La magistrada Fajardo, miembro de la alta corte desde hace cinco años, abogada y politóloga, acaba de ser elegida presidenta de la institución. Esa es una de las razones por las cuales es la invitada de este cronista para conocer su posición sobre muchos de los temas de actualidad. Por ejemplo: la 'paz total'. Y abro el diálogo con la siguiente pregunta:
El Presidente de la República ha anunciado su programa de 'paz total'. ¿Hasta dónde es posible dentro de la Constitución nacional la 'paz total'?
En este momento cursan ante la Corte seis demandas contra la Ley 2272 de 2022, que, entre otras medidas, define la paz como una política de Estado y establece instrumentos para la 'paz total'. Una de ellas ya ha sido admitida y las restantes se encuentran surtiendo el trámite.
¿Bajo qué condiciones constitucionales delitos como el narcotráfico podrían ser beneficiados con la 'paz total'?
Esa es una discusión que de momento le corresponde al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la sociedad civil.
¿La Corte no intervendrá para nada en ese tema?
Solo en el evento de que se expida una normatividad en ese sentido, la Corte podría entrar a pronunciarse sobre el particular a través del control constitucional.
¿Cuál será el papel de la Corte en el proceso de la 'paz total'?
Bajo nuestro ordenamiento constitucional, "la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento", según el artículo 22 de la Constitución. La Corte tiene la enorme responsabilidad de realizar el control constitucional de las leyes y las políticas públicas que buscan alcanzar la paz, para garantizar que se respeten los principios y derechos consagrados en la Constitución. Así lo ha hecho al examinar las leyes que han dispuesto el sometimiento a la justicia o la reincorporación a la vida civil de diversos actores armados al margen de la ley.
¿En el caso actual se hará lo mismo?
Esa es una responsabilidad y una tarea muy importante que seguiremos cumpliendo con rigurosidad en el marco de la Constitución.
La Corte declaró una grave crisis humanitaria por el asesinato de los firmantes del acuerdo de paz. ¿Qué falta para superar esa crisis?
En efecto, se trata de un tema muy grave abordado en la Sentencia SU-020 de 2022 y que llevó a la Corte a emplear, desafortunadamente una vez más, su herramienta judicial más poderosa en la protección de los derechos: el "estado de cosas inconstitucional".
En la mencionada sentencia, ¿la Corte qué explicó?
Que a cambio de la desmovilización y del desarme que ya tuvo lugar y se cumplió a cabalidad por parte de las personas que se comprometieron a reincorporarse al tejido social, lo mínimo que ellas esperan es "poder hacer ese significativo tránsito de manera confiable y segura para sus vidas e integridad personal".
Pero ¿eso sí se ha cumplido?
La evaluación rigurosa de la información disponible daba cuenta de graves retrasos e incumplimientos en esta garantía fundamental. El camino que les falta al Estado y a la sociedad por recorrer es largo y complejo; precisamente, los estados de cosas inconstitucionales son escenarios cuya salida no se resuelve en cuestión de días. En su providencia, la Corte insistió en que, a efectos de cumplir con ese fin, "no era suficiente dotar a la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación de escoltas, chalecos y carros blindados". Más allá de estas comprensiones básicas de la seguridad, la Corte explicó que el concepto de seguridad humana es más comprehensivo pues supone pensar también en "la creación de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminación, humillaciones y estigmatización".
Pero la matanza de líderes sociales continúa. ¿Qué hacer?
Esta es otra crisis que inevitablemente, como colombianos, nos genera preocupación y dolor. La Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en algunas sentencias de tutela sobre la dramática situación en la que sobreviven los líderes y lideresas ambientales, étnicos, de restitución de tierras y de otras tantas causas sociales. La Corte ha advertido que la persecución y asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a sus derechos fundamentales como individuos, sino que además representa una pérdida colectiva y un grave retroceso en "la consolidación del país como una república verdaderamente democrática y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad". En últimas, cada asesinato de un líder social nos marchita más como sociedad.
¿Y ante esta situación qué hace la Corte?
La Corte realizó una audiencia pública sobre las medidas de protección para la población líder y defensora de derechos humanos. Este expediente acumulado se encuentra para ponencia que será llevada al estudio riguroso de la Sala Plena.
Por otra parte, han sido constantes los pronunciamientos de la Corte sobre la terrible situación carcelaria en el país. ¿De qué han servido?
La figura del estado de cosas inconstitucional, a propósito de la situación carcelaria, es una herramienta excepcional a la que se acude para enfrentar ciertos desafíos o retos estructurales de protección de derechos que enfrenta el país. Esto lleva a exigir una búsqueda de soluciones. Aunque sería ideal contar con una superación rápida de la crisis, la Corte cuenta con una sala de seguimiento que supervisa permanentemente los avances y adopta decisiones que sirven como catalizadoras dentro de ese proceso de búsqueda de soluciones.
¿Qué hacer con la violación de derechos de personas privadas de la libertad en cárceles, prisiones y uris?
Esa es otra pregunta delicada porque, de nuevo, cualquier opinión detallada me podría acarrear un eventual impedimento en la labor que adelanta la Corte.
Trascendentales reformas como la despenalización del aborto fueron aprobadas por usted. El fallo ha originado una gran polémica nacional de parte de quienes consideran que 24 semanas es un período muy prolongado para la interrupción del embarazo. ¿Qué opina usted de las objeciones?
Comprendo que esta decisión suscite intensos debates en la sociedad. Pero quisiera retomar tres ideas plasmadas en la Sentencia C-055 del 2022 que me parecen relevantes: se partió de la premisa de que la sanción penal es la última alternativa a la que se debe recurrir para regular una conducta. Despenalizar la interrupción del embarazo no equivale entonces a promoverlo ni a desear que ocurra en la semana 24 de gestación. Simplemente, la Corte concluyó que la sanción penal era inconstitucional en los términos fijados por el Legislador y que tal conducta podía ser atendida desde otras esferas del derecho.
Pero, ¿el mismo fallo prevé alternativas?
La idea de despenalizar el aborto hasta la semana 24 no viene sola. La Corte ha sido enfática en que esa decisión debe ir acompañada de un importante desarrollo en la política pública de salud que permita a las mujeres prevenir un embarazo no deseado.
¿Y eso cómo se lograría?
Mediante educación para la sexualidad, la lucha contra las violencias de género y el uso de métodos anticonceptivos.
¿En el término fijado para poder interrumpir el embarazo aún no hay vida?
El término máximo para acceder legalmente a la interrupción voluntaria del embarazo obedeció a la revisión juiciosa y ponderada que hizo la Corte de los estudios en la materia, a partir de diferentes disciplinas que, por ejemplo, mostraron el término en el que con mayor probabilidad puede darse la vida extrauterina del feto, y de la consideración de los derechos y valores constitucionales en juego. En este último sentido, se tuvo en cuenta las barreras insuperables a las que muchas mujeres se enfrentan para acceder a la interrupción en etapas tempranas, en especial las más vulnerables por razones económicas.
La Corte tenía cuatro magistradas cuando se produjo el fallo. ¿Por qué fue usted la única mujer que voto favorablemente?
Porque compartí los argumentos presentados por los magistrados ponentes sobre la necesidad de un nuevo pronunciamiento sobre la despenalización del aborto, principalmente, relacionados con la evolución de la comprensión de los derechos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
Los opositores afirman que la interrupción del embarazo significa la interrupción de una vida, ¿es así?
Definir qué significa la vida humana y cuándo comienza son preguntas existenciales que han acompañado a la humanidad desde su inicio y la Corte no pretende zanjar tal debate.
¿Qué tan preocupante es la inseguridad de la mujer en materia de derechos sexuales en el país?
Las estadísticas dan cuenta y la jurisprudencia lo ha observado en algunos casos, por ejemplo, en decisiones sobre higiene menstrual y violencias de género, que las mujeres y las niñas enfrentan una preocupante inseguridad en derechos sexuales. Primero, hay una carencia importante en la disponibilidad y calidad en la educación para la sexualidad. También hace falta avanzar en la prevención, investigación y efectiva sanción del acoso, abuso y cualquier otra forma de violencia sexual.
La Corte tiene la presidencia de la Comisión de Género de la Rama Judicial. ¿Cuál es el panorama del acoso sexual en el interior de las altas cortes?
Así es, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar preside este año la Comisión Nacional de Género. En la Corte Constitucional ya tenemos formulada y socializada una política de equidad de género y cero tolerancia a las violencias.
¿Y cómo se practica esa política?
Estamos avanzando, en cooperación con el programa Generando Equidad de Usaid, en la construcción participativa del Protocolo de acompañamiento para los casos del acoso sexual, así como en la sensibilización e implementación de la política de equidad de género.
A propósito, el próximo 8 de marzo se conmemora el día de la mujer. ¿Programa algo la Corte Constitucional?
Muchas cosas. Por ejemplo, se llevará a cabo un reconocimiento a las mujeres destacadas por ser modelos de liderazgo; mujeres que reflejan cualidades y competencias personales y profesionales que responden tanto a formas que pudieran resultar de habilidades y destrezas fortalecidas en el marco de los roles tradicionalmente ejercidos por las mujeres en la cultura como a aquellas que desafían estereotipos de pertenencia exclusiva de lo masculino; igualmente, por el desempeño, la tenacidad, la excelencia y la calidad de su trabajo.
¿Qué significa para el país que una mujer siga al frente de la Corte Constitucional?
Significa que, por primera vez, después de 30 años de expedida nuestra Constitución Política, hay una sucesión en la representación de las mujeres en la Corte Constitucional. Significa que estamos rompiendo los estereotipos donde los hombres eran los llamados no solo a administrar justicia, sino a ocupar los más altos cargos de la Rama Judicial. De todos modos, urge recordar que mientras la Corte Constitucional ha tenido alrededor de treinta magistrados titulares durante tres décadas de funcionamiento, solo siete mujeres la han ejercido.
¿Qué debe esperar el país de su gestión como presidenta de la Corte Constitucional?
Nuestras acciones estarán orientadas a lograr una justicia más cercana y oportuna para los ciudadanos, con algunos proyectos que ya se vienen trabajando.