Caso de la destitución de Petro será fallado antes de fin de año

Presidenta del Consejo de Estado dice que hay incertidumbre por suerte de congresistas tras reforma.
Foto: El Tiempo
Lunes 24 de Noviembre del 2014

El Consejo de Estado se dispone a fallar sobre tres grandes temas que han concentrado en diferentes períodos la atención nacional: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, la destitución del alcalde Gustavo Petro y la situación de los 12 parlamentarios que integraron la tristemente célebre comisión conciliadora de la fallida reforma de la justicia.

Para la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, este caso de los parlamentarios es la “papa caliente” que el alto tribunal tiene en sus manos por el carácter explosivo que tendrá el fallo, sea de absolución o de condena.

Sobre el tema, la alta funcionaria dijo: “Las causales (de pérdida de la investidura) eran básicamente conflicto de intereses y tráfico de influencias, que tiene que ser debidamente comprobado, según lo establece la Constitución”. Esta parte final de su respuesta permite suponer que no está “debidamente comprobado”.

Sobre el caso del POT, la magistrada Rojas revela que el fallo que dictará el alto tribunal irá mucho más allá y fijará doctrina sobre si es ese organismo o son los jueces administrativos quienes deben conocer y fallar sobre todos los actos administrativos de los alcaldes.

Ella no lo dice, pero deja entrever que el Consejo de Estado delegará en los jueces los casos regionales y asumirá solo los casos del alcalde del Distrito Capital.

Señala a la Administración como responsable, en parte, de la congestión, porque no decide asuntos de su competencia y el ciudadano “tiene que recurrir a la justicia”.

“La justicia está en crisis por la gran congestión ocasionada por el aumento de demanda, por la falta de cargos permanentes en la Rama Judicial y por la conducta antiética excepcional de algunos de sus miembros”.

¿A quiénes se refiere?

A casos como los de magistrados comprometidos en ‘carruseles’ de pensiones.

¿Y por qué el aumento de demanda?

Hay varias razones. Entre ellas, la Administración no atiende los requerimientos de los ciudadanos en forma oportuna, guarda silencio, niega o demora el reconocimiento de derechos o de pretensiones. Entonces, necesariamente tienen que acudir a la justicia; hay un aumento del 313 por ciento en la demanda de justicia del año 93 hacia acá. Esto es muy grave porque, frente al aumento de las acciones constitucionales que creó la Constitución del 91, tutelas, populares, de grupo, de cumplimiento, de pérdida de investidura, se suma este incremento de demanda de justicia por la falta de una respuesta oportuna de la Administración.

¿No le parece injusto atribuirle culpas a la Administración cuando organismos como el mismo Consejo de Estado demoran meses en fallar?

Me está preguntando por las razones del incremento de demanda de justicia y le respondo que una de esas razones es la dilación de la Administración que obliga a los particulares a reclamar por vía judicial.

¿Cuál es el próximo gran fallo del Consejo de Estado?

Una decisión sobre un incidente de impacto fiscal propuesto por la Procuraduría General para no afectar las finanzas públicas del Distrito Capital frente a una condena del Consejo de Estado producida por el derrumbamiento del basurero de Doña Juana, por el cual se condenó al Distrito Capital al pago de 227.000 millones de pesos que favorecen aproximadamente a 70.000 personas, que son recicladores o personas de bajos recursos que viven en el área de influencia del basurero y que resultaron afectadas en su salud. Ya hubo acuerdo. El Distrito pagará la mitad ya y la otra mitad el año entrante. Es el primer fallo que se producirá en el país relacionado con el incidente de impacto fiscal creado en una reforma constitucional del 2011.

¿Y qué ha pasado con tantos trascendentales que estudian?

Son prioritariamente 4, que esperamos dejar fallados este año: la pérdida de investidura de 12 parlamentarios, la suspensión provisional del POT, la suspensión provisional de la orden de destitución del alcalde Gustavo Petro y el caso Procurador.

Primero: el tema de los parlamentarios…

Se trata de los 12 parlamentarios miembros de la comisión de conciliación de la fallida reforma de la justicia. Soy la ponente, y el proyecto de fallo lo acabo de radicar en sala plena. No puedo, por disposición legal, anticipar el sentido, pero las causales eran básicamente conflicto de intereses y tráfico de influencias, que tiene que ser debidamente comprobado, según lo establece la Constitución.

Segundo tema: el POT. La construcción en Bogotá está paralizada.

Sí, la ciudad está paralizada y no puede seguir en ese limbo.

¿Y qué va a pasar con el POT?

Se está definiendo ahí si el Consejo de Estado tiene competencia para fallar sobre el POT. Esperamos que el martes haya una decisión definitiva.

¿No resulta muy discutible que el Consejo de Estado suspenda el POT y al cabo de meses reconozca que se equivocó y no tiene facultades para hacerlo?

La decisión que debe tomar la Sala Plena va más allá del POT. Definirá, para el futuro, la competencia frente a los actos distritales y municipales. En este momento se tomó una decisión de ponente sobre el POT, sobre la base de que el Consejo de Estado es competente. Aquí lo que está en juego no es solo el caso POT de Bogotá. Lo que se define es quién tiene la competencia para juzgar todos los actos de los distritos y municipios: si nosotros o los jueces administrativos.

¿Es decir: una posición de doctrina?

Exactamente. Se señalará la directriz para el futuro.

¿Tendrá el Consejo de Estado tiempo para fallar este año?

Sí. Estamos decididos, así nos toque hacer salas extras.

¿El decreto del POT era una reforma o era un nuevo POT?

Si el Consejo de Estado decide el martes que sí somos competentes, nos toca entrar al fondo del asunto, y ese punto es definitivo. No puedo pronunciarme.

El otro problema que tiene el POT del alcalde Petro es que no podía reformarlo si el Concejo de Bogotá ya lo había negado…

Eso forma parte del fondo del asunto. Ya se verá.

Pero si ustedes llevan un año discutiendo si son competentes, ¿se imagina cuánto demorarán para fallar de fondo?

Esa demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011, que estableció la oralidad en los procesos y debe fallarse en forma más rápida.

¿De todas maneras, el fallo sobre competencias qué puede cambiar?

La Ley 1437, que es el nuevo código administrativo, estableció unas competencias frente a la ley estatutaria de administración de justicia de 1996. Hay la discusión de si podían ser cambiadas o no por una ley ordinaria. El punto es ese; es lo que cambia totalmente el rumbo, y eso es lo que determina si el Consejo de Estado es competente o lo son los jueces administrativos.

Es decir, ¿el caso POT realmente es mínimo frente a la magnitud de la decisión?

Sí, la decisión trascendental que viene es sobre quién va a tener competencia para estudiar las demandas contra los actos distritales y municipales de todo el país.

¿Si el Consejo de Estado o los jueces administrativos?

Exactamente… ese es el punto central.

¿Es un asunto de jurisdicción?

Sí. Que el juez administrativo de Santa Marta falle sobre los actos de su ciudad y el de Cali sobre Cali, etc. Pero usted tocó un punto que es donde tenemos gran parte de la discusión: si se llega a la discusión de que la competencia es del Consejo de Estado, ¿quiere decir que todos los actos del Distrito y de todos los municipios del país vienen al Consejo de Estado?

Eso es imposible…

Ese es el tema.

¿Y en el caso del Distrito de Bogotá?

Estudiamos detenidamente el caso del Distrito Capital frente a normas constitucionales.

¿Y el tema sobre la destitución del alcalde Petro?

A más tardar en una semana se decide sobre el recurso de súplica interpuesto contra la suspensión de la orden del Procurador.

¿Cuánto tiempo más va a durar la suspensión de la orden del Procurador?

Mire: hay tres casos urgentes que queremos fallar antes de salir a vacaciones: primero, caso POT; segundo, caso Petro, y tercero, los 12 congresistas.

¿Cuál es la que usted considera la mayor ‘papa caliente’?

La de los 12 parlamentarios de la conciliación de la reforma de la justicia.

¿Y por qué la considera ‘papa caliente’?

Porque hay una opinión generalizada de que se extralimitaron y además actuaron dentro de la reforma de la justicia que fue tan cuestionada. Entonces, cualquier decisión será explosiva.

¿De qué podría acusarlos la opinión pública si no condenan?

De permisivos o de arbitrarios.

Pero usted dijo que no se puede fallar según la opinión pública…

Por supuesto que no. Pero la pregunta no es sobre la opinión sino sobre cuál consideraba yo, de los fallos pendientes, una ‘papa caliente’. No vamos a fallar por lo que diga la opinión pública, sino en derecho, pero sabemos que en cualquiera de los dos sentidos habrá reacciones.

El POT, el caso de Petro y el de los parlamentarios saldrán este año. ¿Y el del Procurador?

Los tres primeros este año, así nos toque trabajar día y noche. En el caso del Procurador, como hay recusaciones e impedimentos, eso demora mucho. Yo, la verdad, prefiero utilizar el tiempo de la sala plena en los tres casos urgentes que tienen camino ya expedito.

Además, en el caso del Procurador, casi todo el Consejo de Estado está impedido…

La mayoría tiene recusación o impedimento. Yo misma me declaré impedida porque mi hijo labora en la Procuraduría.

¿Impedimentos porque tienen familiares o recomendados en Procuraduría?

La mayoría. O porque intervinieron en la escogencia del Procurador la primera vez.

¿Habría que nombrar un nuevo Consejo de Estado?

Prácticamente tendríamos que nombrar una sala de conjueces para que defina.

¿Cómo ha afectado el paro judicial la marcha de la justicia?

Muchísimo, en forma grave. En el Consejo de Estado estamos colapsados con el volumen de acciones de tutelas que han llegado estos días.

Consejo de Estado abre página web

“Hemos lanzado una página web simplificada, donde la gente puede conocer el estado de los procesos; saber qué demandas se admitieron; cuáles son las sentencias de unificación. Esto es clave porque el nuevo código creó un mecanismo llamado extensión de jurisprudencia, según el cual cuando uno está en la misma situación de hecho y de derecho de otra persona y hay una sentencia de unificación jurisprudencial, uno puede pedir la aplicación de esa sentencia y hay obligación de extenderle a usted su efecto. Por ejemplo, el caso de pensión gracia de los maestros. En todos los casos se puede recurrir a la página. Si entra a relatoría, puede buscar por demandante, por demandado, por número de proceso. O por tema si ya el caso ha sido fallado. Una persona que tenga una reclamación y no se la quieran reconocer puede ver si hay una sentencia de unificación y pedir su aplicación”. La dirección: www.consejodestado.gov.co

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO