Se prende el debate. ¿Es inconstitucional la reforma que aprobó la reelección presidencial? ¿Pede fallar la Corte Constitucional por vicios de contenido y no exclusivamente de forma o de trámite? ¿Viola la reforma el principio de la igualdad y por lo tanto, es inexequible? ¿Qué tan dividida está la Corte ? ¿Quiénes están en contra, quiénes a favor y con qué argumentos? ¿Es mayoritaria alguna tendencia? ¿Hay magistrados contrarios a la reelección? ¿Los hay defensores?
Todas estas preguntas surgen, precisamente, cuando la Corte Constitucional estudia una reforma a su reglamento interno. El actual presidente de la institución, Jaime Araújo Rentería, propuso que en esa reforma se establezca que todos los debates y votaciones sean públicos. Fue derrotado en la primera vuelta, pero como la enmienda requiere dos vueltas, insistirá en su propuesta para la segunda. Si se aprueba, la discusión y la votación sobre la reelección presidencial serán públicas.
¿Por qué presentó esa propuesta?
Para despojar las deliberaciones de misterio; la Corte no es una cofradía, ni un aquelarre donde ocurren cosas que la gente no entiende.
¿Propuso que fueran públicas todas las sesiones?
Sí, todas, porque no sabemos por qué arte de magia los periodistas se informan de nuestras decisiones y normalmente esa información es muy parcial; es mejor que los ciudadanos conozcan la tesis que cada magistrado defiende y con qué conclusiones vota; en un Estado de Derecho es importante que la justicia sea abierta y con mayor razón la justicia constitucional que es una justicia pública. En varios países así se hace. Eso evita especulaciones. México, por ejemplo, tiene una ley de transparencia excepcional; casi no hay secretos de estado y tampoco se permiten en la rama judicial. Precisamente, en aras de esa transparencia, las cortes adoptaron la modalidad de sesiones públicas.
¿Y qué posición asumió la Corte frente a la propuesta?
Me derrotaron en la primera votación. Pero hay una segunda vuelta.
¿Su posición no ha cambiado?
No.
¿Por qué cree conveniente el carácter público de las deliberaciones?
De las deliberaciones y de las decisiones; no solo deliberar. Nada ganamos con deliberar en público y votar en secreto. Lo ideal es que los magistrados asumamos la responsabilidad de nuestro voto y que la gente sepa por qué discutimos una tesis, cuáles son las razones y los fundamentos de nuestro voto. Que la gente sepa por qué un magistrado cambió su voto y cuando lo cambia.
¿Cuándo se realiza la segunda vuelta de la votación?
Está en el orden del día para la sesión del próximo jueves.
¿Qué ventajas tiene su propuesta?
En el Estado moderno no debe haber secretos frente al ciudadano y la justicia debe ser pública; no puede haber una justicia secreta.
¿Y las desventajas?
La razón fundamental de quienes no están de acuerdo con mi posición es que podrían aumentar las presiones sobre la Corte.
Su afirmación supone que las presiones ya existen......
Hablo a título individual: creo que cualquier persona que le trate a un magistrado un asunto que está a su consideración actúa indebidamente; más grave, si el magistrado no es capaz de resistir eso. En mi caso, perderá el tiempo quien quiera decirme algo. Yo seré lo suficientemente independiente para no aceptar halagos, ni presiones de ninguna índole.
Pero no respondió mi pregunta. ¿Ya hay presiones?
Hay personas que consideran que si están solas, están más tranquilas que si las están mirando. Yo tengo la suficiente fortaleza para decir lo mismo en público que en privado.
El ex alcalde Enrique Peñalosa habló de presiones sobre ustedes. ¿Las hay?
Si algún magistrado ha recibido presiones, creo que debe decirlo.
¿La propuesta suya de que la discusión de la reelección presidencial, sea pública, es una manera suya de responder las criticas que se le han hecho por su aparente o real enemistad con el Presidente de la República?
No. Yo no puedo ligar una cosa con otra. Reconozco en el Señor Presidente sus capacidades y calidades. Lógicamente, como ciudadano pienso que hay cosas que podrían estar mucho mejor, pero lo respeto y lo acato como autoridad. Una cosa no puede confundirse con la otra.
Pero se habla de un incidente en Palacio...
Hay un equivoco. Cuando se declaro la conmoción al comienzo del Gobierno, yo voté contra ella. A la semana siguiente la Corte fue invitada a Palacio. Cuando llegué, no aparecía en la lista de invitados. Mis colegas advirtieron que si yo no estaba, ninguno asistiría. Pensamos que se trataba de un error. Cuando subimos al sitio de la reunión, nos encontramos con que era un almuerzo, de protocolo, que estaba graficado, con los puestos asignados. Todos, menos el mío. Hice un chiste. Dije: "Espero que esto no sea la respuesta a mi voto contra la conmoción". Es cierto que no almorcé, pero eso es una trivialidad. Lo importante es que cuando llegaron los temas y el Presidente explicó el proyecto de reforma a la justicia que le quitaba a la Corte la facultad de dictar tutelas contra providencias judiciales, yo pedí la palabra para oponerme porque en un Estado de Derecho los derechos de los ciudadanos están primero. Los seres humanos nacemos con unos derechos fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, y que cuando entran en sociedad, no pierden esos derechos como decía Rousseau. Al finalizar la reunión, el Presidente dijo que la Corte en el futuro debía reunirse más con el Gobierno. Muy respetuosamente, yo dije que no podía quedar ningún equívoco sobre el tema; dije que la Corte no podía concertar sus fallos con nadie. Tal vez no le gustó al Presidente que aclarara cualquier equivoco sobre la independencia de la Corte.
El ex presidente López escribió recientemente en EL TIEMPO un artículo en el que comenta una obra suya ("'El derecho fundamental a la igualdad: Precisiones') en el que formula esta pregunta: ¿Se limitará la Corte Constitucional a calificar los vicios de forma sin parar mientes en el contenido?
La posición de la Corte esta escrita en la sentencia sobre el Referendo.
¿Dice la sentencia que puede fallar sobre el contenido?
Sobre la competencia; no dice contenido, dice competencia.
¿Me quiere explicar el concepto de competencia?
La Corte tiene competencia para mirar que una reforma a la Constitución no exceda la competencia del Congreso.
¿Acaso el Congreso puede exceder sus funciones al dictar leyes?
Le respondo con un ejemplo: hoy en día la Constitución dice que no puede haber pena de muerte; si el Congreso establece una ley creándola en cualquier modalidad, pues esa ley es inconstitucional.
Una ley, ¿pero si aprueba una reforma constitucional creándola?
Reservo mi opinión.
¿Y cuándo el Congreso de la República excede sus funciones?
El Congreso tiene los mismos derechos y los mismos deberes que cualquier funcionario. En el Estado de Derecho, hay una diferencia entre el individuo y la autoridad; el individuo puede hacer todo lo que no le esté expresamente prohibido; la autoridad -llámese Congreso, Corte Constitucional, juez o Gobierno- lo único que puede hacer es aquello que expresamente le autoriza la constitución y la ley. De tal manera que la autoridad no puede realizar actos simplemente porque no hay normas que lo prohíban; basta que no esté la facultad para que ya exista una prohibición; nadie puede ir más allá de su competencia. ¿Cuál es la competencia de una autoridad? Aquello que la Constitución y las leyes expresamente le fijan. Si yo hago algo para lo cual no tengo competencia, pues entonces excedí mi competencia, actúe por fuera de eso y mi acto es ilegal, inconstitucional. Mientras el individuo todo lo puede, mientras no esté prohibido, la autoridad no puede hacer sino aquello que está expresamente autorizado. Eso es lo que garantiza la libertad de los ciudadanos, lo contrario seria el reino de la arbitrariedad...
¿Qué otras reformas estudian?
Algunos tribunales constitucionales, frente a una ley que viola la Constitución, pueden suspenderla antes de fallar; en Colombia, no. Mientras no se dicte el fallo, cinco o seis meses después, la norma sigue produciendo efectos jurídicos. Muchas veces nos encontramos con que se dictan normas, precisamente para eludir el control de las normas. En materia tributaria, por ejemplo, se otorga una amnistía durante 4 meses. Cuando llega el fallo, ya la norma ha salido del orden jurídico. Eso ocurre en los estados de excepción cuando se dicta un decreto con fuerza de ley que rige inmediatamente. Imagine usted, por ejemplo, un estatuto que permita privar de la libertad a la gente durante 5 meses. Mientras la Corte discute, la norma surte efectos, así sea inconstitucional.
¿Su propuesta es suspender la vigencia de una norma mientras se falla?
Exacto.
¿Y cuál es la posición de sus colegas de la Corte?
Dicen que se requiere un fundamento jurídico muy claro para que la Corte pudiera hacer eso.
¿Una reforma al reglamento de la Corte requiere ser adoptado por ley?
No. Hay una ley que nos faculta para darnos nuestro propio reglamento.
La Corte Constitucional va a convocar un congreso de la jurisdicción constitucional. ¿Para cuándo y con qué objetivo?
Será del 20 al 22 de Abril. La Corte ha querido mostrarle al país, desde el punto de vista académico, porque es importante que haya Corte, que haya un guardián de la Constitución. Para eso he invitado a las cortes de España, Francia, Italia, Alemania y Austria. Vendrá también Polonia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Invité al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Constitucional del Perú.
¿Vienen las cortes en pleno?
No, viene su presidente o un magistrado delegado por el tribunal.
¿Y los temas centrales cuáles serán?
La defensa de los tribunales constitucionales, la defensa de los derechos, la defensa de los tratados; las relaciones que existen entre el derecho constitucional y los derechos humanos, la protección de los derechos humanos en el conflicto interno, el derecho de amparo o tutela contra providencias judiciales, los derecho civiles, el derecho al trabajo; serán cinco grandes temas que van a poner a pensar al país.