El derecho no puede ser un obstáculo para la paz: Corte Suprema
Según el magistrado José Leonidas Bustos "la justicia transicional sí es una forma de castigo".
“El derecho no puede ser un obstáculo para la paz, y ninguna institución jurídica puede ser una camisa de fuerza” para impedir la construcción de ese bien común, considera la Corte Suprema de Justicia.
Actuando como su vocero, el presidente de la alta corporación, José Leonidas Bustos, declara que la justicia transicional “sí es una forma de castigo” y asegura que esa figura no supone impunidad.
Bustos, con maestría en derecho procesal, es especialista en filosofía del derecho. Era presidente de la Sala Penal y a finales del mes pasado fue elegido presidente de la corporación. En este, su primer reportaje, revela que la Corte Suprema será gran soporte jurídico al proceso de paz.
¿La Corte Suprema está de acuerdo en que haya fórmulas alternativas a la prisión, para penalizar a los cabecillas de las Farc, si hay un acuerdo de paz?
No podemos perder de vista que los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra exigen un tratamiento especial, y el Estado tiene la obligación de investigarlos y aclararlos. Sin embargo, debemos buscar fórmulas jurídicas que concilien esos deberes a la luz del derecho internacional con los intereses del país de aplicar mecanismos de justicia que permitan dar el gran paso de la guerra a la paz.
Hay sectores políticos, con el expresidente Uribe a la cabeza, que consideran que una paz sin castigo es impunidad…
La palabra impunidad se deriva del vocablo latino impunitas y hace referencia a la falta de castigo, que no debe ser entendida como la ausencia de aplicación de pena privativa de la libertad, pues existen formas de sanción, como las económicas, morales y acciones a favor de la comunidad.
Es decir, ¿está usted de acuerdo con que haya una justicia alternativa?
Por supuesto que sí; creo que hay que recurrir a una justicia de carácter transicional. Inexorablemente no tiene que imponerse una pena privativa de la libertad; habría que mirar en cuáles casos procede, en cuáles no, y en qué casos se puede sustituir. Lo más importante es la paz. El derecho no puede ser un obstáculo para la paz ni para el cambio social. Existen soluciones compatibles entre la justicia y la paz.
Pero, ¿cuáles son esas soluciones?
Ese es un asunto que deben discutir los negociadores. Ninguna institución jurídica puede ser obstáculo ni camisa de fuerza para impedir la construcción de la paz y, con ella, de una sociedad más igualitaria, más incluyente. El derecho debe estar al servicio del hombre y no el hombre al servicio del derecho. La Constitución señala en su preámbulo, como una de las finalidades del Estado colombiano, la búsqueda y consolidación de la paz. Su artículo segundo ordena que todas las autoridades públicas están instituidas para hacer efectivos los valores, principios y deberes fundamentales, y su artículo 22 categóricamente dispone que la paz es un derecho y es un deber; a estos valores y principios constitucionales son a los que acudo para pregonar que nuestro ordenamiento jurídico privilegia la paz.
¿La defensa que usted hace de la justicia alternativa no podría influir en favor de la guerrilla, en las negociaciones de La Habana?
No. Se trata de un conjunto de estrategias y mecanismos judiciales y no judiciales que traza la salida a la superación de conflictos armados.
¿Usted cree que la paz se podría alcanzar a través de la guerra?
Definitivamente no. El Estado ha hecho grandes esfuerzos por derrotar a la guerrilla, pero esta tiene métodos como el asesinato, el terrorismo, la extorsión, el secuestro, y el Estado tiene necesariamente que garantizar la institucionalidad con los medios a su alcance, lo cual incluye la defensa armada. Tenemos que alcanzar el objetivo supremo de la paz con acuerdos mutuamente satisfactorios para las partes, y cuando digo esto me refiero a que ambas partes tienen que hacer concesiones.
¿Qué tipo de concesiones?
En La Habana debe ser motivo de consenso determinar a qué se obliga el Estado y a qué la guerrilla. Forzosamente, a un acto de reconciliación no se llega a través de imposiciones sino de mutuas concesiones. Más allá de eso sería darle consejos al Gobierno, que tiene toda la autonomía e independencia para que dentro del marco constitucional y legal pueda negociar y alcanzar la paz.
En conclusión: ¿apoyar la justicia transicional no es apoyar la impunidad?
No, como no lo ha sido en ningún país en donde sistemas de justicia transicional han permitido la culminación de conflagraciones internas o la superación de profundas diferencias sociales y raciales.
¿Qué país ha adoptado el sistema de justicia transicional?
Muchos han logrado hacerlo. Algunos con mayor éxito y satisfacción que otros, pero entre ellos se cuentan Sudáfrica, Sierra Leona, Kosovo, varios centroamericanos como Guatemala, El Salvador, Honduras, el mismo Perú, Uganda, Mozambique, Nepal, Bosnia-Herzegovina y hasta la propia Irlanda del Norte. En fin, la lista es mucho más larga, lo importante es aprender sus lecciones para dar solidez a nuestro particular tránsito hacia la paz.
¿Qué hacer con la guerrilla si hay un acuerdo de paz?
Hay que reinsertarla en la sociedad. Voy a decir algo que parece difícil, pero que necesariamente tenemos que hacer: desarmar los espíritus, perdonar, mirar hacia adelante, poner todos nuestros esfuerzos como jueces y como funcionarios del Estado al servicio de la paz. Cuando la guerrilla deje las armas habrá que reincorporarla a la vida civil. Uno de los factores del delito se presenta cuando las personas no tienen alternativas; hay que ofrecer alternativas distintas al delito, como la educación y trabajo honrado.
El Procurador General ha dicho que los acuerdos de paz podrían significar un lavado masivo de activos por la vinculación de las Farc a actividades relacionadas con el narcotráfico. ¿Usted qué opina?
No olvide que la rebelión puede concursar con muchas conductas delictivas.
Para usted, el narcotráfico de la guerrilla ¿es un delito conexo?
Sí. Ese es un problema jurídico ya superado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Lo hemos dicho en providencias en materia de Justicia y Paz: en algún momento se solicitó la exclusión de unas personas supuestamente desmovilizadas y luego postuladas como paramilitares, pero de acuerdo con las pruebas, se determinó que únicamente estaban dedicadas al narcotráfico y fueron excluidas del proceso.
Es decir, ¿justificó el narcotráfico como delito conexo?
Dijo que las actividades del narcotráfico estaban contraídas a obtener los recursos que permitiesen financiar las actividades paramilitares. Dentro de ese contexto, esas personas continuarían en el proceso de Justicia y Paz. La Corte dejó claro que nada justifica excluir de Justicia y Paz a autodefensas que compartiendo el ideal de la organización desarrollaron narcotráfico como medio de financiamiento.
Y esa tesis podría aplicarse frente a las Farc...
Nos podría servir de parámetro. Una cosa es ser narcotraficante y otra, serlo como fuente de financiación de una acción de rebelión. Ese principio se aplicó con los paramilitares y se consideró como conexo al concierto para delinquir.
En el caso concreto de la actividad narcotraficante de las Farc, ¿es un delito conexo?
Sí. Yo sí lo consideraría como un delito conexo.
¿Usted sí cree en la paz?
Estoy convencido de que Colombia va alcanzar la paz.
¿Le preocupa la larga duración de las conversaciones de La Habana?
Sí. Me gustaría que los acuerdos se alcanzaran pronto; el país necesita una actitud más comprometida por parte de la guerrilla.
¿Qué opina del reclutamiento por parte de las Farc de menores de edad?
Es una grave violación de los derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario. El mismo rechazo existe para otros crímenes, como el genocidio, el secuestro, la desaparición forzada o la violencia sexual.
¿Esos delitos también podrían ser solo castigados con la justicia transicional?
Algunos podrían llegar a configurarse como delitos de lesa humanidad, y eso no lo podemos ignorar. Lo que pasa es que estamos en un proceso de reconciliación y, en ese contexto, hay que asegurar que el derecho no sea un obstáculo para la paz.
¿Pero los delitos de lesa humanidad deben ser castigados?
El gran desafío del presente momento histórico es hallar ese equilibrio entre justicia y paz, por los mecanismos de justicia transicional para superar más de medio siglo de abusos a gran escala. Deben ser investigados en aras de reivindicar el derecho fundamental a la paz, con verdad, justicia y reparación.
En su opinión, ¿la guerrilla debe entregar las armas?
No puede haber reconciliación y paz si las armas están en manos de particulares. El Estado debe ejercer el monopolio de las armas, de la fuerza y la justicia.
¿Si hay acuerdo, debe ser sometido a refrendación popular?
La refrendación está prevista en el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera que se firmó en 2012.
Si hay acuerdo de paz y se aplica la justicia alternativa, ¿cuál será la función de la Corte Suprema? ¿Autorizará o negará esas penas?
Como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y juez, le corresponde aplicar el marco que determinen la Constitución y la ley, que es a lo que estamos obligados los administradores de justicia.
¿Qué hacer ante la Corte Penal Internacional, para que los genocidios de la guerrilla puedan no ser sancionados con cárcel?
El cumplimiento de los estándares internacionales que comprometen al país no puede condenar a Colombia a otro medio siglo de violencia. Los pactos y convenios internacionales tienen como fin asegurar la paz y la convivencia entre y en los países que los suscriben.
¿Usted cree que tanto a los militantes de las Farc como a sus jefes se les debe dar el mismo tratamiento judicial si hay acuerdo de paz?
El Marco Jurídico para la Paz avalado por la Corte Constitucional prevé diferencias que se observarán en su momento y que serán precisadas por la ley estatutaria que lo desarrolle.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO