El fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, explica en el siguiente reportaje sus discrepancias jurídicas (“no personales”) con la contralora general de la República, Sandra Morelli, y las concreta en que no puede utilizar mecanismos de policía judicial para investigar a personas que no tienen ninguna relación con el manejo de bienes públicos. (Lea también: Las Farc están en 'el momento histórico de todo o nada': Fiscal).
Montealegre critica también al procurador Alejandro Ordóñez y acusa a sus posiciones ideológicas de estar caracterizadas “por las cruzadas religiosas”.
Declara que la policía judicial no puede ser una torre de Babel, donde en cada institución hablen lenguajes diferentes. Como se sabe, el Consejo de Estado determinó que el uso de facultades de policía judicial debe estar orientado por un fiscal. “No todo vale”, dice Montealegre, repitiendo la frase de Antanas Mockus.
“No existe confrontación de ningún tipo, ni institucional ni personal, entre la Contraloría y la Fiscalía –agrega–. Soy profundamente respetuoso de los distintos ámbitos de competencia de cada una de las instituciones del Estado. Especialmente con la Contralora hay un respeto enorme desde el punto de vista personal y profesional y un reconocimiento a su trayectoria. Sí debo aceptar que con la Contralora hay discrepancias, pero estas son en temas estricta y eminentemente académicos y jurídicos, que no pueden generar en absoluto de mi parte la existencia de algún tipo de enemistad.”
¿Cuáles son esas discrepancias jurídicas?
Académicas. Me hacen recordar que este año se celebran 500 años del Príncipe, de Maquiavelo. Y una de las lecciones que en la ciencia política moderna se extraen de su lectura es precisamente la de que el fin no justifica los medios. O, como dice Antanas Mockus, en la lucha contra la corrupción no todo vale. Mis discrepancias con la Contraloría están centradas en forma particular en temas relacionados con las funciones de policía judicial y con la afectación de derechos fundamentales.
Afirmo con fundamento que mi posición no es única, sino que está respaldada por la doctrina jurídica y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De hecho, estas tesis con las cuales discrepo de la Contralora las defiendo desde hace más de 10 años y están plasmadas en las decisiones en las que fui ponente en la Corte Constitucional y en los libros que he escrito. No son un invento nuevo ni han sido presentadas coyunturalmente.
¿Pero cuál es la discrepancia sobre la policía judicial?
Esencialmente considero que los límites a la policía judicial surgen directamente de la Constitución. Puede explicarse así: si el Estado debe realizar una actuación en la cual son afectados derechos fundamentales, la pregunta que puede hacerse es: ¿quién debe autorizar ese tipo de injerencias? Suponga, por ejemplo, una interceptación de comunicaciones o una búsqueda de información en bases de datos, en donde son afectados los derechos a la intimidad. ¿Quién debe decidir si esas actuaciones están ajustadas a la Constitución? La respuesta que ha dado la jurisprudencia constitucional, la cual obedezco y comparto plenamente, es que estas autorizaciones tienen reserva judicial. Debo decirle que pertenezco a una escuela que entiende que es suprema la fuerza normativa de la Constitución sobre la ley y que, a diferencia de las cruzadas religiosas que caracterizan las posiciones ideológicas del Procurador, yo estoy a favor de la cruzada de irradiación de los derechos fundamentales en todo el ordenamiento jurídico. Es decir: solo los jueces y la Fiscalía pueden decidir si está justificada constitucionalmente una injerencia en los derechos fundamentales. Lo razonable es pensar que los mismos límites que tiene el CTI también cobijan a las demás instituciones que cumplen funciones de policía judicial, como la Contraloría.
¿Cómo ve, entonces, la controversia de la Contraloría con la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf)?
Quien tiene la razón en ese caso es la Uiaf. Hay ciertos temas de afectaciones de derechos fundamentales, como ocurre con la búsqueda en bases de datos y las peticiones de información directamente relacionadas con el derecho a la intimidad, que requieren la autorización previa del juez o del fiscal. Esta posición no solo parte de la jurisprudencia constitucional, sino también de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que recientemente suspendió una norma contenida en un decreto que permitía que los proveedores de redes y de telecomunicaciones suministraran información y datos privados a autoridades distintas de la Fiscalía.
Mire: la Constitución consagra que el Fiscal General es el director y coordinador de las funciones de toda la policía judicial. En este sentido, nos corresponderá –en obedecimiento de ese mandato– unificar los criterios de funcionamiento de estas policías, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
Esto implica que el funcionamiento de todas las policías judiciales de las diferentes instituciones estén delimitadas por la misión institucional que les corresponde, y por sus competencias institucionales. No pueden desbordar el marco de su actuación.
¿Y en el caso del control fiscal?
La función de policía judicial debe estar limitada por la misión constitucional de la Contraloría, que no puede implicar, por ejemplo, la investigación de personas que no tienen relación alguna, ni directa ni indirecta, con el manejo de bienes públicos. En síntesis, la policía judicial del país no puede ser una torre de Babel, donde cada una habla un lenguaje distinto. Todas deben hablar el mismo lenguaje constitucional, fundado en los derechos fundamentales y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO