Minjusticia pide revisar formación ética de nuestros abogados

Ministro Juan C. Esguerra habló con Yamid sobre algunos que están faltando a su juramento.

Foto: El Tiempo
Domingo 04 de Septiembre del 2011

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, en su primer gran pronunciamiento a fondo sobre los problemas de la rama, no vacila en afirmar que existe un sector de abogados, "minoritario, sí, pero que hace grandes daños, que ocasiona muchos de los problemas que enfrenta la Justicia hoy en Colombia".

Una de las propuestas de la reforma a la Justicia, que no aceptan la Corte Suprema ni el Consejo de Estado, es que la Corte Constitucional falle tutelas contra sentencias de las mismas cortes. ¿El Gobierno va a insistir en eso?

Este es y ha sido un punto de discrepancias. Desde la Asamblea Constituyente estuve en desacuerdo con la tutela contra providencias judiciales, pero debo reconocer que la historia me ha derrotado. El país quiere que haya tutela contra providencias judiciales. Lo que resulta indispensable es ordenarla, que sirva para bien y no para afectar negativamente el funcionamiento ortodoxo de la administración de justicia. Lo que no puede suceder es que la tutela sea conocida por un juez de una jerarquía inferior, o de especialidad distinta a la del juez cuya providencia se va a revisar. Tanto lo uno como lo otro crearía desórdenes terribles y podría conducir a lo que en tiempos de la Constituyente mi colega Emiliani llamó, con elocuente lenguaje costeño, el 'desporrondingamiento' de la ortodoxia y la lógica de la administración de justicia.

Pero el tema es tutelas contra providencias de altas cortes...

Está previsto que sea la Sala Plena de la respectiva corporación la que conozca de las mismas. La discrepancia radica en la eventual revisión final de la tutela en la Corte Constitucional, que el artículo 86 superior estableció con el fin de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. Las otras cortes ven con preocupación una eventual revisión, porque consideran que eso constituye una vulneración de su condición de jueces supremos de sus respectivas jurisdicciones. No se trata de convertir a la Corte Constitucional en un tribunal de casación superior al supremo tribunal de casación, que es la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco de convertirla en máximo juez de lo contencioso administrativo, por encima del órgano de cierre en esa jurisdicción, que es el Consejo de Estado. Se busca esa eventual revisión, porque no tendría mucho sentido pensar en una "unificación" de la jurisprudencia si ella está en manos de tres tribunales distintos.

¿A usted qué lo condujo a cambiar su opinión?

No he cambiado de posición, filosóficamente hablando. Sigo creyendo que hubiera sido mejor que no hubiera tutelas contra las providencias judiciales, pero debo rendirme ante la evidencia: el país sí lo quiere. El artículo 86 de la Constitución, en su tercer inciso, parece descartar las tutelas contra sentencias. Sin embargo, dispone que la tutela procede cuando los derechos fundamentales resulten vulnerados "por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", y por supuesto quienes profieren las providencias judiciales son autoridades públicas, y por ese camino se llega a la conclusión contraria.

¿El Consejo de Estado es o no tribunal de cierre de lo contencioso administrativo?

Absolutamente sí.

¿Entonces por qué caben tutelas contra providencias suyas?

No es un tema de jerarquía, sino de competencias funcionales, y en Colombia se admite que un tribunal tenga la tarea fundamental de unificación de la jurisprudencia, sobre el tema específico de los derechos constitucionales fundamentales. Y es, por disposición de la propia Constitución, la Corte Constitucional.

Entonces no es tribunal de cierre...

No me va a hacer cambiar de respuesta respecto al punto de que la Corte Suprema es el tribunal de cierre de la justicia ordinaria, y de que el Consejo de Estado es tribunal de cierre en lo contencioso administrativo. Pero, en materia de tutela y para la protección de los derechos fundamentales, existe una eventual revisión para la necesaria unificación jurisprudencial, lo cual es imperativo para lograr la seguridad jurídica que necesita un país.

Otro tema. ¿Es verdad que existe desaliento en las Fuerzas Militares por fallos de jueces y cortes?

No acepto el planteamiento básico de que hay un desaliento en las Fuerzas Militares, producto de decisiones judiciales. Reconozco que algunos fallos han generado inquietudes. Quizás sea oportuno volver a pensar en el viejo tema de la relación entre justicia ordinaria y justicia penal militar. Cuándo, en qué casos, a quiénes y por qué conductas debe juzgarse con cánones propios de la justicia ordinaria o de la justicia penal militar. Encontrar ese punto de equilibrio ha sido un dolor de cabeza de la justicia en el mundo y, particularmente, en Colombia, en razón de nuestro viejo conflicto, hay que luchar por mantener el punto de equilibrio, para evitar los inconvenientes.

¿En su opinión, cuál es ese "punto de equilibrio"?

Hay que fortalecer la justicia penal militar. No se trata de propiciar la impunidad, que es lo que suele decirse, sino de garantizar el conocimiento de ciertos elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de un juzgamiento acertado.

¿Esa revisión sería mediante una reforma constitucional o legal?

Quítele la interrogación a su pregunta, y esa es mi respuesta: puede ser objeto de una reforma constitucional o legal, para buscar el justo medio.

Le voy a citar un ejemplo que ha motivado este debate sobre las dos justicias: el caso del general Plazas. ¿Qué opinión tiene sobre ese caso?

No doy opiniones sobre casos puntuales, porque son competencias ajenas a mí que están ahora en manos de los jueces de la República.

Entonces hablemos genéricamente: cuando se da un caso en el que un alto oficial es acusado por la justicia ordinaria, pero las pruebas que allega la justicia militar muestran que hubo excesos de la ordinaria, ¿qué hacer?

La justicia penal militar, por supuesto, no puede ser superior jerárquico de la justicia ordinaria. Lo que hay que hacer aquí es aplicar la Constitución, cuyo artículo 221 dispone que los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, "y en relación con el mismo servicio", son de competencia de la justicia penal militar.

Regresando a la Reforma a la Justicia, quienes la critican dicen que no resuelve los dos grandes problemas de la rama: la impunidad y la lentitud...

Tienen razón. El proyecto es solo una parte de un gran todo, y por eso su epígrafe dice: "Por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la Justicia". Vendrán nuevas leyes, decretos y otras propuestas, discursos y reflexiones en asuntos relacionados con la Justicia. El proyecto se refiere a la necesidad de corregir algunas fallas. Hay problemas complicadísimos que no resuelve esta reforma. La Justicia es lenta y hay sitios de la geografía nacional en donde los ciudadanos de a pie no tienen acceso a ella. Falta mucho camino por recorrer.

¿Entonces, para qué sirve la reforma?

La Justicia tiene una cantidad gigantesca de problemas, algunos de los cuales solo pueden resolverse por la vía de una reforma constitucional. Por ejemplo, se deben buscar soluciones frente a la concepción y la práctica del ejercicio de la profesión del abogado. Afirmo, con respeto pero con firmeza, que no pocos de los problemas de la Justicia son imputables a nosotros los abogados, porque algunos ponen un palo en la rueda de los procesos judiciales para tratar de que se demoren o no lleguen a su final. Con frecuencia hay los que azuzan a los clientes para que busquen la solución de sus problemas por la vía de un pleito, cuando estos podrían solucionarse más económicamente en tiempo y en dinero para el Estado y para las partes, mediante arreglo directo o conciliación. En el comportamiento ético de quien debe ser un apóstol de la justicia, hay mucha tela por cortar.

¿Para eso es la propuesta del Colegio de Abogados que crea la reforma?

Sí, pero no basta. Es indispensable trabajar a fondo en el tema ético e insistir en él mucho más desde las propias universidades. Dicen en las facultades de derecho que es mejor un mal arreglo que un buen pleito, pero se dedican las facultades a enseñar a pleitear y no a arreglar. Hay que ver cómo insistimos en que la enseñanza del derecho se oriente mucho hacia el arreglo y la conciliación. No se trata de meterse en la enseñanza del derecho ni de menoscabar el postulado de la autonomía universitaria, ¡no faltaba más! Pero hay casos que francamente me parecen inaceptables.

Por ejemplo...

El abogado que se presta para insolventar a su cliente antes de que él deba enfrentar un proceso de divorcio o de separación de bienes. El derecho no puede utilizarse para obstaculizar la justicia, sino para hacer justicia. Hay temas que son, si se quiere, filosóficos, que son del alma. Y no se trata de introducir cambios espirituales en abogados, en jueces, sino de que entendamos cuál es el sentido de esta profesión, y por qué se dice de ella que tiene que ser un apostolado. Hay que hacer unos cambios enormes; nada saca uno con cambiar la Constitución y las leyes, si unos pocos abogados, en perjuicio de la mayoría que procede con rectitud, traban el proceso con base en la interposición de recursos que saben que no tienen otro propósito que lo que en el lenguaje de los abogados se llama "mejor demorar".

¿Y qué hacer?

Ir a la fábrica, allá donde se produce la materia prima. Ir a las universidades, hacer énfasis en más ética y menos...

¿Trampa?

Con tristeza vemos cómo algunos abogados le tuercen el cuello a normas bien intencionadas, para habilidosamente sacar provecho. Hay abogados que entienden mal el sentido de las leyes y creen que deben utilizarse para las leguleyadas, y no para la eficiencia de la administración de justicia. Están faltando a su juramento, su responsabilidad y su compromiso, y están haciendo quedar mal a la profesión toda. Son una minoría, pero desprestigian una profesión que es la más bella del mundo.

Se buscan luces

 

"En Justicia y Paz, las cosas no han funcionado del todo bien y los resultados no han sido tan rápidos como se esperaba. Hablamos con la Corte y habrá más diálogo con sus integrantes y con otras instancias de la sociedad para ver cómo abordamos un tema que nos involucra a todos y que tiene que ver con la solución al conflicto que padecemos. Se trata de encontrar fórmulas que permitan sacar el proceso de Justicia y Paz adelante".

¿Pero el problema del límite que impuso Justicia y Paz, que solo beneficia a quienes delinquieron antes del 2005?

Ese es el más grueso de los motivos de preocupación que tenemos. ¿Se necesita una nueva ley? Eso es lo que estamos analizando.

¿Podría buscarse que las medidas que finalmente se van a encontrar iluminen caminos hacia la solución del conflicto?

Claro que sí y le agrego: no solamente iluminar caminos sino crear y fomentar condiciones propicias para ese anhelo final que es la paz.

¿Pero qué buscan?

Son tantas las veces en la vida en las que uno se sorprende de lo que se obtiene de un diálogo. En lo que no puede pensarse es en que esto esté formando parte de un proceso de paz concreto y específico.

YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO