‘En la Corte hay una situación de interinidad que no es conveniente’

El alto tribunal está en una transición, dice su presidente, Luis Guillermo Guerrero.

Foto: El Tiempo
Domingo 23 de Abril del 2017

La Corte Constitucional tiene, después de muchos años, a un presidente caracterizadamente conservador.

Se trata del magistrado de Nariño, Luis Guillermo Guerrero. Su tendencia ideológica contrasta con la mayoría claramente progresista que tiene hoy ese alto tribunal.

Esa condición no incidirá en los fallos futuros de la Corte, según el magistrado Guerrero. Sin embargo, advierte que la Corte está en un momento de transición porque se renuevan cinco de los nueve magistrados.

"Me caracterizan como conservador, pero eso no tiene incidencia determinante sobre el sentido de las decisiones de la Corte -dice-. Siempre he sostenido que la gran virtud que tienen los tribunales constitucionales es esa capacidad de confrontar distintas perspectivas del derecho. Cada uno de los magistrados, con absoluta independencia, hace el ejercicio dialéctico, expone razones, promueve decisiones. El presidente conduce el debate, tiene cierto margen para fijar la agenda, pero las decisiones de la Corte son producto de ese ejercicio deliberativo".

A pesar de su conservadurismo, ¿se mantendrá el carácter progresista de la actual Corte Constitucional?

No creo que pueda decirse que tener un pensamiento conservador impida promover la garantía de los derechos o la afirmación de las libertades que están consagradas en la Constitución. Para poner un ejemplo, en el tema de los derechos de la comunidad homosexual, específicamente en materia de adopción, yo fui ponente de una sentencia en la que se protegió el derecho de una mujer a adoptar a la hija biológica de su compañera permanente, aunque luego, en un escenario distinto y más amplio, salvé el voto, desde la perspectiva del interés de los menores. No se trata de una negativa de los derechos, sino de concepciones distintas sobre la manera como deben protegerse.

La Corte tiene dos tendencias: una liberal y otra conservadora, siendo mayoritaria la primera. ¿Eso puede cambiar?

La circunstancia de que una persona conservadora ejerza la presidencia no implica que la Corte necesariamente vaya a cambiar su tendencia. Ello puede ocurrir, dependiendo de los asuntos que se debatan, de la intensidad de la discusión, de la capacidad argumentativa, pero no de la circunstancia de que el presidente tenga una determinada orientación. De hecho, estamos en un momento de transición de la Corte. Se renuevan cinco de los nueve magistrados. La tendencia de la Corte en buena medida va a estar determinada por la orientación política que tengan los magistrados que llegan.

Hasta hoy, la Corte Suprema no ha podido ponerse de acuerdo para integrar las ternas de candidatos a la Corte Constitucional...

Ese es un tema que preocupa. Lo cierto es que, a partir de este lunes, la Corte Constitucional va a tener ya cuatro magistrados encargados, por el retiro de la magistrada María Victoria Calle. Y faltan los reemplazos de los doctores Vargas, Palacio y Pretelt.

¿Eso es grave?

Más allá de calificar esta situación, le puedo asegurar que el país puede tener plena tranquilidad, porque quienes han sido designados en encargo son magistrados auxiliares de muy larga trayectoria en la Corte, con un alto conocimiento de la jurisprudencia, versados en materias constitucionales y de plena confianza de los magistrados. Se puede contar con la certeza de que van a cumplir con lealtad, fidelidad y suficiencia la tarea que les corresponde.

"En la Corte no hay una afiliación partidista de los magistrados en torno a los temas porque el debate es estrictamente constitucional"

Pero, de todas maneras, es una situación anormal...

Es indudable que hay una situación de interinidad que no es conveniente. Lo deseable es que siempre esté configurada atendiendo a ese diseño constitucional.

La paz está consagrada en la Constitución como un derecho y como un deber de obligatorio cumplimiento. ¿Ese principio anticipa que los fallos de la Corte sobre los decretos o leyes o reformas constitucionales que vienen serán favorables?

Lo que pasa es que una cosa es la paz; otra, las negociaciones que se adelantaron en La Habana y otra, la manera como ello se desarrolle. Por ejemplo, hay momentos en los cuales la Corte puede decir, como en el caso del primer decreto expedido al amparo del Acto Legislativo 1 de 2016, que hay unos elementos procesales que no resultan satisfactorios a la luz de la Constitución. Aquí estamos hablando, no ya del tema de la paz como tal, sino de si tiene o no tiene el Presidente la competencia para expedir, por vía de una facultad legislativa, determinados decretos. Parte integral del derecho a la paz es la preservación del orden constitucional.

En el país hay una clara polarización sobre los acuerdos de paz con las Farc. ¿Esa división también podría existir en la Corte?

En la Corte no hay una afiliación partidista de los magistrados en torno a los temas porque el debate es estrictamente constitucional. Cada cual tiene una concepción distinta sobre la manera como se llega a la paz. Los fallos que dicta, y que dictará la Corte, no tienen carácter partidista de ninguna manera.

El Gobierno ha anunciado que presentará un proyecto que blinda los acuerdos de paz hacia el futuro, en el sentido de que no podrán ser reformados ni por el Congreso. ¿Eso puede hacerse?

No puedo pronunciarme sobre el particular porque se trata precisamente de un tema que va a llegar a la Corte y que esta tendrá que resolver.

¿El Congreso puede dictar normas constitucionales que tengan determinada vigencia?

Es la misma pregunta hecha de otra manera. No puedo pronunciarme.

¿La Corte no va aceptar ningún tipo de iniciativa excesiva que presente el Gobierno al Congreso o que el Congreso tramite por el llamado 'fast track'?

Yo no utilizaría la calificación de excesiva, sino de inconstitucional. Es decir, el parámetro de referencia de la Corte es la Constitución. Si hay una decisión contraria a la carta fundamental, la Corte no puede permitir que pase.

El fallo de la Corte en contra de la reelección presidencial fue de fondo y no de forma. ¿Esa jurisprudencia está vigente?

Más precisamente, se trataba de un tema de sustitución de la Constitución. Sí, la jurisprudencia sobre la materia sigue vigente, pero la circunstancia es que, en derecho, todo depende de los elementos fácticos, o sea, qué es lo que el juez debe juzgar. Cuando llegue el momento, el juez deberá evaluar si la jurisprudencia es aplicable o no a esa situación.

¿La consagración de la Corte al examen de estos temas no afectará gravemente su trabajo normal, por ejemplo, sobre revisión de tutelas?

Sin duda. La Corte tiene un gran volumen de trabajo en asuntos de enorme significación. En materia de tutela, por ejemplo, a la Corte están llegando alrededor de 60.000 expedientes mensuales, de los que se selecciona una fracción mínima, que, sin embargo, exige una cuidadosa atención y la dedicación de un espacio de reflexión que ahora se ve congestionado con los nuevos requerimientos.

¿Qué hacer con este enredo de la polución de tutelas?

Nunca se previó que el volumen de tutelas iba a alcanzar las dimensiones que tiene hoy. La tutela se convirtió en un instrumento al alcance de cualquier persona para acceder a sus derechos. A veces tan elementales como el derecho de petición -porque, muchas veces, los ciudadanos presentan peticiones ante las entidades y pasan meses sin que se les conteste-, y hasta temas más complejos como el derecho a la salud, a la educación o al libre desarrollo a la personalidad.

¿Pero qué hacer para que la tutela siga siendo un instrumento válido para reclamar la aplicación o el respeto a derechos fundamentales?

La Corte, por ejemplo, en algunos ámbitos, ha decidido dictar sentencias estructurales orientadas a provocar una respuesta del Estado que sea igualmente estructural. El tema de desplazados, el tema de cárceles, el tema de salud, el de educación, etc. No veo que sea posible limitar la posibilidad de acceso de las personas a la tutela, el instrumento por excelencia de garantía de los derechos.

Pero estos fallos estructurales parecen inocuos, porque el Estado no los cumple, debido a su absoluta incapacidad económica...

Ahí hay una realidad compleja, es cierto, pero lo que sí es posible es, por vía de esa acción judicial estructural, provocar unos cambios para buscar acciones en la dirección correcta, y eso creo que se ha logrado en materia de salud, de desplazados, de la visibilización de los problemas.

¿No cree entonces necesaria una reforma a la tutela?

No. No es indispensable una reforma a la tutela. Yo confío en la capacidad de los jueces y de la Corte Constitucional para ir generando ajustes por vía jurisprudencial. La gran complejidad de una reforma a la acción de tutela es la posibilidad de que se vea restringido el instrumento por excelencia para la protección de los derechos fundamentales.

¿Usted no es partidario de que se adopte ningún tipo de reforma a la tutela?

Nada que implique recortar el derecho.

Otro tema: ¿hay algún riesgo de que haya nuevos casos como el del exmagistrado Jorge Pretelt en la Corte?

No hago calificación de la situación del magistrado porque soy respetuoso de la garantía del debido proceso. Él está siendo juzgado y está pendiente de que se resuelva su situación. Tengo la convicción de que el procedimiento complejo de selección de magistrados está orientado a llevar a la Corte a las personas más competentes, no solamente desde la perspectiva de su capacidad jurídica, sino de su condición ética o moral.

¿Los nombres que se están considerando como eventuales nuevos miembros de la Corte reúnen esas condiciones?

Sin mencionar nombres, yo en general veo que se han hecho unos procesos amplios y participativos para la selección de ternas, las que ya están conformadas y las que están por integrarse. Veo que, efectivamente, hay personas que tienen calidades y características que dan tranquilidad.

¿Existe el riesgo de que se regrese a la perversidad de la puerta giratoria?

No creo que exista ese riesgo. Creo, más bien, que el país tiene hoy una actitud muy radical en esa materia, en contra de la llamada puerta giratoria. Se considera siempre indeseable y nocivo que una persona pase de una Corte a otra, casi sin solución de continuidad, más allá de que ya existen unas inhabilidades normativas.

¿Cuál será su característica como presidente de la Corte?

La promoción de la amplitud del debate, el respeto por las diferentes posturas, la búsqueda de fórmulas de solución que se atengan a la Constitución, pero que sean producto de un esfuerzo colectivo de deliberación, de debate abierto, libre y comprometido exclusivamente con la Constitución.

La Corte acaba de tumbar un artículo del nuevo Código de Policía que permitía a los alcaldes autorizar el ingreso de la Policía a inmuebles o establecimientos públicos. ¿Qué razones tuvo la Corte para dictar ese fallo?

El jueves pasado, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma a la que usted alude y también la inexequibilidad diferida de todas las disposiciones del Código de Policía contenidas en el título sexto del Libro Segundo, que regulan el derecho de reunión.

En el primer caso, se consideró que la facultad abierta e indeterminada que se daba a los alcaldes para autorizar en ciertos casos el registro no solo de establecimientos abiertos al público sino también del domicilio de las personas vulneraba la reserva judicial que existe sobre la materia.

En el segundo, la Corte precisó que una regulación sistemática del derecho de reunión y manifestación pública estaba sujeta a reserva de ley estatutaria.

Son varios los artículos que la Corte ha tumbado de ese código. ¿Le parece que hubo poco cuidado al redactarlo en el respeto a las normas constitucionales?

No, yo creo, por el contrario, que se ha adelantado un trabajo serio en procura de actualizar las normas de policía.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO