La Corte Constitucional tiene, después de muchos años, a un presidente caracterizadamente conservador.
Se trata del magistrado de Nariño, Luis Guillermo Guerrero. Su tendencia ideológica contrasta con la mayoría claramente progresista que tiene hoy ese alto tribunal.
Esa condición no incidirá en los fallos futuros de la Corte, según el magistrado Guerrero. Sin embargo, advierte que la Corte está en un momento de transición porque se renuevan cinco de los nueve magistrados.
"Me
caracterizan como conservador, pero eso no tiene incidencia
determinante sobre el sentido de las decisiones de la Corte -dice-.
Siempre he sostenido que la gran virtud que tienen los tribunales
constitucionales es esa capacidad de confrontar distintas perspectivas
del derecho. Cada uno de los magistrados, con absoluta independencia,
hace el ejercicio dialéctico, expone razones, promueve decisiones. El
presidente conduce el debate, tiene cierto margen para fijar la agenda,
pero las decisiones de la Corte son producto de ese ejercicio
deliberativo".
A pesar de su conservadurismo, ¿se mantendrá el carácter progresista de la actual Corte Constitucional?
No
creo que pueda decirse que tener un pensamiento conservador impida
promover la garantía de los derechos o la afirmación de las libertades
que están consagradas en la Constitución. Para poner un ejemplo, en el
tema de los derechos de la comunidad homosexual, específicamente en materia de adopción,
yo fui ponente de una sentencia en la que se protegió el derecho de una
mujer a adoptar a la hija biológica de su compañera permanente, aunque
luego, en un escenario distinto y más amplio, salvé el voto, desde la
perspectiva del interés de los menores. No se trata de una negativa de
los derechos, sino de concepciones distintas sobre la manera como deben
protegerse.
La Corte tiene dos tendencias: una liberal y otra conservadora, siendo mayoritaria la primera. ¿Eso puede cambiar?
La
circunstancia de que una persona conservadora ejerza la presidencia no
implica que la Corte necesariamente vaya a cambiar su tendencia. Ello
puede ocurrir, dependiendo de los asuntos que se debatan, de la
intensidad de la discusión, de la capacidad argumentativa, pero no de la
circunstancia de que el presidente tenga una determinada orientación.
De hecho, estamos en un momento de transición de la Corte. Se renuevan
cinco de los nueve magistrados. La tendencia de la Corte en buena medida
va a estar determinada por la orientación política que tengan los
magistrados que llegan.
Hasta hoy, la Corte Suprema no ha podido ponerse de acuerdo para integrar las ternas de candidatos a la Corte Constitucional...
Ese
es un tema que preocupa. Lo cierto es que, a partir de este lunes, la
Corte Constitucional va a tener ya cuatro magistrados encargados, por el
retiro de la magistrada María Victoria Calle. Y faltan los reemplazos
de los doctores Vargas, Palacio y Pretelt.
¿Eso es grave?
Más
allá de calificar esta situación, le puedo asegurar que el país puede
tener plena tranquilidad, porque quienes han sido designados en encargo
son magistrados auxiliares de muy larga trayectoria en la Corte, con un
alto conocimiento de la jurisprudencia, versados en materias
constitucionales y de plena confianza de los magistrados. Se puede
contar con la certeza de que van a cumplir con lealtad, fidelidad y
suficiencia la tarea que les corresponde.
"En la Corte no hay una afiliación partidista de los magistrados en torno a los temas porque el debate es estrictamente constitucional"
Pero, de todas maneras, es una situación anormal...
Es
indudable que hay una situación de interinidad que no es conveniente.
Lo deseable es que siempre esté configurada atendiendo a ese diseño
constitucional.
La paz está consagrada en la Constitución
como un derecho y como un deber de obligatorio cumplimiento. ¿Ese
principio anticipa que los fallos de la Corte sobre los decretos o leyes
o reformas constitucionales que vienen serán favorables?
Lo
que pasa es que una cosa es la paz; otra, las negociaciones que se
adelantaron en La Habana y otra, la manera como ello se desarrolle. Por
ejemplo, hay momentos en los cuales la Corte puede decir, como en el
caso del primer decreto expedido al amparo del Acto Legislativo 1 de
2016, que hay unos elementos procesales que no resultan satisfactorios a
la luz de la Constitución. Aquí estamos hablando, no ya del tema de la
paz como tal, sino de si tiene o no tiene el Presidente la competencia
para expedir, por vía de una facultad legislativa, determinados
decretos. Parte integral del derecho a la paz es la preservación del
orden constitucional.
En el país hay una clara polarización sobre los acuerdos de paz con las Farc. ¿Esa división también podría existir en la Corte?
En
la Corte no hay una afiliación partidista de los magistrados en torno a
los temas porque el debate es estrictamente constitucional. Cada cual
tiene una concepción distinta sobre la manera como se llega a la paz.
Los fallos que dicta, y que dictará la Corte, no tienen carácter
partidista de ninguna manera.
El Gobierno ha anunciado que
presentará un proyecto que blinda los acuerdos de paz hacia el futuro,
en el sentido de que no podrán ser reformados ni por el Congreso. ¿Eso
puede hacerse?
No puedo pronunciarme sobre el particular
porque se trata precisamente de un tema que va a llegar a la Corte y que
esta tendrá que resolver.
¿El Congreso puede dictar normas constitucionales que tengan determinada vigencia?
Es la misma pregunta hecha de otra manera. No puedo pronunciarme.
¿La
Corte no va aceptar ningún tipo de iniciativa excesiva que presente el
Gobierno al Congreso o que el Congreso tramite por el llamado 'fast track'?
Yo
no utilizaría la calificación de excesiva, sino de inconstitucional. Es
decir, el parámetro de referencia de la Corte es la Constitución. Si
hay una decisión contraria a la carta fundamental, la Corte no puede
permitir que pase.
El fallo de la Corte en contra de la reelección presidencial fue de fondo y no de forma. ¿Esa jurisprudencia está vigente?
Más
precisamente, se trataba de un tema de sustitución de la Constitución.
Sí, la jurisprudencia sobre la materia sigue vigente, pero la
circunstancia es que, en derecho, todo depende de los elementos
fácticos, o sea, qué es lo que el juez debe juzgar. Cuando llegue el
momento, el juez deberá evaluar si la jurisprudencia es aplicable o no a
esa situación.
¿La consagración de la Corte al examen de
estos temas no afectará gravemente su trabajo normal, por ejemplo, sobre
revisión de tutelas?
Sin duda. La Corte tiene un gran
volumen de trabajo en asuntos de enorme significación. En materia de
tutela, por ejemplo, a la Corte están llegando alrededor de 60.000
expedientes mensuales, de los que se selecciona una fracción mínima,
que, sin embargo, exige una cuidadosa atención y la dedicación de un
espacio de reflexión que ahora se ve congestionado con los nuevos
requerimientos.
¿Qué hacer con este enredo de la polución de tutelas?
Nunca
se previó que el volumen de tutelas iba a alcanzar las dimensiones que
tiene hoy. La tutela se convirtió en un instrumento al alcance de
cualquier persona para acceder a sus derechos. A veces tan elementales
como el derecho de petición -porque, muchas veces, los ciudadanos
presentan peticiones ante las entidades y pasan meses sin que se les
conteste-, y hasta temas más complejos como el derecho a la salud, a la
educación o al libre desarrollo a la personalidad.
¿Pero qué
hacer para que la tutela siga siendo un instrumento válido para reclamar
la aplicación o el respeto a derechos fundamentales?
La
Corte, por ejemplo, en algunos ámbitos, ha decidido dictar sentencias
estructurales orientadas a provocar una respuesta del Estado que sea
igualmente estructural. El tema de desplazados, el tema de cárceles, el
tema de salud, el de educación, etc. No veo que sea posible limitar la
posibilidad de acceso de las personas a la tutela, el instrumento por
excelencia de garantía de los derechos.
Pero estos fallos estructurales parecen inocuos, porque el Estado no los cumple, debido a su absoluta incapacidad económica...
Ahí
hay una realidad compleja, es cierto, pero lo que sí es posible es, por
vía de esa acción judicial estructural, provocar unos cambios para
buscar acciones en la dirección correcta, y eso creo que se ha logrado
en materia de salud, de desplazados, de la visibilización de los
problemas.
¿No cree entonces necesaria una reforma a la tutela?
No.
No es indispensable una reforma a la tutela. Yo confío en la capacidad
de los jueces y de la Corte Constitucional para ir generando ajustes por
vía jurisprudencial. La gran complejidad de una reforma a la acción de
tutela es la posibilidad de que se vea restringido el instrumento por
excelencia para la protección de los derechos fundamentales.
¿Usted no es partidario de que se adopte ningún tipo de reforma a la tutela?
Nada que implique recortar el derecho.
Otro tema: ¿hay algún riesgo de que haya nuevos casos como el del exmagistrado Jorge Pretelt en la Corte?
No
hago calificación de la situación del magistrado porque soy respetuoso
de la garantía del debido proceso. Él está siendo juzgado y está
pendiente de que se resuelva su situación. Tengo la convicción de que el
procedimiento complejo de selección de magistrados está orientado a
llevar a la Corte a las personas más competentes, no solamente desde la
perspectiva de su capacidad jurídica, sino de su condición ética o
moral.
¿Los nombres que se están considerando como eventuales nuevos miembros de la Corte reúnen esas condiciones?
Sin
mencionar nombres, yo en general veo que se han hecho unos procesos
amplios y participativos para la selección de ternas, las que ya están
conformadas y las que están por integrarse. Veo que, efectivamente, hay
personas que tienen calidades y características que dan tranquilidad.
¿Existe el riesgo de que se regrese a la perversidad de la puerta giratoria?
No
creo que exista ese riesgo. Creo, más bien, que el país tiene hoy una
actitud muy radical en esa materia, en contra de la llamada puerta
giratoria. Se considera siempre indeseable y nocivo que una persona pase
de una Corte a otra, casi sin solución de continuidad, más allá de que
ya existen unas inhabilidades normativas.
¿Cuál será su característica como presidente de la Corte?
La
promoción de la amplitud del debate, el respeto por las diferentes
posturas, la búsqueda de fórmulas de solución que se atengan a la
Constitución, pero que sean producto de un esfuerzo colectivo de
deliberación, de debate abierto, libre y comprometido exclusivamente con
la Constitución.
La Corte acaba de tumbar un artículo del
nuevo Código de Policía que permitía a los alcaldes autorizar el ingreso
de la Policía a inmuebles o establecimientos públicos. ¿Qué razones
tuvo la Corte para dictar ese fallo?
El jueves pasado, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma a la que usted alude y también la inexequibilidad
diferida de todas las disposiciones del Código de Policía contenidas en
el título sexto del Libro Segundo, que regulan el derecho de reunión.
En
el primer caso, se consideró que la facultad abierta e indeterminada
que se daba a los alcaldes para autorizar en ciertos casos el registro
no solo de establecimientos abiertos al público sino también del
domicilio de las personas vulneraba la reserva judicial que existe sobre
la materia.
En el segundo, la Corte precisó que una regulación
sistemática del derecho de reunión y manifestación pública estaba sujeta
a reserva de ley estatutaria.
Son varios los artículos que
la Corte ha tumbado de ese código. ¿Le parece que hubo poco cuidado al
redactarlo en el respeto a las normas constitucionales?
No, yo creo, por el contrario, que se ha adelantado un trabajo serio en procura de actualizar las normas de policía.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO