'Libertad que se les dará a 'paras' manda mensaje a guerrilla'

1.147 miembros de autodefensas pueden pedir libertad. Habla el fiscal General, Eduardo Montealegre.
Foto: El Tiempo
Domingo 20 de Julio del 2014

Todos los paramilitares que se acogieron a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz pueden pedir, a partir de este lunes, su libertad, según lo estableció la misma ley.

El fiscal general, Eduardo Montealegre, dice en este reportaje que el Estado no “les hará conejo”, pero advirtió que la libertad “no será automática”.

“Cuando se hizo el proceso de paz con las autodefensas, bajo la administración del presidente Álvaro Uribe, se determinó que quienes se desmovilizaran y contribuyeran a la verdad y a la reparación podían obtener unas penas alternativas, y que los 40 años de prisión a los que se expondrían por graves violaciones a los derechos humanos podrían ser sustituidos por una pena de 5 a 8 años de prisión –recuerda el fiscal Montrelegre–. Ese fue el modelo de Justicia y Paz.

“Resulta que ya han pasado 8 años de privación de la libertad de 1.147 desmovilizados que se encuentran detenidos, y en la mayoría de los casos no se ha producido la sentencia.

“¿Qué viene a partir de mañana lunes, cuando se vence el plazo de 8 años de prisión? Primero: no van a obtener automáticamente la libertad. Será necesaria una certificación de la Fiscalía, que acredite que estos desmovilizados han contribuido a la verdad y a la reparación y que no han vuelto a cometer ningún delito, para que puedan obtener la libertad como una medida sustitutiva a la medida de aseguramiento que les han impuesto”.

¿Y eso no es dilatar la libertad e incumplir lo ofrecido por la ley de sometimiento?

El Estado colombiano tiene que honrar la palabra empeñada en el proceso de negociación con los paramilitares. Por ahora estamos examinando cada caso.

¿Cuánto tiempo calcula usted que va a demorar ese examen?

El Estado no les va a ‘poner conejo’ a las autodefensas y va a honrar su palabra. Una vez se haga la solicitud de certificación, la Fiscalía debe expedirla para cada desmovilizado en un plazo máximo de tres meses. Se entregará la certificación si la persona cumplió todas las condiciones, y serán los jueces quienes decidan autorizar la sustitución de la medida de aseguramiento y conceder la libertad.

Cuando se aprobó la Ley de Justicia y Paz había entre 11 mil y 12 mil paramilitares. ¿Qué se hicieron todos?

Tenemos que resolver los casos de más de mil detenidos que están siendo juzgados por graves violaciones a los derechos humanos, y por delitos de lesa humanidad. Esos detenidos ya tienen una expectativa de libertad. A muchos se les han imputado masacres y se les han imputado delitos de competencia de la Corte Penal Internacional. El otro grupo de desmovilizados son personas que no tienen imputaciones distintas a la pertenencia a un grupo paramilitar. Los detenidos tendrán derecho a la sustitución de sus medidas de aseguramiento a partir de mañana, si han contribuido a esclarecer la verdad, si han contribuido a la reparación y si no han cometido delitos posteriores a la desmovilización. Y eso es lo que vamos a examinar.

Señor Fiscal, si en ocho años la Fiscalía no ha dictado sentencia contra estos detenidos, ¿cómo aspira a establecer su derecho a la libertad en tres meses?

La Fiscalía no dicta la sentencia; la dictan los magistrados de Justicia y Paz. Desde principios de este año, la Fiscalía produjo las imputaciones correspondientes ante los magistrados de Justicia y Paz para que se iniciaran los juicios. En este momento, la palabra la tienen los jueces, quienes deben proferir la sentencia.

Pero estos casos los ha ido manejando la Fiscalía…

Exactamente, y como los fiscales conocen con precisión cada uno de los casos, podrán certificar, en un plazo no mayor a tres meses, si cumplieron o no con los requisitos de la ley, para efectos de que los jueces puedan resolver sobre su libertad, como sustitución de la medida de aseguramiento.

Digamos que concluye mañana el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares. ¿Cuál es la gran conclusión?

Que el Estado colombiano no les ‘pondrá conejo’ a los paramilitares que se desmovilizaron y cumplieron con los compromisos de verdad y reparación en el proceso de justicia transicional. El Estado va a honrar su palabra.

¿Esta decisión la ve usted relacionada con el proceso de paz con las Farc?

Es un mensaje claro e inequívoco para las Farc y el Eln de que el Estado colombiano cumple su palabra en materia de justicia de transición y de que los pactos que se hicieron en el marco del ordenamiento jurídico colombiano de imponer penas alternativas, inclusive para delitos de lesa humanidad y para graves violaciones a los derechos humanos, se están cumpliendo.

Se está demostrando que aquí hay una total seriedad del Estado colombiano cuando se realizan estos procesos de justicia transicional. Es un gran mensaje para las Farc: si efectivamente se realiza una desmovilización que incluya dejar de secuestrar niños y no cometer más delitos, es decir, si pactan una paz estable y duradera, van a tener la absoluta seguridad y confianza de que el Estado colombiano cumplirá esos compromisos de justicia transicional como lo está haciendo en estos momentos con los desmovilizados de las autodefensas.

¿Eso equivale a que habrá, tanto en el caso del paramilitarismo como en el de la guerrilla, cierto grado de impunidad?

Hay que entender que, cuando estamos frente a un proceso de justicia transicional, pueden existir restricciones de ciertos derechos. La justicia transicional son mecanismos transitorios que se han inventado en los estados modernos para lograr transiciones de la guerra a la paz o de la dictadura a la democracia, y en esos períodos de transición se requieren medidas transitorias, que se salen de la lógica común del derecho penal ordinario y que no implican impunidad sino restricción de ciertos derechos, como el derecho a la justicia con penas que pueden ser de más de 40 años. Se pueden convenir penas alternativas. No podemos hablar de impunidad.

¿Estos procesos de justicia transicional están fundamentados en qué?

En que tienen que existir sentencias, imponerse responsabilidades por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Solo que las penas tradicionales privativas de la libertad pueden ser sustituidas por penas alternativas, diferentes a la privación de la libertad. Estamos frente a un tema de justicia restaurativa y no de justicia retributiva, que es la tradicional en el derecho penal.

Todos los bienes en extinción de dominio serán monetizados

¿Qué va a ocurrir con los bienes incautados o que se incauten para extinción de dominio?

Mañana lunes entra en vigencia el primer Código de Extinción de Dominio que se ha expedido en el país. Logramos con el Congreso un gran estatuto. ¿Qué tiene de benéfico? Lo primero es que todos los procesos que estaban durando entre 7 y 15 años para lograr la extinción se puedan resolver en un plazo razonable, que puede ser de dos años.

Es decir, ¿después de dos años de incautación se declara la extinción?

Exactamente. La reforma supone que, antes de que se dicte la sentencia correspondiente, el Estado queda facultado para vender esos bienes. En este código se instaura la figura de la monetización, que permite vender esos bienes y utilizar ese dinero en inversión en la justicia colombiana.

¿Cuánto valen los bienes incautados hoy y cuánto valen los que están en proceso de extinción?

En los dos años que llevo como Fiscal General, hemos incautado con fines de extinción más de 7.000 bienes que valen unos cinco billones de pesos. Antes del Código de Extinción de Dominio, esos bienes tenían que permanecer bajo la administración del Estado, que tenía que sufragar los gastos de administración. Muchas veces eran bienes que se deterioraban antes de que saliera la sentencia correspondiente. En estos casos valía más la administración que el bien en sí mismo. Lo que se permite ahora es que, inmediatamente, el Estado pueda vender los bienes y utilizarlos en la justicia y otros mecanismos de administración.

¿No es un mayor riesgo del manejo de dinero en efectivo? ¿Quién va a vender? ¿En cuánto va a vender? ¿Quién puede comprar? ¿Son subastas o licitaciones? ¿Quién valora los bienes inmuebles?

Esos bienes que antes manejaba la Dirección de Estupefacientes van a ser manejados por el Cisa, que es la Central de inversiones del Estado. Tendrá mecanismos que le permitan monetizar los bienes, permutarlos, arrendarlos, y los puede poner en el mercado en el estricto sentido de la palabra, con formas flexibles de contratación.

¿El nuevo sistema está blindado contra el riesgo de corrupción que acabó con la Dirección de Estupefacientes?

Se trata de una central de inversiones que depende del Ministerio de Hacienda. Con los mecanismos de monetización, con los que se permiten nuevas formas de administración, se van a evitar los problemas que hubo en Estupefacientes con depositarios, con los cuales los antiguos propietarios finalmente se quedaban manejando los bienes.

¿Los bienes ya incautados pasan al Cisa para ser vendidos o arrendados?

Los bienes que a partir de la vigencia de la ley se incauten con fines de extinción de dominio pasarán inmediatamente a monetización.

¿Y los ya incautados?

Depende, porque hay unos bienes que no son propiamente de extinción de dominio sino que pueden ser objeto de otro mecanismo, que es el decomiso, y esos sí seguirán bajo administración de la Fiscalía.

¿Pero los procesos de extinción que están en marcha continúan?

Los procesos de extinción siguen su trámite, pero la administración de esos bienes pasa al Cisa.

¿Y someten al Estado a un posterior riesgo de demandas?

No, porque con el recaudo de la venta se va a establecer un fondo que le sirva de garantía al Estado y de salvaguarda del derecho de la persona a la que se le incautó. En caso de que los derechos sean favorables a esa persona, el Estado tiene un fondo para responder y entregarle el valor equivalente.

Pero usted dijo antes que esa plata iba para la justicia.

Se reparte entre la justicia y el fondo. El problema que existe es que, cuando se incauta un bien, en un 70 por ciento de los casos opera la extinción y en el otro 30 por ciento no.

Todavía hay bienes de Carlos Lehder en pleito. Si eso es así, ¿cómo va a correr el Estado con semejante riesgo de pleitos y demandas?

Para eso está el fondo de garantía muy serio, para los bienes monetizados.

¿Cuáles son las ventajas de monetizar?

Primero, desaparecen las cargas de administración tan pesadas que ha tenido hasta el momento. En segundo lugar, esto va a permitir la eficiencia en el manejo de los recursos. ¿Para qué tener durante 10 o 15 años, en una administración que muchas veces no es la adecuada, un bien que se deteriora o lo saquean?

¿Qué va a pasar con los bienes entregados por Estupefacientes a amigos o familiares de parlamentarios y dirigentes políticos?

Esto opera básicamente hacia el futuro. Pero, mire: otro mecanismo que trae el Código de Extinción de Dominio es que introduce por primera vez en Colombia lo que se ha llamado la ‘justicia premial’ en materia de extinción de dominio.

¿En qué consiste?

Si en el proceso de extinción de dominio se da una colaboración eficaz para devolverle al Estado bienes de procedencia ilícita, el juez puede ordenar que esa persona tenga hasta el 3 por ciento de los bienes que pueden ser objeto de extinción.

¿3 por ciento? Con todo respeto, ¿eso no suena ridículo?

Es una cifra que incentiva a personas que tienen testaferros o bienes ocultos para que puedan en cierta forma colaborar con la justicia obteniendo un incentivo.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO