'Si el presidente Santos no destituye a Petro, habría vulnerado la Constitución '

Andrés González, embajador en la OEA, dijo que no se violó ninguna norma internacional de derechos.
Foto: El Tiempo
Domingo 23 de Marzo del 2014

“Si el presidente Santos no destituye al alcalde Petro, habría vulnerado la Constitución de la República y las leyes que juró cumplir, al desacatar órdenes de jueces y organismos de control”. Con esta frase, el embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Andrés González, comenta el acatamiento que el mandatario hizo de la orden de destitución que la Procuraduría le impuso como sanción al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

“Siendo la protección internacional de naturaleza complementaria, solo debe operar cuando la justicia interna no funciona. En este caso, la justicia operó plenamente”. Con estas palabras, González analiza por qué no se atendió la petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de pedir medida cautelar para Petro.

El embajador González, quien está en la OEA desde hace un año, fue uno de los altos funcionarios del Estado consultados por el presidente Santos para tomar las decisiones que el país conoce en este caso. (Lea también: Comenzó la batalla política por Bogotá).

González también anuncia que está listo para defender y explicar la posición de Colombia en cualquier escenario, la misma OEA incluida. “Ningún tratado fue violado o desconocido”, afirma.

¿Las recomendaciones o peticiones de la CIDH son de obligatorio acatamiento?

Es importante aclarar que estamos hablando de un caso de medidas cautelares, mas no de una petición en el marco del Sistema Interamericano. Una petición busca declarar la responsabilidad internacional del Estado. En el caso que nos ocupa, el Gobierno recibió de parte de la CIDH la solicitud de suspender los efectos de una decisión de la Procuraduría sobre el alcalde Petro.

¿La petición no obligaba?

Como lo ha mencionado la señora canciller, María Ángela Holguín, se trató de una solicitud que no se encuentra contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es un tratado internacional que obliga a Colombia en materia de respeto y garantía de derechos. Las medidas cautelares se encuentran dispuestas es en un artículo del Reglamento de la CIDH, el cual fue elaborado por los mismos comisionados, no por los Estados miembros de la OEA. No obstante, Colombia ha cumplido de buena fe con las medidas cautelares que se refieren a la protección al derecho a la vida y la integridad personal, cuando quiera que existe la inminencia de un daño irreparable.

¿Por qué el Gobierno tomó el camino de la justicia interna?

En primer lugar, porque la protección internacional de los derechos humanos, que es de suma importancia, es de naturaleza complementaria. En el preámbulo mismo del Pacto de San José, marco regulatorio fundamental del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se establece que la protección internacional de esos derechos es “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

En segundo lugar, siendo la protección internacional de naturaleza complementaria, el Gobierno entiende que solo debe operar cuando la justicia interna no funciona, cuando no existen recursos expeditos para acceder a la justicia o cuando no existe debido proceso. En este caso, la justicia colombiana operó plenamente, de manera evidente con el trámite de más de 300 tutelas. Además esperó pronunciamientos del Consejo Superior de la Judicatura, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del órgano supremo de lo contencioso administrativo, que es el Consejo de Estado.

Como si fuera poco, la Constitución obliga al Presidente a respetar las instituciones y a cumplir las providencias judiciales. Él no puede contravenir el ordenamiento jurídico o no atacar fallos de los jueces.

¿La CIDH, en consecuencia, no tenía razones para intervenir?

El Gobierno reconoce la importancia de la función que cumple el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, pero estima que ha de operar, ha de obrar siempre que exista una inoperancia, una falla de la justicia interna, y en este caso lo que es evidente es que la justicia colombiana sí obró. No olvide el carácter complementario o subsidiario del Sistema Interamericano.

¿Tenía el Presidente otra alternativa?

Resulta que la CIDH le solicitó al Gobierno suspender los efectos de una providencia de la Procuraduría. Pues bien, a mi juicio esto es inaplicable, porque en Colombia, desde la Constitución Política de 1991, el Ministerio Público es independiente y no existe, ni en la Constitución ni en la ley, facultad alguna del Presidente para suspender la decisión de un órgano de control como este.

De otra parte, en los últimos meses se han expedido providencias judiciales que avalan la facultad de la Procuraduría para expedir actos como el que se controvierte. Los jueces son absolutamente independientes, y el Presidente no puede desacatar sus fallos. Por el contrario, la Constitución le ordena velar por su estricto cumplimiento. Al obrar de otra manera, el Presidente habría vulnerado la Constitución y las leyes que juró cumplir.

¿Conoce usted si otros países no han acogido las solicitudes de medidas cautelares hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Hay un sinnúmero de casos en los que los Estados se han abstenido. Entre otros, Brasil, Estados Unidos, México, Costa Rica, Perú, República Dominicana, Guatemala, Belice, Jamaica, Trinidad y Tobago.

¿Cuándo Colombia acatará medidas cautelares?

A pesar de que las medidas cautelares no son vinculantes, en el terreno de la protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de las personas se han acatado siempre y se seguirán acatando. Un sinnúmero de dirigentes políticos, agrarios y sindicales han sido protegidos por la atención a medidas cautelares que han sido dictadas. Colombia es uno de los países ejemplares en el cumplimiento de medidas cautelares, que acoge y seguirá acogiendo para garantizar la vida y la seguridad de personas amenazadas. Para proteger otros derechos, la Constitución prevé mecanismos como la tutela o el control de constitucionalidad.

A pesar de la decisión tomada, ¿el proceso ante la Comisión y la Corte Interamericanas va a continuar?

En este caso existe una petición que ha sido tramitada por la Comisión Interamericana. Probablemente, el proceso continúa para evaluar la admisibilidad de la petición y asuntos de fondo. Pero, al mismo tiempo, no se debe olvidar que aún existen instancias en el ordenamiento interno colombiano para pronunciarse tanto respecto a medidas cautelares como en cuanto al fondo y el contenido del asunto.

¿Es usual conceder medidas cautelares para la protección de derechos políticos?

No. La gran mayoría de medidas cautelares se han solicitado y aplicado cuando se trata de la protección del derecho a la vida e integridad de las personas. Durante muchos años, la Comisión Interamericana se ha abstenido de solicitar medidas cautelares en estos temas de los derechos políticos. Entonces, se estaría cambiando la práctica por parte de la Comisión Interamericana en esta materia.

Precisamente, la CIDH ha señalado reiteradamente que este órgano ha procedido a rechazar solicitudes destinadas a tutelar derechos políticos por considerar que la adopción de esta clase de medidas implicaría un juzgamiento anticipado sobre el fondo de una petición o que los derechos presuntamente en riesgo podrían ser eventualmente reparados.

Pero, entonces, ¿en qué queda la protección a los derechos políticos?

Los derechos políticos y otros derechos fundamentales se deben proteger, y para el efecto existen otros mecanismos, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano. Lo que considera el Gobierno es que bajo dicho propósito están operando las distintas instituciones de la justicia colombiana. La protección internacional solo debería aplicarse ante la inoperancia de la justicia nacional.

¿Qué recursos podría utilizar el alcalde Petro ante los organismos nacionales?

Parte esencial del Estado de derecho es que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia y recursos bajo un debido proceso para solicitar la garantía y la protección de sus derechos. Este es un asunto que le concierne al peticionario y sus abogados; sin embargo, aún existen recursos en el marco de la justicia interna.

¿Y el argumento de que no se puede desconocer el mandato de las urnas para los elegidos popularmente?

En Colombia, por mandato constitucional, la conducta de los elegidos popularmente está bajo control por parte de jueces y de los órganos de control. Todos los funcionarios públicos somos sujetos de control disciplinario, penal y fiscal. Nuestra conducta no puede estar desprovista de vigilancia ante faltas u omisiones que sean graves al interés general.

¿Usted recibió instrucciones sobre cómo debe actuar ahora en el seno de la OEA?

Explicar la institucionalidad colombiana, así como los órganos y procedimientos dispuestos para la protección de los derechos humanos de los colombianos.

¿Qué podría ocurrir si la Comisión Interamericana decide llevar el caso a consideración de la Corte Interamericana?

En cualquier instancia explicaremos la especificidad y el valor de las instituciones de nuestro Estado de derecho.

El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, expresó su extrañeza porque la medida cautelar en favor del alcalde Petro fuera expedida a la 11 p.m. ¿Usted qué opina?

En realidad, la comunicación llegó a las 11:54 de la noche. Hubiera preferido otro procedimiento, en especial con posterioridad a la audiencia que estaba citada para explicar en detalle la institucionalidad colombiana respecto de los órganos de control.
 
 
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO