"No toda actuación de la que se cree que es participación en política amerita un reproche disciplinario", dice la Procuradora, y precisa: "Esa conducta surge cuando se utilizan sus funciones para inclinar la balanza del aparato estatal a favor de una determinada corriente o movimiento político".
¿Hay investigaciones por la utilización de recursos públicos en elecciones?
Actualmente, un grupo disciplinario conformado por cuatro procuradores delegados con competencia disciplinaria evalúa aproximadamente 1.600 quejas recibidas, con la finalidad de adoptar las decisiones correspondientes. De igual manera, la Procuraduría, durante todo el proceso electoral, viene cumpliendo funciones preventivas, de vigilancia y control, a fin de establecer si con ocasión de los contratos interadministrativos celebrados entre la Nación y los entes territoriales se ha incurrido en conductas constitutivas de corrupción o malversación de recursos, o de cualquier otra clase de falta disciplinaria.
¿Levantar la prohibición de contratos interadministrativos que tenía la ley de garantías fue bueno? ¿Eso no estimulaba saqueo de los recursos públicos?
Como Procuradora estoy sometida a unas reglas legales que me limitan expresar opiniones sobre asuntos públicos que podrían generarme impedimentos o recusaciones. La Procuraduría investigará y sancionará a los responsables de ilegalidades que llegue a conocer y siempre lo hará con o sin ley de garantías.
¿Cómo maneja el poder disciplinario de la Procuraduría frente a los funcionarios de elección popular, después de la sentencia de la Corte Interamericana?
Las actuaciones disciplinarias contra los servidores de elección popular quedaron suspendidas y a punto de prescribir, por lo que fue necesario introducir modificaciones al régimen disciplinario en general. Hoy, la Procuraduría General tiene funciones jurisdiccionales y puede investigar y sancionar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular. Atribuciones que permiten, en criterio del Estado colombiano, cumplir la orden de la Corte Interamericana, pues se satisfacen todas las garantías propias del proceso penal. Además, la Ley 2094 de 2021 creó una sala especial de juzgamiento de servidores de elección popular, compuesta por tres procuradores delegados, que serán elegidos por méritos y para un periodo de cuatro años mediante concurso público que ya adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil.
¿Por qué razón propuso el sistema acusatorio para el régimen disciplinario?
El principio acusatorio en el proceso disciplinario es consecuencia de la decisión de la Corte Interamericana. En dicho fallo se señaló que la Ley 734 de 2002 violaba el principio de imparcialidad al establecer que el mismo funcionario que dictaba el pliego de cargos era quien posteriormente también imponía la sanción. Razón que llevó a la necesidad de dividir estas dos etapas. Así, hoy el proceso disciplinario tiene claramente diferenciadas estas dos fases (investigación y juzgamiento), como garantía del debido proceso.
¿Esa ley no fue en realidad para aumentar notablemente la burocracia?
No. Fue la división de la etapa de investigación y juzgamiento lo que obligó a la creación de nuevos cargos. La Procuraduría, especialmente en las regiones, contaba con un solo procurador que cumplía las tres misiones de la Procuraduría: la preventiva, la disciplinaria y la de intervención. En ese orden, se requería de otro procurador que asumiera, en materia disciplinaria, la función de instruir o de juzgar. No fue otra la razón de los nuevos cargos, de los cuales, valga aclararlo, no se ha provisto ninguno por cuanto presupuestalmente se deben hacer ajustes en los recursos que le fueron otorgados a la Procuraduría para la vigencia 2022, en la que no se le reconoció un monto adicional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no aceptó que las medidas adoptadas por la Procuraduría y aprobadas por el Congreso hayan sido la solución que pidió para el caso de suspensión de funcionarios públicos, como ocurrió con la suspensión ordenada por su antecesor del entonces alcalde Gustavo Petro...
Actualmente, en la Corte Constitucional cursa una demanda contra la Ley 2094, específicamente, en lo que refiere a las atribuciones jurisdiccionales, entre otras razones, por no cumplir la decisión de la Corte Interamericana. Es importante esperar la decisión del tribunal constitucional que permita definir si la reforma se ajusta o no a la Constitución Política, en la que la Convención Americana hace parte del denominado bloque de constitucionalidad. Estamos convencidos de que la ley buscó armonizar la orden de la Corte IDH con el texto constitucional y la estructura del Estado colombiano.
¿Para qué pidió y obtuvo funciones jurisdiccionales para su despacho?
Se requería de las funciones jurisdiccionales para garantizar a los servidores de elección popular que los juzgarían funcionarios investidos de tal función, y así cumplir con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a que el ejercicio de los derechos políticos solo pueden ser limitados por un juez competente. Las funciones jurisdiccionales se pueden ejercer por servidores de otras ramas, así lo establecen todos los tratados internacionales.
¿Habrá una nueva reforma?
No. No hay razón para reformar el que se considera el Código disciplinario más garantista que ha tenido Colombia.
¿Y qué pasará con los 1.200 nuevos puestos que fueron creados para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana?
No puedo decir con exactitud qué pasará, pero sí quiero resaltar que la Procuraduría tiene aproximadamente una tercera parte de sus servidores públicos dedicados exclusivamente a la misión disciplinaria y una carga laboral en esa materia que supera los 76.000 radicados, en cabeza de unos 200 procuradores con funciones disciplinarias, general, delegados, regionales, distritales y provinciales, algunos de ellos conocen de unos 1.000 procesos aproximadamente.
¿Las funciones de la Procuraduría sí son idóneas para combatir la corrupción?
La corrupción no es un mal imposible de vencer y las funciones que la Constitución le ha confiado a la Procuraduría permiten garantizar la eficiencia y el correcto desempeño de las funciones públicas. Estamos impulsando proyectos en ese sentido, por nombrar algunos, el pasado 23 de marzo se sostuvieron tres importantes reuniones de trabajo con entidades oficiales de los Estados Unidos para consolidar proyectos de cooperación en la investigación disciplinaria e incorporación de herramientas en la lucha contra la corrupción; intercambio de experiencias y búsqueda de mecanismos de apoyo técnico con el FBI; capacitación e implementación de herramientas para la policía judicial de la Procuraduría, a través del Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la OEA, y exploración de trabajo conjunto con la Oficina Global de la Justicia Criminal del Departamento de Estado.
¿Qué hacer para construir la ética del servidor público?
Todo servidor del Estado debe cumplir con honestidad, compromiso, diligencia, justicia, responsabilidad, transparencia y probidad. Este es un punto trascendental para la Procuraduría y por ello se hace en todas las regiones una promoción constante del cumplimiento de las normas jurídicas, a través de capacitaciones, foros, mesas de trabajo y otros mecanismos de socialización y pedagogía, para que el servidor público reafirme su compromiso con el ordenamiento jurídico.
¿Qué sentido tienen los conceptos que emite la Procuraduría en los procesos si no son de obligatorio acatamiento?
La importancia y el sentido de los conceptos emitidos por el Ministerio Público radican en la propuesta de solución al caso desde una perspectiva ajena a los intereses particulares de las partes. Tan fundamental es nuestra participación que los jueces buscan en muchas ocasiones contar con este interviniente en el proceso, inclusive solicitando agencias especiales, pues entienden que una mirada ajena al interés de parte da garantías al proceso penal y no en pocas ocasiones le sirve de faro orientador para adoptar sus decisiones.
El procurador Mario Aramburo se hizo famoso por un llamado de atención que hizo al entonces presidente Carlos Lleras por intervenir en política. ¿No cree usted que el presidente Duque hace lo mismo contra el candidato Gustavo Petro?
Insisto que, por más que quisiera, mi cargo me impide opinar sobre algunos asuntos que después me pueden afectar en el ejercicio de mi función. Vale la pena recordar que la Corte Constitucional en la sentencia C-794 de 2014, con respecto a la expresión 'controversias políticas', consagrada en el artículo 127 de la Constitución como prohibición dirigida a empleados estatales, hace referencia a las controversias políticas de tipo partidista o en el marco de procesos electorales y, en modo alguno, a la intervención de estos en deliberaciones o discusiones sobre temas públicos de interés general, pues supondría desconocer la importancia de la deliberación pública entre todos los ciudadanos para el funcionamiento de la democracia representativa y participativa.
¿Cómo intervendrá en el actual proceso electoral para asegurar que no habrá participación en política de funcionarios públicos?
Seguiremos ejerciendo todas nuestras funciones misionales para garantizar la transparencia en las elecciones venideras. Hoy en día, aún estamos trabajando en los escrutinios de las del pasado 13 de marzo con nuestros procuradores en todo el territorio nacional. Nuestras gestiones van desde las acciones preventivas, la intervención en los escrutinios y hasta las disciplinarias, las cuales ya estamos ejerciendo con el desarrollo de investigaciones a funcionarios de elección popular como alcaldes y gobernadores, y categorizando las más de 1.600 quejas recibidas en las últimas semanas para actuar de inmediato.
¿Cuál es el mayor problema que enfrenta el Ministerio Público?
La congestión de los procesos. Recibimos más de 76.000 actuaciones disciplinarias. Mi propósito es actuar con eficiencia y eficacia en la lucha contra la corrupción, así como fortalecer a la Procuraduría, introducir descongestión y herramientas tecnológicas, en contravía de lo que algunos pretenden, que es eliminarla.
Usted fue ministra de Justicia y conoce el Inpec. ¿Qué se debe reformar para acabar con toda la corrupción carcelaria?
En el país existen 127 establecimientos de reclusión del orden nacional que son administrados por el Inpec y en los cuales se encuentran recluidas 97.082 personas, para un hacinamiento del 19,97 por ciento. Para el 2021 se tenían 15.148 para custodia y vigilancia. El estimado del Inpec para el número ideal de guardias es de 22.630. Sin lugar a dudas se requiere un verdadero cambio en el sistema penitenciario, una modernización integral de las dos entidades, tanto del Inpec como de la Uspec. En mi tiempo como ministra contratamos un estudio para presentar una propuesta de remodelación del Sistema Penitenciario y Carcelario y le hice entrega del mismo a mi sucesor. Esa propuesta consistía básicamente en un modelo en el cual se realizaría una reforma de la Uspec, agilizando sus procesos y procedimientos, con un modelo de gestión de procesos moderno. Por otra parte, se planteaba la creación de una nueva entidad, que asumiría de manera gradual las funciones de custodia y vigilancia en los centros de reclusión, mientras que el Inpec continuaría con estas funciones hasta tanto no se cumpliera el termino de retiro de los funcionarios adscritos a esta entidad. Esto persigue contar con una entidad encargada de profesionalizar al cuerpo de custodia y vigilancia y darle condiciones justas de trabajo, con sueldos que correspondan a la labor que desempeñan y evitar el abuso de los mecanismos de agremiación sindical.
YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO