‘No está fracturado el proceso de paz’: Ministro del Interior

Fallo de la Corte Constitucional no debe poner en riesgo el proceso de paz, dice el Gobierno.

Foto: El Tiempo
Domingo 19 de Noviembre del 2017

Las Farc, en dos comunicados oficiales y en declaraciones de sus líderes, atacaron el fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que creó la justicia especial para la paz (JEP).

Inclusive, Rodrigo Londoño, alias Timochenko, jefe máximo de las Farc, pidió una cita con el presidente Santos para discutir los alcances del fallo de la Corte que modificó parcialmente el sistema de justicia acordado entre el Gobierno y las Farc.

En una carta al presidente Santos, el mismo Timochenko dijo que las "Farc se hallaban en estado de máxima alerta".

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, responde en esta entrevista a la posición de las Farc.

El fallo de la Corte Constitucional sobre la justicia especial para la paz (JEP) fue muy mal recibido por las Farc. ¿Qué piensa el Gobierno sobre esa reacción?

Los fallos de la Corte Constitucional hay que respetarlos, independientemente de si a uno le gustan o no. Respetamos e incluso en algunos aspectos podemos entender la posición de las Farc sobre el fallo. El Presidente ha dicho que en estos procesos hay descontento de lado y lado porque se trata de trazar una línea entre justicia y paz. Hemos oído el descontento de los que quieren más justicia, ahora oímos las inconformidades de los que quieren más paz. Esperemos el fallo completo.

¿Y las dudas de las Farc sobre el cumplimiento de no extradición?

Lo que dice el fallo es que si las Farc llegan a incumplir con los compromisos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición perderán los beneficios y tendrán que someterse a la justicia ordinaria. La Corte no declaró inconstitucional la norma de extradición contemplada en el acto legislativo. Solo deben temer, como cualquiera, si en el futuro cometen un delito susceptible de extradición.

¿Pero el acuerdo de La Habana que elimina la extradición sigue vigente?

Sí. Quienes son de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz no podrán ser extraditados.

¿El fallo, en consecuencia, no fractura el proceso de paz?

No. Un fallo judicial no debe ser motivo para generarle fracturas al proceso de paz. El Gobierno cumplirá lo que se acordó y se incluyó en el Acto Legislativo 01.

"Un fallo judicial no debe ser motivo para generarle fracturas al proceso de paz. El Gobierno cumplirá lo que se acordó"

Pero en el caso de las tutelas, el fallo limita su revisión a la Corte Constitucional...

El acto legislativo contemplaba un proceso extraordinario para la revisión y selección por parte de la Corte Constitucional contra las providencias judiciales proferidas por la JEP. La decisión de esta semana señaló que ese proceso de revisión y selección tendría que surtirse de conformidad con la normativa ordinaria actualmente vigente.

En general, sobre las normas punitivas y de castigo, las Farc dicen que quedaron concebidas exclusivamente para las Farc, según la sentencia...

No es cierto. Las Fuerzas Militares también deberán comparecer ante la JEP. Lo que ha dicho la Corte es que tratándose de agentes del Estado, no combatientes y de terceros civiles, la comparecencia ante la JEP será voluntaria. Lo que las Farc dicen es que bajo esa perspectiva no están todos los actores del conflicto obligados a decir la verdad y a reparar a las víctimas.

¿Y no tienen razón al afirmarlo?

No tienen razón. La JEP se creó, y así sigue siendo, como un instrumento para garantizar los derechos de las víctimas. No hay que olvidar que el concepto de la justicia restaurativa pone la reparación de las víctimas en el centro y fundamento de las sanciones que allí se impongan.

Cambio Radical se fue del Gobierno por el posible juicio a terceros. ¿Le dio la Corte la razón a ese partido?

No es exacto. El punto de vista de Cambio Radical fue la selección de los magistrados de la JEP. Ahora bien, el argumento de Cambio Radical y de muchos otros sobre terceros fue señalado en la decisión de la Corte en el sentido de que la comparecencia de terceros civiles ante la Jurisdicción Especial para la Paz debería ser voluntaria. Muchos no han entendido que lo mejor para los terceros es la JEP.

Las Farc dicen que todo el esfuerzo por constituir un régimen con autonomía propia quedó sepultado con el fallo...

El acto legislativo 01 contemplaba que todas las reglas procesales que se surtieran ante las JEP fuesen extraordinarias. Lo que dijo la Corte es que en materia de selección y revisión de tutelas habrá que acoger las reglas ordinarias. La autonomía de la JEP para resolver las cuestiones de su competencia no resulta afectada.

Pero sí es cierto que quedaron liberados del riesgo de ser llamados a juicio todos los agentes civiles del Estado, ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores...

No es así. La Corte Suprema de Justicia y otros jueces distintos han condenado a un centenar de agentes del Estado no combatientes por delitos cometidos en el marco del conflicto; es lo que se conoce como la 'parapolítica'; la Corte Suprema también condenó a un excongresista por vínculos con las Farc; luego, la justicia ordinaria sí ha actuado en aquellos casos en que civiles y agentes del Estado no combatientes han cometido delitos en el marco del conflicto armado. La decisión de la Corte le impone un desafío histórico a la justicia ordinaria en el sentido de garantizar la no impunidad...

"La decisión de la Corte le impone un desafío histórico a la justicia ordinaria en el sentido de garantizar la no impunidad..."

Antes del fallo estaba previsto en la ley que se escogían unos magistrados de la JEP y unos magistrados de la Corte Constitucional, para que entre ambos seleccionaran las tutelas que conocería la Corte Constitucional...

Así es. Ahora lo que dijo la Corte es que esa regla especial es inconstitucional y que deben acogerse a las reglas ordinarias, es decir, que será la propia Corte Constitucional la que seleccione y revise las tutelas que hayan sido falladas al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿Sin ninguna participación de la JEP en la revisión?

Sin ninguna participación, y la Corte, en ese sentido, predicó la teoría del control interórganos y también proclamó su condición de órgano de cierre constitucional. Es decir, la Corte Constitucional dejó clara su supremacía sobre la JEP. Esto no rompe el acuerdo, entre otras cosas porque la Corte ha demostrado que su compromiso con la paz es incuestionable. Así lo prueban sus últimos fallos.

Otra gran crítica de las Farc al fallo es que impuso como "voluntaria" la presentación ante la JEP de los terceros...

Así es.

Las Farc dicen que los terceros "deben de estar felices"...

Todo lo contrario. Deberían estar muy preocupados. No olvidemos que la justicia transicional es para cerrar los conflictos. La JEP es la oportunidad para que los terceros que sean responsables de delitos graves se acojan a un régimen que es mucho menos severo que la justicia ordinaria, siempre y cuando cuenten la verdad y reparen a las víctimas. Lo que no puede haber es especulación acerca de que el fallo de la Corte promueve la impunidad.

Si un ganadero o un agricultor contrató un grupo paramilitar para defenderse de la guerrilla, ¿no lo juzga la JEP?

Ese ganadero, cuando lo notifiquen de que tiene una investigación en la Fiscalía General de la Nación por esos hechos, puede decidir que la Fiscalía lo siga investigando o que se traslade su expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Pero como eso quedó con carácter voluntario, según el fallo, la JEP no puede citar ni juzgar a ningún ganadero o empresario del campo que haya contratado o conformado grupos de autodefensas...

No. Pero la voluntariedad no significa impunidad. Serán investigados y juzgados por la justicia ordinaria, con penas incluso más severas.

Sobre el tribunal de la JEP, senadores de Cambio Radical presentaron y lograron la aprobación de un artículo que establece inhabilidades para ser miembro del Tribunal de Justicia y Paz...

El Gobierno no comparte esa iniciativa de algunos congresistas de Cambio Radical. Es abiertamente inconstitucional.

Y la creencia general que hay de que el tribunal es de tendencia izquierdista?

Todos los ciudadanos tenemos convicciones ideológicas, eso es parte de la condición humana; los jueces tienen convicciones ideológicas, pero lo que hay que garantizar es que un juez sea imparcial en el momento de tomar sus decisiones.

Entonces, ¿cómo resolver la crítica a la tendencia o inclinación política de los miembros de la JEP?

Eso se resuelve a través de la figura de los impedimentos y de las recusaciones.

En resumen: el fallo de la Corte elimina la resistencia que se advierte en el Senado a la aprobación del estatuto que reglamenta la JEP?

Sí.

¿Las dudas sobre participación en política de exguerrilleros se aclararon?

Sí. La Corte dijo que sí pueden participar en política. Pero esa participación política requiere que, simultáneamente, quienes resulten sancionados cumplan con sus obligaciones frente a las víctimas, incluyendo su derecho a la justicia.

El cambio de partido solo es posible con coaliciones

El cambio de partido solo es posible con coaliciones

El Senado reestableció la vieja costumbre de que dirigentes políticos sí pueden cambiar de partido.

¿Eso no resucita el transfuguismo?

Sí, yo hubiera preferido que el transfuguismo se mantuviera totalmente prohibido.

Ejemplo: si un candidato a la Cámara por el Partido de 'la U' decide hacer una lista de coalición con el Partido Conservador, se puede?

Las coaliciones serían permitidas a nivel nacional, puede ser Cámara, pero tiene que ser una decisión de partido a nivel nacional.

¿Es decir, el Partido Liberal no puede hacer una coalición con Cambio Radical en Bogotá y con el Partido de la U en Antioquia y con el Conservador en el Valle?

Así es

¿Pero a usted le gusta la reforma?

Esta no es la reforma ideal. Pero tiene aspectos positivos, como una organización electoral más independiente y normas que promueven la participación de nuevos actores políticos en el escenario electoral.

YAMID AMAT
Especial Para EL TIEMPO