber de acatamiento a una decisión de tan alta autoridad, con otros deberes y principios democráticos y valores que también están en juego. El Presidente tiene que valorar todo eso, porque están en camino una revocatoria y unas tutelas en curso. Llamo a la reflexión sobre esta situación: ¿Qué pasaría si se cumple la decisión del señor Procurador en forma inmediata y posteriormente la Corte Constitucional, a través de una tutela, ordena el reintegro del señor Alcalde de Bogotá? Por eso creo que deben buscarse salidas equilibradas a la crisis institucional. Que no deben ser salidas mecánicas, como las que propone el Gobierno Nacional. Hay alternativas de interpretación para conciliar valores constitucionales y democráticos en juego.

¿Usted dice que el diseño institucional de la Procuraduría no es democrático. Eso supone elementalmente que las medidas que puede tomar tampoco lo son?

Así es. Por el diseño institucional de la Procuraduría, independientemente de la figura del señor Procurador, a quien yo respeto mucho. Ese diseño conduce a unas decisiones que son antidemocráticas, porque el diseño de la Procuraduría en general es antidemocrático.

¿Medidas antidemocráticas como esta, contra el alcalde Petro?

Medidas que tienen consecuencias como esta, que no son respetuosas de garantías que han sido reconocidas en tratados internacionales.

Entiendo que el propio Procurador es enemigo de que la ley le haya otorgado facultades tan omnímodas, pero también de que prevarica, si no las aplica…

Es indiscutible que existe una especie de atadura constitucional para el Procurador en cuanto al procedimiento y las sanciones que aplica. El procedimiento se utiliza hace más de 50 años; mientras se avanza hacia la oralidad y la restricción de poderes de la Fiscalía y de la Procuraduría, hacia la tesis de que las limitaciones a derechos fundamentales solamente la pueden hacer los jueces, a que tiene que existir una segunda instancia y a que debe haber una clara separación de las funciones de investigación y juzgamiento, en el proceso disciplinario no hay ningún avance significativo en este sentido…

¿No fue acaso usted mismo quien como viceprocurador diseñó el código disciplinario, que le otorga semejantes poderes al Procurador?

Quiero ser autocrítico, porque colaboré en el diseño del código disciplinario único. Lo presentamos al Congreso hace más de diez años Jaime Bernal Cuéllar como Procurador y yo como Viceprocurador. Pero tenga en cuenta que ese código se presentó hace más de diez años y en ese lapso el país ha tenido una evolución jurídica muy importante. Ese código quedó rezagado. Fue creado para un momento histórico distinto. Colombia ha tenido una evolución hacia posiciones más progresistas que incorporan las garantías consagradas en tratados de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Hace tres o cuatro años hice una propuesta, en el sentido de cómo debe girar el proceso disciplinario hacia un sistema más garantista y más ajustado a nuevas interpretaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

¿Pero a qué tipo de derechos humanos se refiere usted?

No olvide, por ejemplo, una decisión de la Corte Interamericana del 2011 en un caso de Venezuela. La Corte Interamericana dijo que solamente se podían limitar los derechos políticos de un ciudadano elegido popularmente, a través de una decisión de un juez penal y previo un proceso penal. Han surgido una serie de interpretaciones de las normas consagradas en la Convención Americana por la Corte Interamericana, que van en contravía de nuestras interpretaciones y de nuestras normas. Si Colombia no empieza a evolucionar en la interpretación de nuestras instituciones, el sistema interamericano nos puede dar la orden de que tenemos que hacer reformas constitucionales en ese sentido y puede dejar sin eficacia decisiones como la del Procurador.

¿Cree usted que existe ese riesgo?

Sí. Colombia tiene un riesgo muy grande de que el Sistema Interamericano nos ordene modificar textos constitucionales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Americana en materia de derechos políticos. Esas órdenes ya las ha dado en otras oportunidades a otros países.

¿Usted cree que la Corte constitucional debe intervenir en esta crisis?

Sí. Es indispensable que la Corte intervenga a través del mecanismo institucional de revisión de las acciones de tutela que han sido interpuestas. Hay tutelas en curso y sería lo más conveniente que la Corte las seleccione y se pronuncie. Ahí existe una solución intermedia, de justo medio, en el sentido de que se respeta la decisión que tome el Procurador, pero también se le da un efecto útil a la competencia que tiene el Presidente sobre la decisión de cuándo aplicar el fallo: si antes o después de las elecciones de revocatoria o refrendación del mandato del Alcalde. Le repito: el Presidente no puede ser notario ni amanuense del Procurador.

Pero tampoco puede actuar como servidor de los intereses del alcalde Petro…

El país, sobre este punto, tiene que dar un debate sereno, independientemente de la buena o mala administración del alcalde Petro. No se trata de servir a los intereses de una persona en particular, sino de garantizar los derechos políticos fundamentales de la colectividad. Un constitucionalista moderno, muy importante, decía que las Constituciones son como las ataduras que utilizó Ulises para no dejarse encantar por el llamado de las sirenas. Nos atamos en momentos de lucidez constitucional, para evitar hacer cosas indeseadas en el futuro. Uno tiene que amarrarse a los textos constitucionales y aferrarse a las normas. Acudamos a la atadura de Ulises, que es la Constitución, para resolver las crisis. Lo que estoy diciendo muy respetuosamente es que no hay una sola lectura de la Constitución. La única lectura posible no es la que está dando el Presidente a sus competencias, hay otras posibles, más progresistas. Yo tengo el derecho de decir que hay otras fórmulas para solucionar la crisis y es lo que respetuosamente estoy haciendo.

En general, ¿cómo definiría la crisis existente?

Estamos ante una grave crisis institucional. Lo único claro de la decisión del Procurador, sin entrar a juzgarla, es que ha generado una crisis institucional. Vemos movilizaciones ciudadanas que no se habían visto en 50 años en la historia del país, creo que desde la época de Jorge Eliécer Gaitán. Estamos frente a una crisis, porque se produce la destitución de un alcalde proveniente de la guerrilla y en la mitad de su periodo. Y todo lo anterior, con el mensaje que significa frente a un proceso de paz. Aclaro: no quiero entrar a juzgar si la decisión del Procurador es legal o no. Lo único cierto es que tiene unos impactos políticos de gran magnitud en la vida colombiana y hay una crisis institucional que debe resolverse.

¿La Nación tiene que decidir no si es buena o mala la administración de Petro, sino si se están violando principios fundamentales de la democracia?

Esa es una descripción exacta de lo que creo. Mario Vargas Llosa realizó, en uno de los ensayos compilados en los desafíos a la libertad, un recuento de un famoso artículo de Max Weber, uno de los sociólogos más importantes de Alemania, en el que distinguía entre dos tipos de ética: la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad. Ese es el gran enfrentamiento en las sociedades modernas. El conflicto entre las personas que hacen valer sus convicciones sin importar cuáles son las consecuencias que tendrán sus actos y las que tienen en cuenta la ética de la responsabilidad, en donde evalúa cuáles son los efectos que puede implicar un acto suyo, a veces, sin mayores consideraciones sobre el respeto por las normas.

¿Cuál es la solución? ¿Una ética de la convicción o una ética de la responsabilidad y de las consecuencias?

Hay que buscar fórmulas intermedias. El mismo Vargas Llosa las propone y las ha planteado también Amartya Sen. Además, la Constitución las tiene: las decisiones fundamentales deben respetar los contenidos normativos de la Constitución y a la vez también deben ser sensibles a las consecuencias. El momento en que se ejecute está en el campo de la ética de la responsabilidad, en donde es necesario valorar las consecuencias que puede tener para el país. Es posible conciliar estos dos tipos de éticas, sin entrar en contradicción.

Ahora bien: ¿cómo le parece que el Alcalde interpuso todo tipo de recursos para impedir la realización de elecciones para revocarlo y sea ahora su defensor?

Son las ironías de la vida: combatió la consulta, porque temía que se revocara su mandato. Ahora son su tabla de salvación. Ironía y curiosidad de la vida.

¿Qué pasa si se cumple la destitución y luego el pueblo refrenda su mandato?

Eso no va a ocurrir porque el Registrador ha aclarado que si hay destitución no habrá elecciones, porque perdería todo sentido la revocatoria.

Ante esta crisis, si usted fuera Presidente, ¿qué haría?

Le aclaro que la única aspiración presidencial que yo tengo es ser presidente de la antigua Asociación de Alumnos de la Universidad Externado de Colombia. Si, hipotéticamente, tuviera que tomar una determinación de esa naturaleza, haría uso de la facultad discrecional del artículo 323 de la Constitución, interpretada armónicamente con otros valores constitucionales, que me permitirían diferir el cumplimiento de la decisión. Lo fundamentaría en la necesidad de conciliar principios de la Constitución con las consecuencias que implica la aplicación de esos principios constitucionales. Es decir: buscaría un equilibrio entre una ética de convicciones con una ética de la responsabilidad y diferiría el cumplimiento hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la decisión del Procurador.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO