El Gobierno, a través del comisionado de Paz, Miguel Ceballos, asegura que las objeciones que formuló el presidente Iván Duque a la ley estatutaria que reglamenta las funciones de la Justicia Especial para la Paz (JEP) no significan reparos a los acuerdos de paz con las Farc.
Ceballos
fue viceministro de Justicia del expresidente Álvaro Uribe, director
del Instituto de Derechos Humanos y profesor durante cinco años de la
Universidad de Georgetown en Washington.
La Corte Constitucional
comunicó que solo se pronunciará sobre las objeciones presidenciales a
la JEP una vez el Congreso las haya estudiado. ¿Cree usted que la Corte
debería acatar la decisión que tome el Congreso?
La decisión
de la Corte Constitucional confirma el criterio del Gobierno según el
cual mientras las objeciones por inconveniencia no pasen por el estudio y
decisión del Congreso, se está en el escenario de un "trámite
legislativo no concluido". Por tanto, una vez el Congreso decida sobre
las objeciones, deberá informar a la Corte el contenido de su decisión,
para que dependiendo de este, ella pueda asumir la competencia para
decidir sobre la constitucionalidad de lo que le corresponda valorar
dentro del ámbito de sus funciones.
¿Cree que la Corte extralimitó sus funciones al ordenarle al Congreso que remita las objeciones una vez sean tramitadas?
De
ninguna manera puede afirmarse que la Corte se esté extralimitando. Las
diferentes sentencias, que en materia de trámite de objeciones ella
misma ha proferido, ofrecen un marco claro y preciso para que,
cualquiera sean las decisiones que tome el Congreso frente a las
objeciones, pueda la Corte asumir o no asumir la competencia para
valorarlas.
¿Usted cree que el Congreso está obligado a
acatar la orden de la Corte Constitucional teniendo en cuenta que el
presidente del Senado, Ernesto Macías, dijo que no en todos los casos
tendría que remitir la ley a la Corte?
Las decisiones de la Corte Constitucional deben ser siempre acatadas.
Una
de las objeciones del presidente a la ley estatutaria de la JEP es que
no establece de manera clara la obligación de los victimarios de reparar
a las víctimas. Pero la Corte Constitucional ya falló que la reparación
será garantizada por el Estado. ¿La objeción no es entonces un reparo
al fallo de la Corte?
El presidente Duque y su gobierno
respetan toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual debe
ser tomada en cuenta en su integralidad. Por ello, no se trata de
ningún reparo al fallo; todo lo contrario: se está recurriendo a otras
sentencias de la misma Corte, entre las cuales está la que usted
menciona, con base en las cuales queda absolutamente claro "el deber de
los victimarios de reparar integralmente a las víctimas y la
responsabilidad subsidiaria del Estado frente al derecho a la reparación
integral". El Gobierno considera inconveniente que la ley no es clara
en la obligación principal que tienen las Farc de reparar a las
víctimas.
No se puede llegar a que el Estado termine
reemplazando a las Farc en su obligación principal e indelegable de
reparar a las víctimas de su accionar, especialmente en el escenario de
una deficitaria entrega de bienes por parte de las Farc, circunstancia
que desafortunadamente se está dando, como lo ha informado la Sociedad
de Activos Especiales, según la cual la entrega de dichos bienes no
llega al 3 % de lo inventariado por las propias Farc. El propio Fiscal
General denunció el hallazgo de bienes de las Farc por más de 2 billones
de pesos, sin declarar.
¿Y en el caso de la objeción del
Presidente en el sentido de que no se determina el alcance de la
competencia atribuida al alto comisionado para la Paz para verificar la
lista de quienes son reconocidos como miembros de grupos armados que se
someten a un proceso de paz? La Corte Constitucional ya había aprobado
que en ningún caso, la JEP podrá considerar personas sobre las cuales el
alto comisionado haya decidido su no acreditación...
Es
importante aclarar que esta parte del artículo que usted cita fue
aprobada por el Congreso, estableciendo que la JEP no era competente con
relación a personas no acreditadas como miembros de las Farc por el
alto comisionado. En contraste con la decisión del Congreso, la Corte
consideró que la sala de amnistías de la JEP sí es competente con
respecto a quienes recurran a su jurisdicción, aun cuando esas personas
no hayan sido acreditadas por el alto comisionado como de las Farc.
¿Pero entonces en qué consiste la objeción?
La
inconveniencia de este artículo radica en que la facultad que desde
hace 22 años ha tenido el Presidente y su comisionado de Paz para
verificar si una persona hace parte o no de un grupo armado al margen de
la ley queda ahora en duda, queda indeterminada, pues las
verificaciones que haga el comisionado perderían su carácter definitivo
al poder ser modificadas por una decisión de la JEP.
Es decir, ¿usted perdería esa facultad?
Pues,
quienes quieran colarse al proceso podrían aprovechar esta
indeterminación de funciones para evadir el filtro de los organismos
especializados de investigación judicial y de la Fiscalía.
Otra de las objeciones
del Presidente se refiere a la suspensión de la justicia ordinaria
frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Pero la
Corte Constitucional ya estableció que la Fiscalía continuará ejerciendo
su competencia...
Esta objeción de ninguna manera desconoce
los fallos de la Corte Constitucional según los cuales la Fiscalía
conserva su obligación de investigar las graves violaciones a los
derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado, contexto en
el cual su tarea investigativa no se puede suspender, pues de hacerlo,
podría poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia.
¿Entonces qué es lo que se objeta?
Es que no se precisó qué tipo de diligencias judiciales son aquellas que la Fiscalía no podría practicar.
Pero
una sentencia de la Corte Constitucional dijo que la Fiscalía podrá
continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la entrega a la
JEP de la investigación...
Efectivamente, la sentencia de la
Corte habla de un punto medio en el cual la Fiscalía, por un lado, no
debe suspender los procesos que sigue contra quienes entren a la JEP,
pero quedan por fuera otras muchas diligencias judiciales que la
Fiscalía sí podría seguir realizando, pero que no fueron precisadas en
la sentencia.
Lo más conveniente es que el Congreso de la
República redacte un artículo en el cual se concrete el tipo de
diligencias judiciales que sí puede seguir practicando la Fiscalía para
que no dejen de ser considerados elementos probatorios y evidencias
físicas que deben contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.
En
otra objeción, el Presidente señala que la renuncia a la acción penal
frente a los crímenes de lesa humanidad o genocidio no pueden limitarse a
quienes son los máximos responsables porque sería impunidad. También,
la Corte Constitucional ya se pronunció sobre el tema, y como no es
factible atribuir responsabilidad a todos los exmiembros de las Farc,
¿no es lógico que la JEP se concentre en los máximos responsables de las
masacres y genocidios?
No. No resulta lógico ni es coherente
con el estatuto que rige la Corte Penal Internacional investigar
solamente a los máximos responsables, pues es claro que en lo
relacionado con delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de
guerra, estas conductas no deben quedarse sin castigo. No seleccionar a
determinadas personas para ser investigadas por el hecho de no ser
máximos responsables requiere un mecanismo de justificación de las
razones para optar por no investigarlos; de lo contrario, la Corte Penal
Internacional estaría habilitada para intervenir en los casos
relacionados con miembros que, sin ser jefes, hubiesen cometido estos
graves delitos sin que se garantizara su eficaz enjuiciamiento.
"...de no ejercerse contra ellos un eficaz enjuiciamiento, terminarían en manos de la Corte Penal Internacional"
Pero es que fue una
norma constitucional la que creó el principio de selección de los
máximos responsables. Inclusive el fiscal Montealegre advirtió entonces
que tardaría 100 años investigar a los 15 mil guerrilleros. ¿Esa
objeción no es absurda?
La Corte Constitucional, en el
análisis de constitucionalidad del acto legislativo al que hace usted
referencia, decretó que la norma se ajustaba a la Constitución, pero en
el entendido de que debían agotarse unos mínimos deberes de diligencia y
que, si se encontraban elementos probatorios, podía revocarse la
renuncia a la acción penal frente aquellos autores de estos delitos que
no fueran máximos responsables; por ende, sí procede investigarlos. De
otro lado, no creo que el doctor Montealegre se estuviera refiriendo a
los acusados por delitos tan graves como los de lesa humanidad,
genocidio y crímenes de guerra, que con toda seguridad no son todos los
15 mil guerrilleros que usted menciona.
¿Pero esa objeción no es una amenaza a los guerrilleros rasos que dejaron sus armas y se acogieron a la JEP?
Antes
que una mayor carga para los que usted llama guerrilleros rasos,
resulta ser más bien una mayor protección el hecho de que la JEP tenga
que investigar la conducta de todos aquellos que sin ser máximos
responsables, estén señalados de cometer delitos de lesa humanidad,
genocidio o crímenes de guerra, pues de no ejercerse contra ellos un
eficaz enjuiciamiento, terminarían en manos de la Corte Penal
Internacional.
Hay quienes sostienen que las objeciones formuladas a la JEP constituyen el primer desconocimiento de los acuerdos de paz...
Cuando
las Farc firmaron los acuerdos de paz con el gobierno de Juan Manuel
Santos, aceptaron someterse a la Constitución, a la ley y, por ende, a
la jurisprudencia de nuestras cortes. En este contexto, la atribución
que tiene el Presidente de la República de presentar objeciones por
inconveniencia con respecto a leyes estatutarias está prevista en la
propia Constitución y ha sido reconocida por la Corte Constitucional.
Por ello no es aceptable ni comprensible el argumento de quienes afirman
que el ejercicio de una atribución que cuenta con un estatus
constitucional podría configurar el incumplimiento de unos acuerdos que
se sustentan y desarrollan en esa misma Constitución.
Pero
sectores políticos y de opinión sostienen que sí se afectan los
acuerdos... Hasta marchas y manifestaciones de apoyo a la paz se han
registrado...
Antes que debilitar y afectar los acuerdos, a
través de las objeciones, el Gobierno quiere lograr el consenso político
que desafortunadamente no logró edificarse después del plebiscito. Hoy,
como lo ha dicho el Presidente, estamos a seis artículos de construir
una justicia transicional fruto de un acuerdo que pasa por el Congreso y
por el veredicto de la Corte Constitucional.
Pero, mire: el
expresidente César Gaviria, como director del partido Liberal, dijo que
las objeciones presidenciales ponen en riesgo lo avanzado en materia de
terminación del conflicto con las Farc, y se constituye en un
incumplimiento grave por parte del Estado de las obligaciones derivadas
del acuerdo de paz...
Contrastan las opiniones del expresidente
Gaviria con las declaraciones serias, ponderadas y constructivas de la
presidenta de la JEP, la doctora Patricia Linares, quien dijo que la JEP
seguía funcionando y que su existencia como continuidad no está
amenazada.
Sin embargo, la fiscal de la Corte Penal
Internacional, Fatou Bensouda, expresó la misma preocupación por los
cambios que se pretende introducir a la JEP...
El pueblo
colombiano no debe tener duda alguna de que el presidente Duque y su
gobierno están comprometidos con el cumplimiento de la Constitución, la
ley, las decisiones de las cortes y los tratados internacionales, entre
los cuales está incluido el pacto de Roma, que dio nacimiento a la Corte
Penal Internacional. La rigurosidad y seriedad con que la fiscal
Bensouda ha seguido el desarrollo de los acuerdos con las Farc es
garantía de que su evaluación y análisis acerca de las objeciones
presentadas por nuestro gobierno a la ley estatutaria serán valoradas en
el marco del más sano criterio jurídico que hoy sustenta la
credibilidad de la Corte Penal Internacional.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO