Las Farc,
en dos comunicados oficiales y en declaraciones de sus líderes, atacaron el
fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que creó la justicia especial
para la paz (JEP).
Inclusive, Rodrigo Londoño, alias Timochenko, jefe máximo de las Farc, pidió
una cita con el presidente Santos para discutir los alcances del fallo de la
Corte que modificó parcialmente el sistema de justicia acordado entre el
Gobierno y las Farc.
En una
carta al presidente Santos, el mismo Timochenko dijo que las "Farc se hallaban
en estado de máxima alerta".
El ministro del Interior, Guillermo Rivera, responde en esta entrevista a
la posición de las Farc.
El fallo de la Corte Constitucional sobre la justicia especial para la paz
(JEP) fue muy mal recibido por las Farc. ¿Qué piensa el Gobierno sobre esa
reacción?
Los fallos de la Corte Constitucional hay que respetarlos, independientemente
de si a uno le gustan o no. Respetamos e incluso en algunos aspectos podemos
entender la posición de las Farc sobre el fallo. El Presidente ha dicho que en
estos procesos hay descontento de lado y lado porque se trata de trazar una
línea entre justicia y paz. Hemos oído el descontento de los que quieren más
justicia, ahora oímos las inconformidades de los que quieren más paz. Esperemos
el fallo completo.
¿Y las dudas de las Farc sobre el cumplimiento de no extradición?
Lo que dice el fallo es que si las Farc llegan a incumplir con los compromisos
de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición perderán los
beneficios y tendrán que someterse a la justicia ordinaria. La Corte no declaró
inconstitucional la norma de extradición contemplada en el acto legislativo.
Solo deben temer, como cualquiera, si en el futuro cometen un delito
susceptible de extradición.
¿Pero el acuerdo de La Habana que elimina la extradición sigue vigente?
Sí. Quienes son de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz no
podrán ser extraditados.
¿El fallo, en consecuencia, no fractura el proceso de paz?
No. Un fallo judicial no debe ser motivo para generarle fracturas al proceso de
paz. El Gobierno cumplirá lo que se acordó y se incluyó en el Acto Legislativo
01.
"Un fallo judicial no debe ser motivo para generarle fracturas al proceso de paz. El Gobierno cumplirá lo que se acordó"
Pero en
el caso de las tutelas, el fallo limita su revisión a la Corte Constitucional...
El acto legislativo contemplaba un proceso extraordinario para la revisión y
selección por parte de la Corte Constitucional contra las providencias
judiciales proferidas por la JEP. La decisión de esta semana señaló que ese
proceso de revisión y selección tendría que surtirse de conformidad con la
normativa ordinaria actualmente vigente.
En general, sobre las normas punitivas y de castigo, las Farc dicen que
quedaron concebidas exclusivamente para las Farc, según la sentencia...
No es cierto. Las Fuerzas Militares también deberán comparecer ante la JEP. Lo
que ha dicho la Corte es que tratándose de agentes del Estado, no combatientes
y de terceros civiles, la comparecencia ante la JEP será voluntaria. Lo que las
Farc dicen es que bajo esa perspectiva no están todos los actores del conflicto
obligados a decir la verdad y a reparar a las víctimas.
¿Y no tienen razón al afirmarlo?
No tienen razón. La JEP se creó, y así sigue siendo, como un instrumento para
garantizar los derechos de las víctimas. No hay que olvidar que el concepto de
la justicia restaurativa pone la reparación de las víctimas en el centro y
fundamento de las sanciones que allí se impongan.
Cambio Radical se fue del Gobierno por el posible juicio a terceros. ¿Le dio
la Corte la razón a ese partido?
No es exacto. El punto de vista de Cambio Radical fue la selección de los
magistrados de la JEP. Ahora bien, el argumento de Cambio Radical y de muchos
otros sobre terceros fue señalado en la decisión de la Corte en el sentido de
que la comparecencia de terceros civiles ante la Jurisdicción Especial para la
Paz debería ser voluntaria. Muchos no han entendido que lo mejor para los
terceros es la JEP.
Las Farc dicen que todo el esfuerzo por constituir un régimen con autonomía
propia quedó sepultado con el fallo...
El acto legislativo 01 contemplaba que todas las reglas procesales que se
surtieran ante las JEP fuesen extraordinarias. Lo que dijo la Corte es que en
materia de selección y revisión de tutelas habrá que acoger las reglas
ordinarias. La autonomía de la JEP para resolver las cuestiones de su competencia
no resulta afectada.
Pero sí es cierto que quedaron liberados del riesgo de ser llamados a juicio
todos los agentes civiles del Estado, ministros, congresistas, fiscales,
procuradores, gobernadores...
No es así. La Corte Suprema de Justicia y otros jueces distintos han condenado
a un centenar de agentes del Estado no combatientes por delitos cometidos en el
marco del conflicto; es lo que se conoce como la 'parapolítica'; la Corte
Suprema también condenó a un excongresista por vínculos con las Farc; luego, la
justicia ordinaria sí ha actuado en aquellos casos en que civiles y agentes del
Estado no combatientes han cometido delitos en el marco del conflicto armado.
La decisión de la Corte le impone un desafío histórico a la justicia ordinaria
en el sentido de garantizar la no impunidad...
"La decisión de la Corte le impone un desafío histórico a la justicia ordinaria en el sentido de garantizar la no impunidad..."
Antes del
fallo estaba previsto en la ley que se escogían unos magistrados de la JEP y
unos magistrados de la Corte Constitucional, para que entre ambos seleccionaran
las tutelas que conocería la Corte Constitucional...
Así es. Ahora lo que dijo la Corte es que esa regla especial es
inconstitucional y que deben acogerse a las reglas ordinarias, es decir, que
será la propia Corte Constitucional la que seleccione y revise las tutelas que
hayan sido falladas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿Sin ninguna participación de la JEP en la revisión?
Sin ninguna participación, y la Corte, en ese sentido, predicó la teoría del
control interórganos y también proclamó su condición de órgano de cierre
constitucional. Es decir, la Corte Constitucional dejó clara su supremacía
sobre la JEP. Esto no rompe el acuerdo, entre otras cosas porque la Corte ha
demostrado que su compromiso con la paz es incuestionable. Así lo prueban sus
últimos fallos.
Otra gran crítica de las Farc al fallo es que impuso como "voluntaria" la
presentación ante la JEP de los terceros...
Así es.
Las Farc dicen que los terceros "deben de estar felices"...
Todo lo contrario. Deberían estar muy preocupados. No olvidemos que la justicia
transicional es para cerrar los conflictos. La JEP es la oportunidad para que
los terceros que sean responsables de delitos graves se acojan a un régimen que
es mucho menos severo que la justicia ordinaria, siempre y cuando cuenten la
verdad y reparen a las víctimas. Lo que no puede haber es especulación acerca
de que el fallo de la Corte promueve la impunidad.
Si un ganadero o un agricultor contrató un grupo paramilitar para defenderse de
la guerrilla, ¿no lo juzga la JEP?
Ese ganadero, cuando lo notifiquen de que tiene una investigación en la
Fiscalía General de la Nación por esos hechos, puede decidir que la Fiscalía lo
siga investigando o que se traslade su expediente a la Jurisdicción Especial
para la Paz.
Pero como eso quedó con carácter voluntario, según el fallo, la JEP no puede
citar ni juzgar a ningún ganadero o empresario del campo que haya contratado o
conformado grupos de autodefensas...
No. Pero la voluntariedad no significa impunidad. Serán investigados y juzgados
por la justicia ordinaria, con penas incluso más severas.
Sobre el tribunal de la JEP, senadores de Cambio Radical presentaron y
lograron la aprobación de un artículo que establece inhabilidades para ser
miembro del Tribunal de Justicia y Paz...
El Gobierno no comparte esa iniciativa de algunos congresistas de Cambio
Radical. Es abiertamente inconstitucional.
Y la creencia general que hay de que el tribunal es de tendencia
izquierdista?
Todos los ciudadanos tenemos convicciones ideológicas, eso es parte de la
condición humana; los jueces tienen convicciones ideológicas, pero lo que hay
que garantizar es que un juez sea imparcial en el momento de tomar sus
decisiones.
Entonces, ¿cómo resolver la crítica a la tendencia o inclinación política de
los miembros de la JEP?
Eso se resuelve a través de la figura de los impedimentos y de las
recusaciones.
En resumen: el fallo de la Corte elimina la resistencia que se advierte en
el Senado a la aprobación del estatuto que reglamenta la JEP?
Sí.
¿Las dudas sobre participación en política de exguerrilleros se aclararon?
Sí. La Corte dijo que sí pueden participar en política. Pero esa participación
política requiere que, simultáneamente, quienes resulten sancionados cumplan
con sus obligaciones frente a las víctimas, incluyendo su derecho a la
justicia.
El cambio de partido solo es posible con coaliciones
El cambio
de partido solo es posible con coaliciones
El Senado reestableció la vieja costumbre de que dirigentes políticos sí pueden
cambiar de partido.
¿Eso no resucita el transfuguismo?
Sí, yo hubiera preferido que el transfuguismo se mantuviera totalmente
prohibido.
Ejemplo: si un candidato a la Cámara por el Partido de 'la U' decide hacer
una lista de coalición con el Partido Conservador, se puede?
Las coaliciones serían permitidas a nivel nacional, puede ser Cámara, pero
tiene que ser una decisión de partido a nivel nacional.
¿Es decir, el Partido Liberal no puede hacer una coalición con Cambio
Radical en Bogotá y con el Partido de la U en Antioquia y con el Conservador en
el Valle?
Así es
¿Pero a usted le gusta la reforma?
Esta no es la reforma ideal. Pero tiene aspectos positivos, como una
organización electoral más independiente y normas que promueven la
participación de nuevos actores políticos en el escenario electoral.
YAMID
AMAT
Especial Para EL TIEMPO