Procurador pide a la Corte resolver con rapidez caso de fiscal ad hoc

Para Carrillo, la solución es que se designe a una persona que no dependa del Fiscal General

Foto: El Tiempo
Domingo 25 de Noviembre del 2018

El procurador general de la nación, Fernando Carrillo, le pide a la Corte Suprema de Justicia que actúe "con responsabilidad histórica y grandeza" y acepte con rapidez el nombramiento de un fiscal 'ad hoc' "imparcial, independiente, eficaz y autónomo" para dirigir la investigación sobre los sobornos que pagó en Colombia Odebrecht. Revela que le pidió a la Fiscalía que aplique extinción de dominio para la multinacional brasileña y calificó como "cínica" la pretensión de la empresa de ser indemnizada por las parálisis de sus obras.

De otro lado, acusa a la JEP de romper las reglas de juego en materia de extradición al pedir pruebas sobre el supuesto delito que habría cometido alias Jesús Santrich al convenir, supuestamente, una operación de narcotráfico después de que se firmó el proceso de paz.

¿Cómo resume usted su solicitud relacionada con el nombramiento de un fiscal 'ad hoc' para la investigación del caso Odebrecht en el país?

Lo primero que se debe encontrar es una salida institucional que conduzca al nombramiento de una persona que, de manera imparcial, independiente, eficaz y autónoma, asuma esta investigación. El país está lleno de incertidumbres por lo que revelaron los audios. Este importante proceso debe estar rodeado de todas las garantías para que se conozca la verdad, pero con la presentación del impedimento del Fiscal y la recusación a la vicefiscal, se abrió el camino para que se designe un fiscal independiente que se ocupe de los casos. Por eso es importante la designación de un fiscal 'ad hoc'.

¿Cómo tiene que ser ese fiscal 'ad hoc'? ¿Organizará un equipo propio?

No se trata de crear una estructura nueva, sino de que la Corte seleccione una persona de las más altas calidades intelectuales, éticas y jurídicas para que adelante esta compleja investigación. Un fiscal 'ad hoc' con autonomía funcional para que seleccione el equipo de fiscales e investigadores que, de la propia Fiscalía y de otras instituciones, bajo su dirección puedan sacar adelante y pronto los resultados que espera la sociedad, rescatando lo que se ha hecho hasta el momento.

¿Se puede nombrar un fiscal 'ad hoc' cuando el Fiscal delegó en la vicefiscal?

La situación es inédita porque la vicefiscal asumió el conocimiento de estas investigaciones, pero, posteriormente, fue recusada, y ella y el propio Fiscal General solicitan la designación de un fiscal 'ad hoc'.

Es decir, ¿la Corte tiene que seleccionar el fiscal 'ad hoc'?

La Corte tiene en sus manos la solución al problema. Como se trata de una situación excepcional, se requiere una solución excepcional. Hablamos del fenómeno más grande de corrupción en Colombia y requiere actuar con el sentido de responsabilidad histórica que hoy le cabe a la Corte.

¿El eventual fiscal 'ad hoc' que sea nombrado no debe pertenecer a la Fiscalía?

No. Debe ser independiente y ojalá se escoja lo más pronto posible.

El propio Presidente de la República dijo que la Corte debe hacerlo...

Sí, así es, aunque en realidad esto es un proceso judicial. Recuerdo la experiencia internacional: los dos casos más sonados de fiscales 'ad hoc' en el sistema norteamericano fueron, primero, con el presidente Richard Nixon, a mediados de los 70: con el fiscal 'ad hoc' Archibald Cox, a quien Nixon destituyó en lo que se conoció como la Masacre del sábado por la noche, el 20 de octubre de 1973, porque se negó a no seguir indagando por las grabaciones del Watergate. Diez meses después, Nixon se convirtió en el primer mandatario de EE. UU. en renunciar. Veinte años más tarde, a mediados de los 90, el fiscal 'ad hoc' Kenneth Starr procesó al presidente Bill Clinton y lo llevó ante el Senado, pero ahí ganó la instancia política.

¿Qué tienen que ver los casos de Nixon y Clinton con nuestra situación hoy?

Son ejemplos de cómo la justicia norteamericana ha recurrido a los fiscales 'ad hoc' para garantizar autonomía e imparcialidad. De eso se trata en este caso: para que actúe con independencia en la investigación del tema Odebrecht. Un fiscal 'ad hoc' sin herramientas se convertiría en un tigre de papel y en una burla para los colombianos.

¿El Presidente debe enviar la terna para que la Corte escoja un fiscal 'ad hoc'?

El sistema que consolidó la Constitución del 91 le atribuye la función a la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena de tomar las decisiones a que haya lugar. Como constituyente del 91, mi deber es proteger la Fiscalía como institución, y como Procurador, garantizar que haya justicia.

¿Cuál es el paso siguiente?

La Corte, en la próxima Sala Plena, ante la importancia del caso, tendría que definir cómo se resuelve el incidente, y responder el memorial que presentamos pidiendo una instancia independiente y neutral. La clave de todo esto, es que sea rápido. Estoy seguro de que la Corte Suprema demostrará una vez más su grandeza para plantear una salida institucional a esta encrucijada.

¿Y aceptar la recusación de impedimento de la vicefiscal?

Ella misma dice que acompañaría la solución de un fiscal 'ad hoc'. La Fiscalía tiene la misma preocupación que yo: que se salve la institucionalidad.

¿Cuál es la norma que establece ese procedimiento?

En esta situación particular nos enfrentamos a impedimento y recusación tanto del Fiscal como de la vicefiscal. Es un asunto que debe resolverse a partir de los principios constitucionales del debido proceso, transparencia e imparcialidad. En pronunciamientos anteriores de la Corte, para casos como este en relación con los fiscales generales, se ha advertido que la finalidad de los impedimentos y las recusaciones es la de preservar al máximo la independencia, imparcialidad y transparencia en la administración de justicia.

¿Y por qué nombrar un fiscal 'ad hoc' para el caso Odebrecht?

Le reitero: para garantizar la imparcialidad.

¿Acaso ni el Fiscal ni la vicefiscal son garantía de imparcialidad?

El Fiscal se declaró impedido. Y la vicefiscal, que es su subordinada, fue recusada. Como lo he dicho a lo largo de esta entrevista, lo que se requiere es un equipo de investigación con plena independencia e imparcialidad. Ese es el escenario de hoy que se debe resolver de forma inmediata.

¿Qué hay concretamente sobre el caso Odebrecht?

Odebrecht está en serios problemas ante el Departamento de Justicia de EE. UU. Todas las investigaciones y los hechos recientes están demostrando que el monto de los sobornos pagados en Colombia fue muy superior a lo que Odebrecht confesó y declaró en el marco de cooperación a finales del 2016. El acuerdo con Estados Unidos está basado en que la multinacional tiene que decir la verdad. Colombia entera todavía espera que Odebrecht le cuente la verdad. Primero, sobre el monto de los sobornos. Se ha demostrado que no eran 11 millones de dólares. Ya va en más de 50 millones de dólares; esto implica que Odebrecht le mintió al Departamento de Justicia, al que le notificaremos lo encontrado por la autoridad judicial colombiana, en términos del monto de los sobornos que pagó. Tampoco sabemos la verdad del financiamiento de las campañas, pues eso quedó absolutamente en el aire. Le he exigido a Odebrecht que si quiere hacer una oferta de reparación, primero le cuente la verdad al país. Le hemos solicitado a la Fiscalía que ponga en marcha la acción de extinción de dominio contra Odebrecht, que debe ser la respuesta del Estado a los desmanes de esta multinacional que demolió la ética empresarial y comprometió la moralidad pública.

¿Por qué no existen normas claras de sanción para los delitos de sobornos?

Hay vacíos en las normas contra la corrupción. Por ello presentamos un proyecto de ley que, entre otras medidas, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su discusión empieza la próxima semana y de ser aprobado, en el futuro Colombia contará con herramientas para luchar contra estructuras societarias y corporativas que cometen delitos, como la casa de sobornos de Odebrecht.

El asunto es que el país espera castigos penales... 

El propósito sin duda es perseguir a los corruptos y a las empresas que se amparan en una figura societaria y en el velo corporativo para evadir responsabilidades. Es por eso que es tan importante que el Congreso de vía libre al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia.

¿Se debería juzgar penalmente a Odebrecht?

Si hubiésemos tenido la legislación penal sobre responsabilidad de personas jurídicas, ese habría sido el camino.

Irónicamente, Odebrecht está pidiendo indemnización...

Así es, está en un tribunal de arbitramento tratando de buscar compensaciones económicas. Pero también anunció una demanda internacional por 3,8 billones de pesos contra Colombia. La actitud de Odebrecht es un monumento al cinismo. Hicieron negocios en América y acordaron sus penas en Brasil, pero la empresa siguió contratando en la región como si nada.

¿Usted cree que Odebrecht debe irse totalmente de Colombia?

Sin duda alguna. Odebrecht no tiene autoridad moral para seguir haciendo negocios en Colombia. El día que quiera regresar lo primero que tienen que hacer es contarle la verdad al país sobre todos los sobornos y la financiación de las campañas que ha realizado.

Otro tema: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme la práctica de pruebas en el caso Santrich...

Creemos que es una extralimitación de la Sala de Revisión de la JEP. Su función no ha sido ni es modificar normas internacionales en materia de extradición; lo que hace rompe las reglas de juego en materia de cooperación judicial, y esa es la gran preocupación. Por supuesto, acatamos la decisión de la justicia especial para la paz, pero es un mal precedente para toda la arquitectura de esta figura.

¿Se está equivocando en este caso la JEP?

Creo profundamente en la necesidad de dotar de legitimidad a la JEP, creo que hay que fortalecerla. Sin embargo, en este caso particular considero que cambiar las reglas del juego sobre extradición está por fuera de sus funciones.

¿La JEP tiene o no tiene facultades para decidir sobre extradiciones?

No. La facultad que tiene es determinar si el delito se cometió antes de la firma del acuerdo de paz o después de este, para determinar si procede o no la garantía de no extradición. Es un trámite administrativo en el que la JEP lo que tenía que verificar es la fecha de ocurrencia del presunto delito. Nada más. Pedir pruebas más allá afecta la cooperación judicial y deforma el procedimiento de extradición.

Pero la JEP ha dicho que necesita pruebas para saber si hubo delito...

Ese es el cambio de las reglas de juego, porque así no funciona la extradición. Lo que hace la JEP es una extralimitación de funciones; rebasa su propia competencia.

Y si la JEP no acepta su posición, ¿quién decide?

La JEP tomó una decisión judicial que nosotros debemos respetar. Acatamos esa decisión, pero no la compartimos.

¿Y usted cómo calificaría entonces la decisión de la JEP de no aceptar?

Es un retroceso en materia de cooperación internacional, que ha funcionado con base en unos criterios que la JEP está poniendo en entredicho.

¿Es una decisión equivocada?

Yo no la comparto, la acato, es todo lo que tengo que decir.

Pero si no la comparte, es porque se trata de una decisión equivocada...

Digamos mejor que es una extralimitación de competencias.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO