A partir de mañana, miles de parejas homosexuales en el país se presentarán ante jueces y notarios a pedir la legalización de su unión, mediante el matrimonio civil.
Virgilio Barco Isakson, presidente de la junta directiva de la fundación Colombia Diversa, dedicada a la defensa de los derechos de la población LGBTI, que se calcula en más de 4 millones de personas en el país, revela que si un juez o un notario se niega a celebrar el matrimonio de cualquier pareja gay, será entutelado. La idea es que a través de ese instrumento de amparo, la Corte Constitucional resuelva la controversia jurídica, sobre si su sentencia acerca del tema reconoce el derecho al matrimonio entre homosexuales.
Barco, hijo del expresidente Virgilio Barco, es graduado en Ciencia Política de la Universidad de Harvard, tiene título de maestría en Administración, MBA, en el MIT y en economía en la Universidad de Nueva York. Es homosexual.
“La Corte Constitucional en su sentencia C-577 de 2011 dijo dos cosas trascendentales: una, que las parejas del mismo sexo son familia; y que existe un déficit de protección a la unión entre homosexuales. La Corte le solicitó al Congreso legislar sobre el tema y le otorgó un plazo de dos años. El Congreso no lo ha hecho y hoy se vence ese plazo. Como eso claramente no ocurrirá, toda pareja homosexual podrá acudir a partir de mañana a juzgados y notarías a solemnizar su vínculo contractual”.
¿Qué tipo de vínculo?
Hay dos interpretaciones. La que yo considero más acorde a la intención igualitaria de la Constitución, es el matrimonio.
Pero la Corte en su sentencia no utiliza la palabra ‘matrimonio’.
No, pero habla de solemnizar un contrato y el único contrato que formalmente da origen a la familia es el matrimonio. No existe otra figura; el Congreso no la creó y para garantizar la igualdad se debe aplicar la analogía con el matrimonio.
¿Cuál es la otra interpretación?
La de que, a partir de mañana, se puede solemnizar el vínculo con un contrato innominado, un contrato que no existe en la legislación actual, pero que están creando los notarios y que no se sabe qué es. Además, suscribir un contrato innominado lleva unos riesgos muy grandes, porque no se sabe qué obligaciones ni derechos trae o cómo se disuelve.
¿Los notarios y jueces están, a partir de mañana, autorizados u obligados a celebrar de manera legítima matrimonios entre personas del mismo sexo?
Sí.
¿Y si no lo hacen?
Incurren en una falta.
El Procurador dice lo mismo, pero al contrario…
Es su opinión. Y solo eso: una opinión. Aunque va más allá y considera que las parejas no son familia e incita a notarios y jueces a desconocer órdenes de la Corte.
Pero, ¿si una pareja homosexual recibe mañana una negativa del juez o el notario, de unirla en matrimonio, qué hará?
Deberá presentar una tutela para que se aplique la orden de la Corte. Finalmente, este asunto se resolverá en ese alto tribunal. Como el legislador no asumió la responsabilidad que le trasladó la Corte, será la misma Corte la que aclare, exactamente, cuál es la figura que se practicará desde mañana. Tenemos un concepto que le pidió Colombia Diversa al exprocurador Edgardo Maya y al exviceprocurador Carlos Arturo Gómez, donde dice que ni jueces ni notarios incurrirían en falta disciplinaria si interpretan la sentencia como matrimonio.
¿Usted contraerá matrimonio mañana aquí en Colombia?
Sí pienso casarme. Pero mañana no.
Entonces, ¿la instrucción para mañana es entutelar, si hay negativa?
Sí. Y tenemos en la página www.matrimonioigualitario.org un formato de solicitud, y toda la información sobre cómo deben proceder las parejas a partir de mañana. Es decir, acudir ante un notario, o ante un juez, solicitar el matrimonio, y si lo niegan, presentar una tutela; si el notario pretende que suscriban un contrato distinto al matrimonio, rehusar. No debe aceptarse esa opción porque puede crear muchos problemas. Creemos que muchas parejas van a casarse.
¿Qué líos le pueden surgir a un juez o notario si decide realizar otro tipo de vínculo que no se llame matrimonio?
No es que les pase a los jueces o notarios, es qué les puede pasar a las parejas del mismo sexo que van a quedar en un caos jurídico, que se genera con el ‘contrato de unión solemne’. En este momento existe una protección muy sólida para la unión marital de las parejas del mismo sexo en Colombia, pero no pueden acceder al matrimonio civil, lo cual, a juicio de la Corte, genera un déficit de protección.
¿Por qué Colombia Diversa insiste en que se llame matrimonio?
Porque el matrimonio es un derecho y el Código Civil únicamente habla del matrimonio; si el Código Civil hablara de otra cosa, pues uno podría aceptar algo distinto, pero lo que no creemos que tenga sentido es que se inventen una figura nueva, únicamente para las parejas del mismo sexo. Esa es una forma brutal de discriminación. No es permisible que los notarios dicten reglamentaciones sobre esta materia porque no es de su competencia. La Corte no les ordenó crear contratos nuevos, para eso está el matrimonio.
¿Y el Procurador?
El Procurador tiene una actuación claramente homofóbica. La Fiscalía ha dicho que el Procurador no es competente para investigar o disciplinar a notarios que hagan matrimonios. Creo que el Procurador tiene una agenda ideológica que vulnera los derechos de las personas homosexuales. Con qué derecho interviene en la decisión libre de dos personas de conformar familia.
“Vulnera”, ¿en qué sentido?
Es una posición absolutamente discriminatoria: le parece legítimo que unas personas tengan más derechos que otras. Afortunadamente en Colombia tenemos instituciones como la Corte Constitucional y la Fiscalía.
Entonces, ante el Procurador, ¿ni jueces ni notarios se exponen a nada?
Absolutamente a nada. La investigación podría ocurrir en el caso contrario.
¿Es decir que pedirán investigación contra jueces y notarios que se nieguen a celebrar el matrimonio?
No, por eso presentaremos acciones de tutela. A nosotros no nos gusta perseguir a nadie. Esta es una discusión sobre derechos, no sobre sanciones.
¿Y si se alega objeción de conciencia?
Según la Corte Constitucional, la objeción de conciencia no aplica para funcionarios públicos, solo para particulares.
¿La Corte dijo que la unión de una pareja homosexual constituye familia?
Sí, eso es lo más contundente de sus últimas sentencias sobre derechos de personas LGBTI.
¿Por qué ustedes se oponen a la figura de unión marital e insisten en matrimonio?
No nos oponemos, la defendemos, pero, como dijo la Corte, la unión libre o marital de hecho es importante para las parejas del mismo sexo, pero insuficiente. Y dado que por ahora solo podemos acceder a esas uniones y no al matrimonio, se configura lo que denunció la Corte como déficit de protección.
¿Y qué ocurre si la Procuraduría hace nuevas advertencias?
El Fiscal General ha dicho que si un procurador trata de amedrentar a los jueces lo sancionará por abuso de poder…
¿Por qué dice “amedrentar”?
Porque esa es la conducta del Procurador, asustar a funcionarios que cumplen las sentencias de la Corte que a él no le gustan.
¿Qué pasó con el derecho de petición hecho por Colombia Diversa al Superintendente de Notariado?
No lo ha contestado, a pesar de que se le vencieron los plazos. En medios ha sido contradictorio y cuando se le pide una respuesta oficial, guarda silencio, lo que a mi juicio es irresponsable porque alimenta el caos jurídico.
¿No debe haber diferencia entre el matrimonio que celebra un notario o un juez entre heterosexuales y el matrimonio entre homosexuales?
No. Los mismos derechos y los mismos nombres.
Para usted, ¿qué significa lo que está ocurriendo con esto?
Que el país está avanzando en el respeto de las diferencias hacia una sociedad más abierta, más justa, más pluralista. La homosexualidad es un rasgo genético: las personas nacen homosexuales y no es algo que se enseña ni algo que se inculca. Las personas homosexuales no tuvimos nada que ver con nuestra condición. Nacimos así. Y es muy injusto oponerse a que esas personas tengan los derechos de los cuales disfruta el resto de la población.
¿Qué pasa si los notarios o los jueces recurren a la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia está regulada por la ley en casos muy específicos y no aplican este caso. No aplica para actos administrativos sino en casos muy específicos, como el servicio militar obligatorio y el aborto (ver nota abajo).
¿De qué manera los notarios se enterarán de sus posiciones?
Hemos enviado a todos los notarios y también jueces civiles municipales del país, un dossier completísimo con toda la información, con toda la jurisprudencia para que estén informados acerca de cómo actuar a partir de mañana.
¿A ustedes quién los financia?
Personas donantes de buena voluntad, que creen que uno de los más sagrados derechos que tiene la persona y que debe defender, contra todas las amenazas, es su libertad.
YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO