Las notables diferencias entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación sobre los juicios a culpables del conflicto que durante 50 años martirizó el país no solo persisten.
La presidenta de la JEP, Patricia Linares,
asegura que la competencia de la jurisdicción para la paz prevalece
sobre las facultades de la Fiscalía para juzgar delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra porque la Constitución así lo dispone. "Las diferencias no pueden calificarse como mecanismos para invadir competencias",
aclara, además de revelar que en la reunión del próximo jueves con el
Fiscal General se van a identificar temas sobre el alcance de normas,
cómo se aplican y quién actúa.
La Fiscalía se ha quejado de que algunas decisiones de la JEP invadan territorios o competencias de esa entidad, ¿eso es así?
La
Jurisdicción Especial para la Paz ha venido asumiendo las competencias
que le corresponden de acuerdo con el marco constitucional y legal que
paulatinamente se ha ido construyendo.
Este proceso de
implementación apenas comienza, y es natural que haya distintas
interpretaciones, visiones y vacíos que deben ser superados.
Precisamente en la reunión que propició la Comisión de Paz del Senado
tuvimos la oportunidad de plantearlo de manera muy serena, y en eso
coincidimos con el Fiscal: en que en esta etapa del proceso es normal
que se presenten diferencias de interpretación, reconociendo la
autonomía e independencia de cada uno.
"La Jurisdicción Especial para la Paz ha venido asumiendo las competencias que le corresponden de acuerdo con el marco constitucional y legal que paulatinamente se ha ido construyendo"
Con la Constitución del 91
se crearon varias instituciones, entre ellas la Corte Constitucional y
la Fiscalía, y surgieron divergencias de interpretación, debates sobre
los alcances de las competencias de ellas frente a otras corporaciones,
como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que con el
tiempo se han ido superando.
Eso mismo pasa con la JEP, pero de
una manera más fuerte porque esta es una jurisdicción transicional,
inédita en el mundo, que fue concebida para cerrar el conflicto y, como
tal, debe asumir una serie de competencias sobre delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra acaecidos en el marco del conflicto,
antes del 1.º de diciembre de 2016, que antes eran competencia, en la
etapa de investigación, de la Fiscalía y luego de la justicia ordinaria.
Pero el paralelo que usted hace sobre la Corte
Constitucional y la molestia que se originó en las otras cortes parece
mostrar que su posición es la de que la JEP prevale sobre la Fiscalía...
Nosotros como jurisdicción tenemos, para los delitos que le mencioné, lo que se denomina competencia prevalente.
¿Qué significa?
Que
la JEP puede activar en un momento determinado, de acuerdo con las
disposiciones del ordenamiento constitucional y legal, su competencia
sobre esos delitos, desplazando a otras jurisdicciones en el
conocimiento y tratamiento de estos.
El acto legislativo que le
dio vida a la JEP, ya avalado por la Corte Constitucional, reitera que
esa competencia nuestra es prevalente y le establece incluso un límite
temporal, pues cualquier delito de estas características cometido con
posterioridad al 1.º de diciembre de 2016, según lo estableció el
acuerdo de paz, no es competencia de la JEP. Ello tiene una explicación,
y es que esta jurisdicción fue concebida con el propósito de cerrar
judicialmente el conflicto armado que durante más de medio siglo ha
sufrido el país. Para eso se suscribió el Acuerdo Final de Paz, que no
es un acuerdo de gobierno sino de Estado.
Con el ejemplo que usted hizo sobre las cortes, la JEP es la institución de cierre...
Sí. De cierre judicial del conflicto. Ahora bien, nuestra tarea se acota en lo referido a administrar justicia restaurativa.
¿Cuál es la divergencia con la Fiscalía sobre activos no inventariados de las Farc?
Ese
es un ejemplo especialmente ilustrativo de lo que podemos avanzar a
partir del diálogo. Existen diferencias de interpretación frente a unos
artículos de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción que podrían ser
tratadas en una mesa técnica con la Fiscalía, que yo propondría
conformáramos además con la Procuraduría General de la Nación, cuyos
aportes serían muy valiosos. Sobre el punto concreto, lo que le puedo
decir es que nosotros tenemos como función proteger los derechos de las
víctimas y debemos acudir a las herramientas con que disponemos.
Así
lo han reclamado las víctimas. Los jueces podemos impartir medidas
cautelares para proteger esos bienes si se dan los presupuestos de ley.
¿Ese es uno de los temas de desacuerdo?
Una
de las secciones de la JEP hizo un requerimiento al cual un fiscal
respondió negativamente, afirmando que no tenemos competencia para el
efecto. Eso no es así. Nosotros tenemos la competencia prevalente para
proteger bienes que dieron las Farc y garantizar el derecho a la
reparación material de las víctimas.
Entonces, ¿las diferencias entre la JEP y la Fiscalía persisten?
Como
dije antes, en esta fase inicial de implementación del sistema han
surgido, y seguramente surgirán, diferencias en el análisis e
interpretación de la normativa aplicable. Nos vamos a reunir el Fiscal y
yo para analizar varios puntos. La primera tarea es diseñar una agenda
de temas jurídicos que debemos conversar.
¿Cuáles son esos temas?
No
me puedo adelantar a lo que proponga la Fiscalía, pero, por ejemplo, el
Fiscal se ha pronunciado acerca de la debilidad presupuestal y
estructural de la Unidad de Análisis e Investigación de la JEP, y, en
efecto, serían necesarios más recursos para consolidar esa dependencia.
No obstante, es preciso aclarar que esa unidad es la encargada de
adelantar solo los procesos en que haya controversia, en los cuales los
comparecientes no contribuyan efectivamente con la verdad.
"Es preciso aclarar que esa unidad es la encargada de adelantar solo los procesos en que haya controversia, en los cuales los comparecientes no contribuyan efectivamente con la verdad"
Por eso, su
funcionamiento y sus competencias solo se activan cuando así lo
dispongan los jueces. Así las cosas, si bien necesita más recursos, no
se trata de ampliar su estructura al punto de desvirtuarla.
Para el dialogo que va a comenzar entre la JEP y la Fiscalía, ¿usted insistirá en que constitucionalmente prevalece la JEP?
No
se trata de que yo insista o no, es que la Constitución así lo dispuso
para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el
marco del conflicto, antes del 1.º de diciembre de 2016; disposición que
revisó y avaló la Corte.
Es decir, ni usted va a ceder en
las funciones que la Constitución le fija ni va a pedir al Fiscal que
ceda en las funciones que la Constitución le señala...
Ningún
servidor público puede ceder, desconocer o renunciar al cumplimiento de
las funciones que la Constitución y la ley le atribuyen. Conozco al
Fiscal, con quien tengo una excelente relación, y sé que en este punto
él estará de acuerdo conmigo: ninguno de los dos podríamos renunciar a
las funciones que constitucionalmente estamos obligados a ejercer.
Entonces, ¿la reunión del jueves se hace para qué?
Vamos
a identificar unos temas que consideremos, él y yo, puedan ameritar un
análisis. Por ejemplo: cuál es el alcance de una norma, cómo se aplica,
quién actúa, en qué momento. Esto es activar de pleno el principio
constitucional de colaboración armónica.
Le insisto: la Fiscalía se queja de que decisiones de la JEP invaden sus funciones, ¿es o no es así?
Las
diferencias o discrepancias de interpretación no pueden calificarse
como mecanismos para invadir competencias. Si estas no pudieran
solucionarse por la vía del diálogo, tenemos la posibilidad, como debe
ser en un Estado de derecho, de acudir a la instancia que defina la
Constitución y la ley para dirimirla.
Usted dice que la Fiscalía no puede tener acceso a expedientes de la JEP...
Cualquier
autoridad judicial, incluida la Fiscalía, puede acceder a información
consignada en los expedientes protegidos con reserva judicial,
acogiéndose a las disposiciones de ley que establecen cómo debe hacerlo.
"Lo que no puede pasar es que desconociendo la autonomía e independencia de una jurisdicción de rango constitucional se vulnere la reserva de un expediente y el fuero legal de una magistrada"
De eso se trata
precisamente el principio de colaboración armónica que consagra el
artículo 113 de la Constitución. Lo que no puede pasar es que
desconociendo la autonomía e independencia de una jurisdicción de rango
constitucional se vulnere la reserva de un expediente y el fuero legal
de una magistrada.
Pero hay juristas que dicen que la reserva no se le puede oponer a una autoridad dentro del Estado...
De acuerdo. Me remito a lo que le acabo de decir.
¿Por qué está estudiando la JEP el ingreso de miembros del Eln si no están en el acuerdo de paz?
Para
que un miembro de un grupo armado ilegal pueda acceder a la JEP debe
acreditar su pertenencia a una organización que haya firmado un acuerdo
de paz con el Estado colombiano. En la actualidad, el único grupo que lo
ha hecho son las Farc. Así las cosas, las cientos de solicitudes de
ingreso que llegan a la JEP se analizan bajo esa premisa, y quien no
cumpla con ese requisito nunca será admitido en la jurisdicción.
En
esa dimensión debo rechazar las noticias que dan cuenta de 'colados en
la JEP', pues no se ha admitido ni se admitirá ninguna persona que no
acredite todas las condiciones establecidas en la Constitución y en la
ley.
¿O sea que no es cierto?
No. Se han tramitado
14 solicitudes, de las cuales se han rechazado 6 y están bajo estudio
otras 8. Quienes insistan en desinformar al respecto incumplen con los
deberes que a todos nos impone el marco constitucional.
Se ha hablado de una eventual reforma constitucional, ¿dialogaría sobre eso?
Nosotros
somos jueces, y los jueces deben cumplir la Constitución y la ley, por
eso no debemos incursionar o participar en debates políticos. No podemos
hacerlo y no queremos hacerlo; nosotros no participaremos en mesas de
trabajo o en instancias orientadas a propiciar reformas constitucionales
o legales, eso les toca a los que les toca. Cosa diferente es que como
demócratas sabremos respetar las reformas constitucionales que, estamos
seguros, se enmarcarán dentro de los parámetros que aseguran la
estabilidad del Acuerdo Final de Paz.
¿No participará en ninguna reforma constitucional?
No, y así lo expresé en la reunión de esta semana.
En el caso del general Mario Montoya, ¿ya se produjo alguna resolución?
No
puedo hablar del caso del general Montoya. Lo que sí le puedo decir es
que, dado que apenas llevamos 9 meses de funcionamiento, a la fecha no
se ha producido ninguna resolución de conclusiones. Recuerde que estamos
hablando de la construcción de macrocasos que incluirán múltiples
violaciones, seguramente miles de víctimas y cientos de expedientes e
informes que debemos revisar.
Eso tomará un tiempo, pero
avanzamos a buen ritmo, entre otras cosas gracias a la calidad de los
informes de la Fiscalía y de otras organizaciones, con base en los
cuales, en tan corto tiempo, ya tenemos cuatro casos abiertos: secuestro
y ejecuciones extrajudiciales con prioridad de hechos en Nariño y en
Urabá.
Sobre el caso de terceros no combatientes pero que
intervinieron en el conflicto y que la Corte dijo que podían presentarse
a la JEP, ¿eso ha ocurrido?
Sí, a la fecha tenemos 33 terceros que se han presentado voluntariamente y han sido admitidos.
¿Y han confesado sus delitos?
El primer paso es la postulación, luego el sometimiento y a partir de ese momento se iniciará el correspondiente proceso.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO