‘Los fallos de la Corte no tienen que ver con quienes conforman el Gobierno’

La presidenta de la Corte Constitucional afirma que fallos de la corporación son siempre en derecho.


Foto: El Tiempo
Domingo 28 de Enero del 2024

La corte constitucional habló! Y de qué manera! "El poder tiene límites" declaró categóricamente la presidenta de la corte constitucional Diana Fajardo, en dialogo con este cronista para EL TIEMPO. Es claro que esa afirmación muestra que se produjo un choque de trenes entre el poder ejecutivo y el poder judicial.

Por una parte, el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, atacó primero, cuando dijo: "La corte constitucional no deja gobernar" y el presidente Petro después, cuando amenazó: "Le toca al ministro de hacienda después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder publico" . Lo que dijo el presidente que "no puede compartir" es el fallo de la corte que declaró inconstitucional, la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta. El choque se produjo entre el gobierno que atacó el fallo de la corte constitucional y la misma corte que decidió defenderse, a traves de su Presidenta Diana Fajardo y notificar que una de las funciones de la corte es "reglamentar y fijar los limites del poder".

- ¿Los fallos de la corte constitucional tienen a veces, carácter político?

- Los fallos de la Corte son siempre en derecho y no obedecen a preferencias personales de los magistrados. Dicho esto, no sobra recordar que nuestra Constitución de 1991 también se conoce como una Constitución Política, en la medida que reglamenta el ejercicio y los límites al poder. La función encomendada a la Corte Constitucional hace parte de los pesos y contrapesos institucionales previstos para regular el ejercicio del poder en nuestro país, incluyendo el político. Otra cosa muy distinta es la práctica partidista o las luchas internas por el poder, las cuales, aunque válidas en el escenario democrático, son extrañas al ejercicio de la función judicial que por lo demás es autónoma e independiente.

- El señor ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, dijo recientemente que la Corte Constitucional, con sus fallos, "no deja gobernar". ¿Usted qué opina?

- No le corresponde a la Corte Constitucional hacerse partícipe de discusiones políticas. Destacaría que el pleno funcionamiento del control constitucional en Colombia es una muestra más de la vigencia de nuestra democracia y de la robustez de nuestras instituciones.

- El ministro enumeró varias normas que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte. Como la disposición que prohibía la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta; la emergencia económica decretada en La Guajira y sus decretos reglamentarios. Incluso, disposiciones del Plan de Desarrollo como la obligación de afiliación con una administradora de riesgos laborales...

- La Corte resuelve controversias jurídicas, a través de decisiones judiciales. Nuestra tarea es guardar la integridad y supremacía de la Constitución con independencia de quienes representen al Gobierno nacional en un momento dado.

- ¿Hasta dónde los fallos de la Corte pueden tener consideraciones políticas o antigobiernistas, como lo sugiere el ministro de salud?

- Los fallos de la Corte Constitucional son siempre en derecho y no obedecen a razones de conveniencia ni muchos menos a preferencias personales de magistradas y magistrados relacionadas con quienes conforman el Gobierno nacional o el Congreso de la República. Ahora bien, en toda sociedad democrática es inevitable, e incluso deseable, que surjan discrepancias sobre las leyes y las políticas públicas. Estos debates deben darse democráticamente, por lo que la Corte solo interviene para vigilar que las medidas adoptadas respeten los límites y principios superiores consagrados en la Constitución.

- ¿Cuáles son, fundamentalmente, las condiciones que determinan los fallos de la Corte Constitucional?

- Aunque la Corte ha venido asumiendo nuevas funciones, como la de resolver conflictos de jurisdicciones, en términos generales podríamos decir que ésta emite dos tipos de sentencias: tutela y constitucionalidad. La tutela, herramienta jurídica más extendida y apreciada por los colombianos, es un proceso ágil y sencillo para resolver casos concretos de vulneración o amenaza a derechos fundamentales. Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991, en la Corte hemos recibido y tramitado más de 9 millones y medio de expedientes de tutela.

- A raíz de la demanda del ministro de salud contra las EPS, el expresidente César Gaviria dijo que dicha acción vulnera el derecho a la seguridad social en la salud y que "flagrantemente incumple lo dispuesto por la Corte Constitucional". El expresidente hizo un llamado para que la sociedad y las instituciones reaccionen ante estas acciones que, a su juicio, van en contra de lo establecido por la Constitución. ¿Usted lo cree así?

- No me es posible referirme a actuaciones o decisiones que puedan llegar a ser objeto de control judicial.

- En la sentencia T-760 de 2008 la Corte estableció la salud como un derecho fundamental. ¿Hay evidencias de retrocesos en la garantía del derecho a la salud?

- La Sentencia T-760 de 2008 constituye a la vez un punto de llegada y el inicio de un camino en materia de salud. Es un punto de llegada, pues materializa la concepción de la salud como un derecho fundamental. Y es el inicio de un nuevo camino, pues llamó a los órganos políticos a pensar una vez más en un sistema de salud más inclusivo y más humano. Esto requiere disposición de recursos económicos, de formación de los profesionales de la salud, y de control sobre el trabajo de las entidades e instituciones prestadoras de servicio.

-¿El desconocimiento del derecho a la salud es el más demandado?

- Infortunadamente, de acuerdo con las estadísticas de la Corte Constitucional -que pueden consultarse en nuestro portal de Internet, la Salud es el segundo derecho más invocado en las miles de tutelas que se presentan cada día en nuestro país, después del derecho de petición. Así, de cada cien tutelas, alrededor de veintisiete corresponden a solicitudes de medicamentos, procedimientos, diagnósticos y otros servicios de salud. En cambio, creo que la misión de asegurar la salud, con calidad, suficientes centros médicos y desde la prevención al tratamiento implica un desafío constante para las autoridades. Garantizar la salud hace parte de contar con un Estado social de derecho.

- ¿Cómo se explica el enorme volumen de tutelas en salud?

- Se debe en parte a que es un tema prioritario en las reivindicaciones sociales de la población colombiana; y la tarea de eliminar las barreras de acceso, aumentar la cobertura y ofrecer un servicio digno para todas y todos, sin necesidad de acudir a la acción de tutela, es aún una misión desafiante.

- La salud es un derecho fundamental. Y la Corte Constitucional tiene la obligación de proteger esos derechos. ¿De qué manera la Corte protege la salud ante el colapso que el sistema sufre, según lo denunciaron varios exministros de salud?.

- La jurisprudencia constitucional ha reconocido a la salud como un derecho fundamental autónomo y puede ser protegido judicialmente a través de la tutela,

-¿Qué otros derechos protege la corte?

- Sea un pronunciamiento de tutela o de constitucionalidad, los fallos de la Corte se realizan con estricta sujeción a la Constitución, sus principios, valores y derechos allí contenidos. Claro está, en ocasiones también será necesario, para entender integralmente un problema social, consultar y escuchar otras fuentes de conocimiento, incluyendo los saberes de los pueblos así como información empírica y científica. De manera que en esta compleja misión de garantizar el orden constitucional, la jurisprudencia ha venido recordando la importancia de que los jueces constitucionales prestemos atención a la compleja realidad subyacente a los problemas jurídicos y asumamos nuestra responsabilidad como servidores vigilantes, activos y garantes de los derechos.

- Otro tema:¿Por qué la Corte decidió establecer una facultad para suspender las leyes contrarias a la constitución?

- La posibilidad de que la Corte suspenda provisionalmente los efectos de las normas sometidas a su control durante el trámite del proceso fue reconocida en el Auto 272 de 2023 de manera excepcional en virtud de la preservación del principio de supremacía constitucional.

- ¿En dicho auto la Corte qué estableció?

-Precisó que solo será posible la suspensión provisional de las normas sometidas a control, en aquellos casos en los que se esté ante una disposición que a primera vista sea abierta o manifiestamente inconstitucional y, además, produzca un efecto irremediable o sea claro que con su expedición se pretende la elusión del control de constitucionalidad.

- En su fallo sobre la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta, dice la Corte que la norma vulnera el principio de equidad tributaria, consagrado por la Constitución. Los críticos del fallo dicen que la Corte se equivocó en el sentido de que consideró un costo como si fuera una renta...

- En la actualidad la Corte tramita una solicitud de nulidad frente a esta sentencia y por ello no me es posible referirme a la decisión y sus fundamentos.

-En el fallo la Corte dijo "que no existe un mandato constitucional que prevea la conservación de la propiedad a favor del Estado una vez el recurso natural, no renovable, es explotado". Sin embargo, la Constitución dice en su artículo 360 que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una

contraprestación económica a título de regalía. ¿Cuál es la jurisprudencia de la Corte sobre el pago de regalías?

- Está en curso una petición de nulidad sobre la sentencia en cuestión.

- Por solicitud del ministro de hacienda, con base en el principio de sostenibilidad fiscal, la Corte accedió a abrir un incidente de impacto fiscal. Y le otorgó al ministro 30 días de plazo para que sustente las razones por las cuales considera que la decisión de tumbar la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta afectaría a la ciudadanía, y de paso, a la sostenibilidad fiscal de la nación. ¿La Corte no tiene en consideración en sus sentencias, factores como ese, sobre el impacto de sus fallos en la sostenibilidad fiscal de la nación?

- Para responder a su pregunta es importante hacer una distinción clara entre el criterio de sostenibilidad fiscal y el incidente de impacto fiscal, ya que son conceptos diferentes, aunque, como usted anota, relacionados. La sostenibilidad fiscal es un lineamiento macroeconómico y jurídico que orienta la acción del Estado. Busca que las políticas públicas y decisiones estatales, incluidas las judiciales, mantengan un equilibrio financiero que no comprometa la capacidad futura del Estado para cumplir sus obligaciones y garantizar los derechos fundamentales. Este criterio orientador, como señala el artículo 334 de la Constitución, se debe tener en cuenta en la formulación y ejecución de las políticas públicas y decisiones de las ramas y órganos del poder público.

- ¿Y el incidente de impacto fiscal?

- Es un mecanismo procesal específico que se activa después de la emisión de una sentencia judicial de una alta Corte. Permite a determinadas autoridades, como el Ministro de Hacienda, solicitar la revisión de los efectos de la sentencia en términos de su impacto en la estabilidad fiscal del país. Es un procedimiento que permite un análisis detallado y enfocado de las consecuencias fiscales de la decisión judicial.

En este contexto, cuando la Corte toma decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes, lo hace con base en una evaluación rigurosa de estas en relación con la Constitución, incluyendo, por supuesto, la valoración de múltiples factores que pueden ser relevantes para el caso.

- El magistrado de la Corte Constitucional Juan Carlos Cortés, en un salvamento de voto, dijo que la decisión de la mayoría habilita la deducción del valor de las regalías, lo que genera un impacto fiscal inmediato que no fue considerado y que afecta los ingresos de la nación. ¿Cuál es su opinión?

- Los salvamentos de voto son la opinión particular y respetable que tienen las y los jueces para manifestar las razones de su disenso.


YAMID AMAT 

Especial para EL TIEMPO