Colombia ingresa por fin a la era de la digitalización en materia de identidad. Habrá cédula electrónica "que facilitará la vida" de todos los ciudadanos, para cualquier tipo de gestiones, incluyendo, por supuesto, el ejercicio del derecho a votar, al que también se le aplica una gran transformación.
La nueva cédula electrónica comenzará a ser entregada a partir de noviembre a un poco más de 40 millones de adultos que tiene el país.
El registrador nacional del estado civil, Alexánder Vega, explica en la siguiente entrevista cómo será la cédula digital y qué pasará con la cédula actual.
Todas estas reformas están contenidas en el proyecto de reforma al Código Electoral, que data de la época del frente nacional. El proyecto tiene el apoyo del Gobierno, de las cortes, del Consejo Electoral y fue consultado con los partidos.
¿Cuáles son las características de la nueva cédula electrónica?
La nueva cédula electrónica estará al más alto nivel de seguridad respecto a los documentos de identificación en el mundo. Se producirá con materiales y procesos de última tecnología, que facilitarán el acceso a trámites y servicios ante entidades públicas y privadas de manera digital o virtual, permitiendo, así, la autenticación biométrica. Además, el colombiano podrá habilitar en su teléfono móvil la cédula digital, que tendrá la misma validez del documento físico.
¿La cédula actual se acaba, se marchita?
No. La cédula actual continuará vigente, pero quien desee tener la cédula electrónica podrá solicitarla a la Registraduría.
¿Cómo se gestiona?
Podrá gestionarse por medio del trámite del duplicado y a través de los diferentes canales con los que cuenta la entidad.
¿Qué ventajas tiene el nuevo documento?
Las ventajas son múltiples, entre ellas mayor seguridad, identificación y autenticación biométrica, identificación no presencial en trámites y servicios digitales. Algo muy importante es que evita la suplantación de identidad, garantiza la protección de datos personales y genera confianza en los servicios que ofrecen las entidades públicas y privadas; es la llave de acceso a la carpeta ciudadana.
¿Qué es la carpeta ciudadana?
La carpeta ciudadana es un proyecto que lidera el Ministerio de las TIC, que la define como un servicio de alojamiento de documentos en internet para personas naturales y jurídicas. Esta herramienta facilitará el intercambio de documentos entre entidades públicas, ofrecerá beneficios tecnológicos y modernización en los procesos de la administración pública y en el servicio al ciudadano.
¿Carpeta y cédula electrónica son cosas distintas?
Son cosas distintas que se complementan. La cédula electrónica es un documento de identificación que facilitará el acceso a trámites y servicios digitales, entre los cuales se encuentra la carpeta ciudadana.
¿El uso de la cédula electrónica será obligatorio?
No será obligatorio. Se expedirá solo al ciudadano que quiera.
¿Una persona puede portar las dos cédulas?
Sí. Hay que recordar que la identificación es una sola; las posibilidades respecto al uso del documento es lo que evoluciona. Quienes la tengan podrán realizar transacciones no presenciales y presenciales de forma ágil y confiable.
¿Desde cuándo se puede obtener?
A finales del semestre se inicia con la expedición de la nueva cédula electrónica.
¿Tendrá algún costo?
El colombiano pagará el mismo valor del duplicado de su cédula.
¿Los organismos públicos y privados están obligados a aceptar la nueva cédula?
Sí. Los dos documentos están vigentes para adelantar trámites y servicios.
¿Cuántos ciudadanos tiene el país?
Teniendo en cuenta que la ciudadanía se adquiere a los 18 años, actualmente existen en nuestras bases de datos 40'707.771 colombianos con cédula de ciudadanía vigente.
¿Cómo se utilizará la nueva cédula el día de elecciones?
El ciudadano se identificará biométricamente para ejercer su derecho al voto en el puesto de votación, mientras que la cédula digital se utilizaría para identificar y autenticar al elector en el modelo de votación electrónica remota.
¿La persona que desee votar manualmente podrá hacerlo?
Sí. El proyecto de código mantiene la votación manual tradicional, porque la cultura política del país así lo amerita. Además, es necesario tener en cuenta los niveles de conectividad, sobre todo en el área rural; de manera que la implementación de las tecnologías para votar se hará progresivamente, pero con la coexistencia del voto manual en aquellas zonas que lo necesiten.
No le comprendí. Me explico: ¿el uso de la cédula electrónica para votar será obligatorio?
Dependerá de la forma de votación. En la votación presencial, la identificación se hará con biometría y cédula física o digital; en el voto remoto la identificación y autenticación del ciudadano necesariamente es con la cédula digital.
¿Y cómo se hará en los puestos de votación para digitalizar el voto manual?
Cuando el ciudadano vota en una mesa con votación tradicional, es decir, con tarjeta electoral manual, el escrutinio se realiza también de la manera tradicional. En el caso del voto electrónico mixto, la máquina de votación arroja un comprobante que el ciudadano deposita en una urna. Es decir, no hay en estricto sentido digitalización del voto, lo que hace el software de escrutinios es contabilizar los votos electrónicos que registra la máquina.
¿Cómo será contabilizado electrónicamente el voto manual?
El voto que se contabiliza de manera electrónica es el que se emite en máquina. Esto se hará mediante un 'software' de escrutinio, que contará con todas las medidas de ciberseguridad y tecnología 'blockchain'. Además, arrojará las actas con los resultados parciales y definitivos. El voto manual se continuará escrutando de la manera tradicional, es decir, contabilización manual por parte de los jurados y las comisiones escrutadoras. La progresividad requiere la concurrencia de los dos sistemas y la Registraduría se está preparando para afrontar ese reto.
¿Cómo es la modificación del Código sobre el voto electrónico lejano?
Uno de los modelos que trae el proyecto es el voto electrónico remoto, o voto digital, que se emite por fuera de un puesto de votación. Con este nuevo modelo, los ciudadanos podrán votar desde su celular, su computador o su tablet, o el medio tecnológico que esté disponible para cada época. Así ya está ocurriendo en Estonia y en algunos estados de los Estados Unidos, con todas las medidas de seguridad. La propuesta es que los ciudadanos se familiaricen con la votación electrónica, como ya lo han venido haciendo con las transacciones bancarias digitales y otros trámites del sector público y del sector privado.
En la explicación de motivos del proyecto, se afirma que desaparecerán los votos nulos... ¿Cómo así, si se mantiene el voto manual?
En los modelos de voto electrónico mixto y remoto desaparece el voto nulo porque el sistema ofrece al votante la posibilidad de verificar su selección y corregirla, si lo desea, antes de votar. Sin embargo, el voto manual siempre será susceptible a errores del elector y, por lo tanto, en esa modalidad pueden generarse votos nulos. Por eso es tan importante hacer campañas de sensibilización y promoción de las tecnologías para que los ciudadanos confíen en las nuevas opciones y las utilicen.
Me parece que la confusión se origina en la expresión 'voto electrónico mixto'... ¿Qué significa?
El voto electrónico mixto es el que emite el ciudadano en una máquina que le muestra todas las opciones y que, además, cuenta con los programas necesarios para hacer los escrutinios y producir los resultados. Es mixto porque el sistema garantiza la entrega al elector de un comprobante impreso, que luego es depositado en una urna.
¿Y cómo se controlará el llamado trasteo de votos?
La inscripción irregular de cédulas, conocida como 'trashumancia electoral', consiste en inscribir la cédula en un lugar distinto a donde uno vive y se combate frontalmente en el proyecto. Para lograrlo, en primer lugar, se elimina el periodo de inscripción de cédulas para que los ciudadanos puedan actualizar su lugar de votación en cualquier momento, y para que el Consejo Nacional Electoral pueda hacer el control de la veracidad de esos registros permanentemente, a partir de las alertas que le reporte la Registraduría. De esta manera, se garantiza que el ciudadano vote donde realmente le corresponda hacerlo.
¿Únicamente se podrá votar en el lugar de residencia?
El proyecto reemplaza el concepto de residencia electoral por el de domicilio electoral, a fin de que el ciudadano vote únicamente en su lugar de asiento permanente. Cuando el ciudadano tiene varios domicilios, está en la obligación de escoger uno solo para votar.
El Código establece que se podrá votar anticipadamente, ¿cómo?
Sí. El proyecto de código trae esta posibilidad como una alternativa para facilitar la participación de quienes, por diversas razones, no pueden votar el día de las elecciones. Se podrá votar 8 días antes del día oficial de las elecciones, durante un día, en las sedes de la Registraduría y con la colaboración de los notarios.
¿Cómo se demuestra que no puede votar el día de elecciones?
El Código no exige esa prueba. Basta con la manifestación del ciudadano, porque el propósito es facilitar el ejercicio del voto y reducir la abstención.
¿Pero será voto electrónico?
Podrá ser voto electrónico, pero de manera progresiva, como lo haremos con todos los modelos que propone el Código.
Ese voto anticipado, si es manual, ¿no abre una puerta para el fraude?
Este voto anticipado tiene previsto que sea introducido en un depósito seguro que se mantendrá cerrado y será custodiado por la Organización Electoral, con la colaboración armónica de los notarios, para evitar cualquier tipo de manipulación o fraude antes de que se realicen los escrutinios generales.
¿El horario de votación seguirá de 8 horas?
No. Se podrá votar desde las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m.
¿Cuáles son los nuevos estímulos para votar?
El proyecto aumenta a un día completo el descanso compensatorio para los trabajadores que ejerzan el derecho al voto. Este día se puede acumular con el periodo de vacaciones o con festivos. Se mantiene el descuento del 10 por ciento en las matrículas para los estudiantes, y se fortalecen los beneficios para los jóvenes que prestan el servicio militar obligatorio.
¿Qué contempla el nuevo Código para quienes viven en el exterior?
La gran novedad para estos colombianos es la posibilidad de ejercer su derecho al voto de manera remota, evitándoles el desplazamiento hasta los consulados o las embajadas, que en muchos casos quedan en una ciudad distinta a donde vive la persona. También se reduce la jornada de elecciones en el exterior de 8 a 2 días, para facilitarles la función de jurados a quienes sean designados como tales y que no se les cruce con sus actividades.
¿Todas las reformas estarán en vigencia para las elecciones del año 22?
Esperamos que el trámite en el Congreso sea expedito por la concertación que se ha logrado hasta el momento con todos los actores políticos y las instituciones. También dependemos de los tiempos de la Corte Constitucional para realizar el control previo de la ley estatutaria. En todo caso, aspiramos a que estas normas estén vigentes en las elecciones que se celebrarán en el 2022 para escoger el Congreso de la República y al próximo presidente de los colombianos.
YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO