La ministra de Comercio, Cecilia Álvarez-Correa, define en la siguiente entrevista la posición del Gobierno frente a la multimillonaria multa que impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a los ingenios y productores de azúcar.
"Esta es una actuación administrativa que empezó en el gobierno del presidente Uribe, en mayo de 2010, ante quejas de empresas multinacionales -Bavaria, Femsa (Cocacola) y Nutresa (Cía. Nal. de Chocolates)- y de pequeñas empresas nacionales como la Asociación de Agroindustriales del Bocadillo Veleño. El superintendente era en entonces Gustavo Valbuena. La actuación duró 5 años y contó con la participación de tres superintendentes delegados para la Protección de la Competencia y dos superintendentes de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle (quien formuló pliego de cargos) y Pablo Felipe Robledo (el actual, que sancionó)".
Publicidad¿Y qué se encontró?
La SIC, previo proceso legal, indagación preliminar, pliego de cargos, descargos de los investigados, valoración de pruebas, encontró probado el cargo de acuerdo anticompetitivo para obstruir importaciones de azúcar hacia Colombia durante varios años. El consejo asesor del superintendente Robledo aprobó la sanción. Esa decisión es susceptible de ser controvertida mediante recursos de reposición, y deberá ser resuelto por él mismo.
¿Quiénes integran ese consejo asesor?
Cinco miembros. Dos se declararon impedidos. Los otros son: Edgardo Villamil, expresidente de la Sala Civil de la Corte Suprema; Mauricio Pérez, decano de Economía del Externado, y Javier Gamboa, jefe de negociación del TLC con Japón. La recomendación fue unánime y acogida por el superintendente.
¿Pero semejante multa de más de 320.000 millones de pesos a 12 ingenios, a dos comercializadoras del sector y a Asocaña no es excesiva?
El Gobierno no es juez de las decisiones de la SIC. Por el contrario, considera muy importante respetar su independencia y criterio técnico, pues lo que está en juego no es un tema menor. La libre competencia en Colombia es un derecho colectivo constitucional cuya aplicación depende de una autoridad fuerte e independiente que defienda a los consumidores y el buen funcionamiento de los mercados. Tan importante es este principio como el derecho de defensa y el debido proceso, al cual tienen derecho los investigados. Si ellos consideran excesiva la sanción, cuentan con las garantías que les da la ley para presentar sus argumentos en el marco del proceso.
¿En qué consistió la obstrucción de las importaciones?
Lo que encontró la SIC son suficientes pruebas para demostrar que se constituyó un cartel empresarial con el objeto de impedir que industriales e importadores importaran azúcar de Bolivia, Costa Rica y otros países.
¿Cómo lo impidieron?
No quisiera entrar en los detalles del expediente, pero le puedo decir que la Superintendencia revisó y valoró numerosas pruebas -entre las que se incluyen correos electrónicos de los propios investigados detallando la estrategia-, y que con base en ellas tomó la decisión de sancionar a los investigados.
¿La multa está dentro de los límites legales?
Las sanciones más altas impuestas son inferiores al máximo legal. Algunas, incluso, representan sumas bajas en relación con los máximos legales.
Pero, en una carta abierta al Presidente, ellos dicen todo lo contrario: que la multa impuesta es absolutamente exagerada y que ni siquiera se tuvo en cuenta el principio de favorabilidad para aplicar la sanción...
Yo hubiera preferido que el debate jurídico se diera en la instancia procesal. Los actos administrativos sancionatorios no se revisan o ajustan a través de entrevistas o cartas públicas al Presidente. Nadie, por importante que sea, está por encima de la ley. El Superintendente deberá cumplir con su deber de analizar los argumentos de los investigados y decidir.
Pero en la carta ellos dicen que la multa excede en más de 300.000 millones la máxima sanción posible según la ley...
Tendrán que probarlo en el recurso o en lo contencioso administrativo. Pero lo que sí le puedo decir es que varios de los temas que se han presentado como violaciones del debido proceso - el valor de las multas, los criterios para fijarlas y la forma en que se debe aplicar la sanción en casos de conductas continuadas en el tiempo- están claramente definidos por la ley y la jurisprudencia. En este caso, la multa en promedio equivale al 4,5 por ciento del patrimonio de los ingenios sancionados.
¿Solo el 4,5 por ciento de su patrimonio?
Sí. Hay casos en donde representa 6,6 por ciento, pero hay casos del 3 por ciento, del 2 y del 1 por ciento.
Pero, en la carta, los azucareros dicen que "a Asocaña se la sanciona con una multa de 30.000 millones, y el patrimonio líquido del gremio es de 7.000 millones".
En este caso estamos hablando de un gremio. Los gremios, en general, no tienen grandes patrimonios.
¿No es válido el reclamo de los azucareros en el sentido de que debió aplicárseles el principio de favorabilidad con las multas? Invocan una ley de 2009 que prevé sanciones solo hasta por 100.000 salarios mínimos.
Es una discusión jurídica sobre la aplicación de la ley en el tiempo. La conducta se inició en vigencia de la ley anterior, pero continuó después de expedida la nueva ley (1340 de 2009). Nuevamente, es un tema que los investigados podrán argumentar en el recurso y que el Superintendente tendrá que estudiar y valorar jurídicamente.
Sobre el tema del supuesto bloqueo a las importaciones, Asocaña dice que no obstruyó la importación de Costa Rica y aportó la certificación de productores y comercializadores de azúcar de ese país...
El expediente tiene muchas pruebas. Los investigados pueden controvertirlas y defenderse. Pero estoy segura de que la SIC actúa y actuará con toda la responsabilidad y el rigor, como lo ha hecho en las múltiples investigaciones que lleva por violaciones a la libre competencia. Para no evadirle la respuesta concreta, simplemente le diría que me remito a las pruebas...
¿Usted tiene esa prueba?
Están en el expediente y citadas en la resolución de la SIC. Le confieso que, cuando leí la resolución, quedé impresionada con lo que vi.
Dice Asocaña que si se liquidaran todos los activos del sector azucarero y se cerrara el gremio, a duras penas alcanzaría el dinero para pagar la multa...
Es un debate interesante. ¿Cómo fijar las multas? ¿En función de los intereses de la sociedad o en función de evitar que quienes incumplen la ley no tengan que sacrificar sus utilidades? La ley define unos criterios, entre los que se incluye el patrimonio, lo que todos los colombianos debemos buscar es que se cumpla rigurosamente con esos mandatos de la ley.
¿La pena impuesta no es ilícita?
Ni la Ministra de Comercio, ni el Presidente son jueces para determinar la legalidad de la sanción. Ahora, el Gobierno confía plenamente en la Superintendencia y en el Superintendente y está seguro de que cumplirá estrictamente con su obligación de revisar los argumentos que se presenten en el recurso, así como no tiene duda de que la motivación de todas sus actuaciones es proteger a los consumidores garantizando una libre competencia.
Asocaña dice en su carta al Presidente que "la Superintendencia hizo caso omiso del concepto del Ministerio de Agricultura a favor de los ingenios".
El concepto del Ministerio de Agricultura no tiene nada que ver con la sanción por obstrucción de importaciones. Los investigados fueron absueltos del cargo de asignación de cuotas de producción o suministro en el mercado nacional. Y si mira la resolución de la SIC, allí sí se habla varias veces del concepto del Ministerio de Agricultura.
Pero, el ministro Iragorri hizo una declaración en la que no parece estar muy de acuerdo con la sanción...
A él le preguntaron por el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios para el Azúcar (Fepa) y a eso se refirió. Nunca dijo estar en desacuerdo.
Asocaña también se queja de la orden del Superintendente de revisar el funcionamiento del Fepa.
Primero: se trata de una protección a la industria azucarera que pagan todos los consumidores al pagar un precio más alto. Hoy, el precio internacional del azúcar es de 380 dólares por tonelada y el precio de referencia interna, de 792 dólares. ¿Para qué se creó el fondo? Para estabilizar el precio y estimular exportaciones porque con el precio interno no es competitivo. Es un subsidio que el consumidor paga. Lo que encontró la SIC es que esos objetivos no se están cumpliendo y que, como está hoy, el Fepa no es transparente y se ha convertido en un mecanismo de asignación de cuotas de producción o suministro del azúcar en el mercado colombiano, y ordenó al Gobierno volverlo a su cauce.
¿Pero, exactamente, cómo funciona el subsidio?
Por los mecanismos de protección existentes, Franja Andina de Precios y el Fepa, los consumidores colombianos pagan un precio interno (792 dólares por tonelada) que supera en 412 dólares por tonelada el valor internacional. En el mercado nacional se consumen cerca de 1,6 millones de toneladas al año. Saque las cuentas. La protección equivale a 1,7 billones de pesos, que pagamos los consumidores para estabilizar el precio de los productores. Con estos recursos se podrían construir 38.000 viviendas de interés prioritario o 175 megacolegios.
¿Quién maneja el Fepa?
Un comité: el Ministro de Agricultura, el de Comercio, 7 representantes de los productores de azúcares y 4 de los cultivadores. Es decir, 11 privados y 2 públicos. La SIC ordenó revisar las fórmulas del Fepa para evitar que sea un mecanismo de asignación de cuotas de mercado.
¿Va a continuar su actual composición con 11 miembros de los azucareros?
Soy partidaria de que lo discutamos y revisemos. Mi opinión es que ha llegado el momento de hacer ajustes importantes. Pero esto dependerá de una discusión con el sector azucarero de cara al país.
¿El Fondo sí ha impulsado las exportaciones de azúcar?
La realidad es que no. Muchos de los ingenios han dejado de exportar más para producir etanol, que también se subsidia. Además, eso tiene una exención tributaria, creada en el gobierno anterior.
¿Usted respalda las medidas tomadas?
Respaldo a la institucionalidad. A la Superintendencia y al Superintendente, que es un hombre valiente y reconocido internacionalmente como una autoridad en la materia. Las medidas tomadas no están ejecutoriadas. Cuando la decisión esté en firme, sea cual sea, la respaldaré plenamente. Es mi obligación.
La multa es justa...
Dura es la ley, pero es la ley. Lo importante es que Colombia tiene que competir bien, que debe haber libre competencia con reglas claras y que los empresarios deben respetarlas y no crear carteles que afecten la libre competencia.
¿Está claro que los azucareros eran un cartel?
Es lo que dice la investigación, con fundamento en las pruebas del expediente. Pero quedan recursos. Le contesto en 2 meses cuando se haya resuelto el recurso.
El arancel máximo para importar azúcar está en 117 por ciento. Usted anunció antes de las multas que lo bajaría al 70. ¿Sigue vigente esa decisión?
Sí, señor.
¿Hay precedentes de una sanción tan alta?
En Alemania sancionaron al cartel del azúcar con 280 millones de euros. Eso es casi un billón de pesos. A propósito, ellos dicen que el azúcar aquí no es la más costosa y la comparan con Estados Unidos y Turquía. ¿Sabe por qué es más costosa allá? Porque se hace con remolacha y no con caña.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO