La
revelación la hace en este reportaje la presidenta la Corte
Constitucional, María Victoria Calle. Ese comité le permitirá al
ciudadano no solo quejarse sino denunciar hechos que "estén en su
conocimiento".
¿Con qué objetivo?
Para que, si es necesario, se ponga también en conocimiento de las autoridades correspondientes.
¿Esa novedad estará en el nuevo reglamento?
Sí. Y vamos a sugerir la procedencia de la recusación en revisión de tutelas.
¿Recusación?
Sí. En ocasiones hay revisiones de tutela que corresponden a algunos
magistrados. Entonces, debe existir la posibilidad de recusar a un
magistrado, cuando pueda tener un interés que, se presume, no sea el más
adecuado para que sea el ponente.
(Editorial: Más tutelas y no pasa nada)
¿Y quién lo recusa?
La recusación podría ser de cualquier ciudadano, con los términos del
Código de Procedimiento Penal. Podría ser de cualquier persona que tenga
conocimiento directo, incluso, interna de la corporación.
¿Y qué otras reformas harán?
Creemos que hay que modificar la selección de tutela; eso no se hace por
sorteo. Lo que se asigna por sorteo es el magistrado ponente. Estamos
madurando los criterios de selección de las tutelas. Se proponen
criterios explícitos y conformar una unidad de análisis y seguimiento al
proceso de selección de tutelas, encargado de coordinar el trabajo de
los distintos despachos que participan del proceso de selección y
consolidar la información sobre el proceso, para facilitar su
conocimiento por los integrantes de la corporación y por la ciudadanía,
que me parece trascendental en el proceso de selección de tutelas.
También, unos criterios orientadores para el ejercicio de la facultad de
insistencia que hoy no existe.
¿La Corte logrará finalmente superar el conflicto del magistrado Jorge Pretelt?
No se puede confundir a la Corte con uno de sus miembros. Las denuncias
contra un magistrado deben investigarse y juzgarse. La Corte es mucho
más que el expediente
Pretelt.
Usted fue una de las electoras de Pretelt para la presidencia de la Corte. ¿Está arrepentida?
Voté por él cuando la información que tenía de los hechos era precaria. Con la información que poseo hoy, no procedería igual.
(Lea también: ¿Y de qué se ríen Pretelt y De la Espriella?)
¿Cómo cree que el escándalo de Pretelt ha afectado a la corte?
Las denuncias sí afectan la visión que la comunidad tiene sobre la
Corte. Nuestro mayor interés se centra entonces en llegar a la verdad
sobre los hechos.
(Lea aquí: Corte Constitucional será víctima en proceso contra Pretelt)
¿Qué opina de las declaraciones que ha hecho contra ustedes?
La técnica de defensa basada en el ataque o el cuestionamiento de quien
acusa no me parece adecuada para un magistrado de un órgano de cierre.
Ejercer un cargo como este implica respetar los canales institucionales y
estar dispuesto a dar respuestas cuando los cuestionamientos son tan
delicados.
(Además: Los duros dardos del magistrado Pretelt contra sus colegas de la Corte)
¿Es verdad que el fallo de la Corte sobre revocatoria de
alcaldes y gobernadores puso punto final a la revocatoria del alcalde
Gustavo Petro?
La decisión se adoptó en ejercicio del control abstracto de
constitucionalidad que, con carácter previo, automático e integral,
corresponde realizar a este tribunal sobre los proyectos de ley
estatutaria, como una de las etapas que estos deben surtir antes de
convertirse en leyes. Las disposiciones de este proyecto de ley solo
adquirirán vigencia una vez se cumplan los trámites de sanción
presidencial y publicación. La decisión de la Corte no implica
pronunciamiento alguno sobre procesos de revocatoria de mandato hoy en
curso.
(Lea también: Corte Constitucional ordena revivir proceso de revocatoria de Petro)
Se ha dicho que el fallo que la Corte acaba de dictar sobre
participación ciudadana limita las facultades de una asamblea
constituyente, en el sentido de que no puede modificar la Carta en nada
distinto de lo que motivó su convocatoria. ¿Eso es así?
El artículo 376 de la Constitución señala que el Congreso puede
establecer la competencia para esa convocatoria. Pero, indudablemente,
podría iniciarse esa asamblea nacional y posteriormente decidir otra
cosa.
¿El pueblo sigue siendo constituyente primario?
Sí.
En consecuencia, ¿el constituyente primario puede decidir lo que quiera?
Sí, el constituyente primario sí. Es el único que puede hacerlo. Puede sustituir la Constitución.
¿Sustituirla en cualquier sentido?
Sustituirla, así es.
Se lo pregunto por el mecanismo de ratificación de un eventual acuerdo de paz...
Deberá hacerse a través de un referendo, en el que no puede cambiar las preguntas.
¿A pesar de ser constituyente primario?
Sí, porque allí es referendo y se le está consultando sobre un tema
determinado. Hay la posibilidad de hacer referendos para la paz, y esta
Corte se pronunció ya, indicando incluso que podría llevarse a cabo en
jornadas electorales que no tuvieran que ver con elección de Presidente y
Vicepresidente.
¿Se van a mantener las funciones electorales de la Corte?
No podemos eliminarlas porque tiene una asignación constitucional. Solo
se podrían reformar a través de un acto legislativo. Lo que estamos
proponiendo en el reglamento es que esas funciones electorales se
cumplan con personas sometidas a un riguroso concurso de méritos.
Pero, perdón, ¿usted es partidaria de mantener las funciones electorales?
No. Soy partidaria de que se le retiren, y al Presidente se le ha
pedido. Se nos deben retirar esas atribuciones para evitar suspicacias y
darle un criterio mayor de transparencia. En el caso del Registrador,
por ejemplo, nuestro voto estará determinado por lo que diga el concurso
de méritos.
¿Y con respeto a los términos en los casos de fallos de tutelas?
Las tutelas acá deben ser decididas en tres meses cuando son
seleccionadas; ese término no lo podemos nosotros modificar, pero en
ocasiones la Corte toma decisiones en sala plena de sentencias de
constitucionalidad, y se demoran mucho. Estamos proponiendo unos
términos internos para que pueda comunicarse a los ciudadanos de una
manera mucho más ágil y rápida.
¿La Corte, por reglamento, no puede suspender a sus miembros?
No. Y no nos podemos atribuir esa competencia. Podría hacerse a través
de un proyecto de ley sobre el que no puedo opinar porque nosotros somos
los jueces de las leyes expedidas.
¿La única que puede suspender a un magistrado es la Comisión de Acusación?
Hoy sería ese el único mecanismo institucional que está diseñado en la Constitución del 91 para un magistrado en ejercicio.
¿Hasta dónde la facultad que tiene la Corte de fallar tutelas contra sentencias de otras cortes es el origen de toda la crisis?
No. No creo que ese sea el origen. Las cortes de cierre no están muy de
acuerdo en que se analicen sus sentencias y se revoquen, pero no creo
que ese sea el único origen de todo el problema que estamos viviendo.
¿Qué originó la crisis? ¿La eventualidad de que la Corte Constitucional pudiera revocar una sentencia de la Suprema? ¿No es así?
No. Lo que originó la crisis no fue la selección de una tutela de la
Corte Suprema para ser revisada, por una sala de selección de esta
Corte. La crisis la originó una denuncia muy delicada de un ciudadano
alrededor de una tutela que fue seleccionada para revisión. No le niego
que los fallos de tutela contra sentencias generan mucha controversia, y
yo no voy a tomar una posición a ese respecto.
¿La Corte Constitucional no es tribunal de cierre?
Es tribunal de cierre, en derechos fundamentales.
En el Congreso se discute la extensión del período de los magistrados de la Corte. ¿Es partidaria de eso?
Soy partidaria de que esa extensión no se nos aplique a los actuales
magistrados; pero, para los que nos siguen, me parece importante que se
den algunas reformas. Me parece que un estado amplio de tiempo da mayor
seguridad jurídica en las decisiones de las cortes y permite el
precedente, que es tan importante para la seguridad jurídica.
¿Cuál es su opinión sobre la edad de retiro de los magistrados, tema planteado por su colega Mauricio González?
No puedo opinar específicamente sobre la edad mínima o máxima, pero sí
me parece que debe haber una edad mínima determinada, que le apueste a
una madurez del magistrado para acceder a la magistratura. No puedo
decir qué edad, pero me parece que deberían ser magistrados maduros y
llenos de experiencia.
¿Y qué pasó con el debate sobre la edad de retiro?
No se ha decidido todavía; cuando el magistrado Mauricio González llevó
el tema a estudio, hubo que elegir un conjuez. Se eligió a Carlos
Gaviria, quien falleció infortunadamente. Hay que elegir conjuez para
ese tema.
Cuando la Corte Constitucional falló que dos personas del mismo
sexo sí constituyen una familia, abrió la puerta para todas las
consecuencias de lo que significa ser familia, entre otras la adopción.
¿Lo cree así?
Esa sentencia fue una ponencia de Gabriel Eduardo Mendoza, que es la
577. Es una ponencia que dio un paso histórico para una realidad
sociológica: hay que reconocer que las parejas del mismo sexo son
familia; la Corte hasta allí le había dado derechos patrimoniales, pero
no se había pronunciado sobre si eran o no familia. No puedo agregar
absolutamente nada más.
El caso del alcalde Petro: ¿el fallo sobre participación ciudadana elimina o no la convocatoria de un referendo para revocarlo?
La Corte no se ha pronunciado sobre ningún proyecto en trámite
particularizando en estos momentos sobre la revocatoria que usted me
pregunta; hay sobre la mesa de la doctora Gloria Ortiz, que es la
ponente del fallo, un escrito de nulidad presentado por el Registrador
Nacional, y ella trabaja en la ponencia. No es cierto que la Corte se
haya pronunciado sobre el caso concreto del alcalde Petro, porque el
proyecto que sometería a referendo su permanencia o no es eso: un
proyecto.
(Lea también: Revocarle el mandato a Petro a estas alturas, ¿para qué? / Análisis)
Finalmente, ¿la crisis va camino de solución?
Esta Corte no había vivido un momento tan complejo. Y no conoce libreto.
Lo que la Corte está haciendo es todo su esfuerzo para dar respuesta a
los ciudadanos y, sobre todo, para seguir estudiando todos los asuntos
que están en el orden del día de la Corte y fallando las tutelas que
también se han seleccionado para, de alguna forma, reconocer, cuando es
factible, los derechos fundamentales de los ciudadanos, protegerlos y
materializarlos a través de sus sentencias.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO